Resolución con número de expediente RRA 8929 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-09-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 8929
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMENPARALACIUDADANÍA
La persona recurrente solicitó el Plano
Histórico de Dotación de Tierras del Poblado
Colonia Padierna, Delegación Magdalena
Contreras y diversa información de lo instruido
en un recurso de revisión diverso.
El sujeto obligado se pronunció respecto de cada
punto solicitado.

La persona recurrente manifestó
sustancialmente como agravios la puesta a
disposición de la información en una
modalidad diversa a la requerida, incompleta
y falta de fundamentación y motivación, así
como los costos de reproducción.
Se determinó modificar la respuesta del sujeto
obligado, e instruirle a efecto de que el conceda el
acceso del Plano en copia simple; cuantifique el
costo de reproducción del plano referido, en copia
simple; e indique las medidas del Plano; y ponga
a disposición en la modalidad elegida, esto es,
copia certificada, proporcionando de forma
gratuita las mismas por no rebasar la cantidad 20
fojas la información consistente en cinco tantos la
constancia la notificación de fecha 02 de
diciembre de 2020, y la respuesta que emita la
directora del Archivo general Agrario.
Elcontenidodeesteresumentienecarácterestrictamenteinformativo,noformapartedelaresoluciónyseproporcionaconlaúnica
finalidaddefacilitarlacomprensióndeladeterminaciónadoptadaporelPlenodelINAI.
Estaresoluciónpuedeserimpugnada,porlapersonasolicitante,anteelPoderJudicialdelaFederación.
MOTIVODELAINCONFORMIDADELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
Registro Agrario Nacional
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
RRA 8929/22
EXPEDIENTE
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
VOTO PARTICULAR
Comisionada Josefina Román Vergara
Número de expediente: RRA 8929/22
Sujeto obligado: Registro Agrario Nacional
Folio: 330025122000462
Comisionado ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Voto particular de la Comisionada Josefina Román Vergara, emitido con
motivo de la resolución del recurso de revisión con número del expediente
RRA 8929/22, interpuesto en contra del Registro Agrario Nacional, votado en
la sesión del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, el veintiuno de septiembre del
dos mil veintidós.
El Pleno de este Instituto determinó sobresee parcialmente el recurso de revisión
y modificar la respuesta emitida por el sujeto obligado, y se le instruyó, entre otras
cosas, a efecto de que ponga a disposición de la persona recurrente, en la
modalidad elegida, esto es, copia certificada, proporcionando de forma gratuita las
mismas por no rebasar la cantidad 20 fojas que señala el artículo 145 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y dando la opción a la
entrega en las instalaciones del sujeto obligado o de envío a su domicilio, previo
pago respectivo, de la información consistente en cinco tantos la constancia la
notificación de fecha 02 de diciembre de 2020 (punto 4) y la respuesta que emita la
directora del Archivo general Agrario (punto 6).
No obstante lo anterior, en el caso en particular, y en relación con la inclusión en la
resolución de la gratuidad de las hojas certificadas, esta ponencia se aparta
parcialmente de la determinación sostenida por la mayoría del Pleno, pues bajo las
consideraciones jurídicas de esta ponencia, el costo de reproducción de la
información solicitada en la modalidad de copias certificadas debe apegarse a lo
establecido por la Ley Federal de Derechos, conforme a los argumentos que se
presentarán a continuación.
El artículo 6, segundo párrafo, inciso A, fracción III de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al libre
acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión sin necesidad
de acreditar interés alguno o justificar su utilización, todo ello de manera gratuita; no
obstante que, como se verá, dicha gratuidad sólo debe entenderse en lo
concerniente al trámite de acceder a la información solicitada, no así a su
reproducción en copias certificadas.
Esto es así, debido a que, de la interpretación al texto constitucional y al
procedimiento de acceso a la información establecido en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el cumplimiento
al derecho de acceso a la información pública consta de tres etapas: la búsqueda y
el acceso de aquellos documentos solicitados; la segunda, relativa a la preparación

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