Resolución con número de expediente RRA 7969 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-09-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 7969
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 7969/22
La persona recurrente presentó una solicitud de
información ante el sujeto obligado, por medio de la cual
requirió que se exponga y motive la razón del porqué en
el portal virtual del Registro Agrario Nacional, siguen sin
poder agendarse citas para los diversos trámites que
desarrolla el mismo en su delegación Estatal de
Veracruz, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, dado que no
se pueden asignar citas de manera virtual ni presencial,
agregando que mediante vía telefónica nadie atiende las
llamadas en las líneas que proporcionan.
En respuesta, el sujeto obligado, informo que las citas se
proporcionan a través de un sitio de internet, y que a partir
del mes de enero de 2022 la atención ciudadana se ha
realizado de conformidad al semáforo epidemiológico
federal y estatal.
La falta, deficiencia o insuficiencia de la
fundamentación y/o motivación en la respuesta,
además de que la información no corresponde con lo
solicitado.
Revocar la respuesta, toda vez que la respuesta del
sujeto obligado sí guarda una relación lógica entre sí,
sin embargo, se incumplió con el procedimiento de
búsqueda y no se advierte que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, la Coordinación Interinstitucional, la
Dirección General de Operación y Sistemas, y la
Delegación en Veracruz hayan realizado la búsqueda
de alguna expresión documental que pudiera
desahogar lo requerido.
Registro Agrario Nacional
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud:330025122000452
Número de expediente: RRA 7969/22
Comisionado Ponente: Fra ncis co J avi er A cuña Lla mas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 07 de abril de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó al sujeto obligado, lo siguiente:
Medio de Entrega: Copia simple
Descripción clara de la solicitud de información: Se detalla la solicitud en el
archivo anexo.
A la solicitud en comento, la parte recurrente adjuntó la digitalización del
escrito libre del 06 de abril de 2022, dirigido al Director en Jefe del Registro
Agrario Nacional, en los términos siguientes:
“ Por medio de este escrito, solicito respetuosamente a usted en sustento a lo que
dispone los artículos 1, párrafo tercero, 8, 14, 16 de Carta Magna y 7, 8, 10 del
Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional ,exponga y motive la razón del
porqué en el portal virtual del Registro Agrario Nacional, siguen si n pod er ag enda rse
citas para los diversos trámites que desarrolla el mismo en su delegación Estatal de
Veracruz, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, dado que ni de manera virtual ni
presencial, quieren recibirnos para asignar citas, de igual forma mediante vía
telefónica nadie atiende las llamadas en las líneas que proporcionan, ello
independientemente incluso del semáforo que estableció la Secre taria de Salud
Federal, ya que es de conocimiento público que actualmente la Ciudad de Xalapa
está en semáforo amarillo y tenemos meses con ese problema de operatividad,
situación que es completamente distinta a la que se presentan con otras autoridades
de la materia que desarrollan trabajos en la Ciudad y en la región, ya sea Comisarias
ejidales, Procuraduría Agraria e incluso el propio Tribunal Agrario.
En ese sentido pido de la manera más atenta sea canalizada esta solicitud al área
correspondiente, en el entendido de que son varios los trámites a realizar en donde
se ven afectados los derechos agrarios de diversos ciudadanos, y a quienes por la
falta de atención se están viendo afectados en sus intereses.” (Sic)
II. El 04 de mayo de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los
términos siguientes:
Respuesta: “Estimado solicitante, con gusto de saludarle; le informamos que en el
archivo adjunto se encuentra la respuesta a su solicitud de información.
Saludos cordiales.
Unidad de Transparencia del Registro Agrario Nacional.” (Sic)

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