Resolución con número de expediente RRA 6439 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-08-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 6439
Fecha03 Agosto 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALACIUDADANÍA
La persona recurrente solicitó, señalando
como modalidad de entrega, por internet, a
través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, todos los oficios emitidos, junto
con sus anexos, por los coordinadores y el
titular o encargado de la Gerencia Estatal en
San Luis Potosí, del 16 al 28 de febrero de
2021.
El sujeto obligado puso a disposición de la persona
solicitante, la información requerida en la
modalidad de consulta directa.

La persona recurrente manifestó su
inconformidad con la puesta a disposición de
la información en una modalidad diversa a la
requerida.
Se desprende que resultó procedente el cambio
de la modalidad elegida en la solicitud, sin
embargo, se modifica a efecto de que entregue en
todas las modalidades dispuestas por la Ley de la
materia la información solicitada.
Elcontenidodeesteresumentienecarácterestrictamenteinformativo,noformapartedelaresoluciónyseproporcionaconlaúnica
finalidaddefacilitarlacomprensióndeladeterminaciónadoptadaporelPlenodelINAI.
Estaresoluciónpuedeserimpugnada,porlapersonasolicitante,anteelPoderJudicialdelaFederación.
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
Telecomunicaciones de México
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
RRA 6439/22
EXPEDIENTE
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Telecomunicaciones de México
Folio de la solicitud: 330029322001349
Número de expediente: RRA 6439/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 24 de febrero de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó al sujeto obligado, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información: “Todos los oficios emitidos, junto
con sus anexos, por los coordinadores y el titular o encargado de la Gerencia Estatal
en San Luis Potosí, del 16 al 28 de febrero de 2021.” (Sic)
II. El 23 de marzo de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, notificó a la persona recurrente una prórroga para dar respuesta
a su solicitud de información, en los siguientes términos:
“[…]
Con la finalidad de llevar a cabo la búsqueda exhaustiva de la información
solicitada, toda vez que se requiere buscar en diversos expedientes que se
ubican en los archivos de trámite y de concentración para posteriormente hacer
el análisis de la documentación y en su caso elaborar las versiones públicas
correspondientes, además de que no se cuenta con los recursos humanos
suficientes para realizar la digitalización de los documentos ni con suficientes
equipos multifuncionales para el gran volumen de documentación solicitada, se
requiere un plazo de ampliación para dar respuesta a todos sus requerimientos.
[…]” (Sic)
III. El 08 de abril de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia dio respuesta a la solicitud de acceso a la información de la persona
recurrente, en los términos siguientes:
“[…] Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta: Anexo se envía el oficio 4000-0740/2022 firmado por el
Titular de la Dirección de la Red de Sucursales, área responsable de la atención a su
solicitud, con el que pone a disposición la documentación requerida para consulta en
sitio, señalando de manera motivada y fundada el cambio de modalidad de entrega de
la información.

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