Resolución con número de expediente RRA 11162 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-09-2022

Sentido del falloSOBRESEE
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 11162
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 11162/22
Hospital Regional de Alta
Especialidad de la Península de
Yucatán
Una persona solicitó al Hospital Regional de Alta
Especialidad de la Península de Yucatán lo siguiente: 1)
Nombre, especialidad médica y/o grado académico de
él o los jefes y/o jefas del departamento y direcciones
del Hospital y, 2) Copia del Reglamento de Residencias
Médicas del Hospital Regional de Alta Especialidad de
la Península de Yucatán
En respuesta el sujeto obligado proporcionó a la parte
recurrente una relación en formato Excel que contiene
el nombre, puesto, grado académico y especialidad de
las personas que ocupan una jefatura de departamento
en el Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán. Asimismo, proporcionó copia del
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de
Enseñanza del Hospital Regional de Alta Especialidad
de la Península de Yucatán.
Mediante su recurso de revisión la parte recurrente se
inconformo con la entrega de información que no
corresponde con lo solicitado, en razón de que refirió
que el sujeto obligado en vez de haberle proporcionado
el Reglamento de Residencias Médicas del Hospital
Regional de Alta Especialidad de la Península de
Yucatán le entregó el Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Enseñanza del Hospital
Regional de Alta Especialidad de la Península de
Yucatán.
Sobreseer el recurso de revisión, en razón de que
durante la sustanciación del recurso de revisión el sujeto
obligado entregó a la parte recurrente la información que
atiende a su requerimiento a través de la unidad
administrativa competente, a saber, la Dirección de
Planeación, Enseñanza e Investigación.
No aplica
1
Voto particular del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas elaborado
con fundamento en el artículo 18 fracciones XII y XV del Estatuto Orgánico del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, respecto de la resolución del recurso de revisión número
RRA 11162/22, sustanciado por la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena,
interpuesto en contra del Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán, votado en la sesión del Pleno del 27 de septiembre de
2022.
I. PLANTEAMIENTO DEL CASO Y SENTIDO DEL VOTO PARTICULAR.
El recurso de revisión número RRA 11162/22, interpuesto en contra del Hospital
Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, derivó de la
inconformidad hecha valer por parte de un particular en contra de la entrega de
información que no corresponde con lo solicitado, en razón de que el sujeto obligado
en vez de haberle proporcionado el Reglamento de Residencias Médicas del
Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán le entregó el
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Enseñanza del Hospital
Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán.
En este sentido, cabe señalar que la persona inconforme requirió, señalando como
modalidad de entrega a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, entre
otra información, la copia del Reglamento de Residencias Médicas del Hospital
Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán.
En respuesta, el sujeto obligado proporcionó a la parte recurrente una relación en
formato Excel que contiene el nombre, puesto, grado académico y especialidad de
las personas que ocupan una jefatura de departamento en el Hospital Regional de
Alta Especialidad de la Península de Yucatán.
Asimismo, remitió copia del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de
Enseñanza del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán.
Posteriormente, mediante alcance, el sujeto obligado remitió a la parte recurrente el
Reglamento de Residencias Médicas del Hospital Regional de Alta Especialidad de
la Península de Yucatán, esto mediante el medio que la parte recurrente señaló
para oír y recibir notificaciones, a saber la Plataforma Nacional de Transparencia.
Una vez realizado el análisis correspondiente, la Ponencia encargada de la
resolución consideró que el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península
de Yucatán agotó el procedimiento de búsqueda previsto en el artículo 133 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que a través
de la unidad administrativa competente acreditó haber entregado a la parte
recurrente el Reglamento de Residencias Médicas, esto mediante el medio que la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR