Resolución con número de expediente RRA 9284 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 9284
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 9284/22 Servicio de Administración Tributaria
El sujeto obligado informó que no cuenta con información
con las características solicitadas. Por lo que resulta
aplicable el criterio 03/17 emitido por el Pleno de este
Instituto que establece que no existe obligación de elabora
r
documento ad hoc para atender las solicitudes de acceso a
la información.
No obstante, proporcionó dos vínculos electrónicos y los
pasos a seguir para consultar la información de créditos
fiscales firmes y exigibles de manera general.
La parte recurrente presentó inconformidad con la
entrega de información que no corresponde con lo
solicitado.
Créditos fiscales de municipios
Se REVOCA la respuesta para que realice una búsqueda
exhaustiva y razonable de la información en todas sus
unidades administrativas competentes.
Una persona requirió conocer todos los créditos fiscales
que tengan a su cargo cada uno de los municipios de los
Estados de Coahuila, Nuevo León, Zacatecas,
Tamaulipas y Estado de México, los cuales deberán
contener los siguientes rubros de información: Municipio,
Número de crédito fiscal, Cantidad en moneda nacional y
actualizada, Concepto o motivo del crédito fiscal, Fecha
de determinación del crédito fiscal.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Servicio de Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 330027722001109
Número de expediente: RRA 9284/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 25 de mayo de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó al sujeto obligado, lo siguiente:
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información: Por medio de la presente
solicitud de acceso a la información, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
8º constitucional, ocurro a solicitar se me informe todos los créditos fiscales que
tengan a su cargo cada uno de los municipios de los Estados de Coahuila, Nuevo
León, Zacatecas, Tamaulipas y Estado de México, clasificando la información por
columnas de la siguiente manera:
Columna 1: Municipio
Columna 2: Número de crédito fiscal
Columna 3: Cantidad en moneda nacional y actualizada
Columna 4: Concepto o motivo del crédito fiscal
Columna 5: Fecha de determinación del crédito fiscal
O en términos de los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, preceptos legales que señalan que los sujetos
obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus
archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades,
competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información
o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben
garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la
información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos;
sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de
información.”
II. El 10 de junio de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los
términos siguientes:
Respuesta: Estimado Solicitante: En el archivo adjunto encontrará respuesta a su
solicitud.
Atentamente
Unidad de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria.” (Sic)

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