Resolución con número de expediente RRA 10581 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteRRA 10581
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta Del Rio Venegas
RRA 10581/22
SICT- Agencia Federal de Aviación
Civil
La persona solicitante pidió la base de datos del
Registro Aeronáutico Mexicano (RAM), desde el año
que se tenga registro hasta la actualidad.
El Registro Aeronáutico Mexicano, proporcionó en
formato PDF la información contenida en su base de
datos, concerniente al periodo requerido; asimismo,
indicó que se entregaba en versión pública, toda vez
que contiene nombres de persona físicas, información
considerada confidencial por tratarse de datos
personales de conformidad con el artículo 113, fracción
I, de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
La clasificación invocada por el sujeto obligado; y que
la información se encuentra incompleta, pues no se
entregó lo correspondiente a los aeródromos civiles, así
como tampoco se incluyeron los datos relativos a los
motores, pólizas de seguro y modificaciones.
SOBRESEER EL RECURSO PARCIALMENTE, toda
vez que resulta procedente la clasificación de la
información relativa al nombre de los propietarios, y el
sujeto obligado modificó su respuesta en alcance, pues
entregó la resolución del Comité de Transparencia.
CONFIRMAR LA RESPUESTA, en virtud de que sí
entregó la base de datos del Registro Aeronáutico
Mexicano (RAM), concerniente a los aeródromos
civiles, por lo que la información sí se proporcionó de
manera completa
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 19 de mayo de 2022, la persona solicitante presentó una solicitud de acceso a
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a la SICT- Agencia Federal de Aviación Civil, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Se solicita en su totalidad los datos que están en el Registro Aeronáutico Mexicano, estos
datos desde fecha que se tenga el primer registro hasta la actualidad, incluidos los
registros que ya no están vigentes y también con fechas tanto dados de alta como de baja
o en su caso si siguen vigentes, incluidos los registros de drones y todo artefacto
registrado en este registro, con todos los datos disponibles, como propietario, matricula,
especificaciones de la aeronave, serie, entre otros disponibles, y que se especifique un
índice con los datos que contiene este registro (Sic)
II. El 15 de junio de 2022, la SICT- Agencia Federal de Aviación Civil respondió, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de acceso a
información presentada por la persona solicitante, en los siguientes términos:
En atención a su solicitud de información, adjunto la respuesta emitida por la unidad
administrativa competente.
Si tiene cualquier duda o aclaración al respecto, agradeceré se comunique al teléfono
5723-9300, extensiones 30206 y 30234, o bien a los correos electrónicos:
seth.mondragon@sct.gob.mx y/o fernando.zenil@sct.gob.mx
Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada
por esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en los
artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia, en
la dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección
denominada Quejas de Respuestas.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Estamos para servirle, reciba un cordial saludo. (Sic)
El sujeto obligado anexó el oficio número 4.1.0.4.-444, de fecha 03 de junio de 2022,
suscrito por el Director de Desarrollo Estratégico, dirigido a la Titular de la Unidad de
Transparencia, ambos adscritos al sujeto obligado, mediante el cual dio a conocer lo
siguiente:
Hago referencia a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio
332452022000146, dirigida a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para la atención
correspondiente de acuerdo con la competencia de esta y mediante la cual se requirió:
[Se transcribe solicitud de acceso a información]
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16, 17, 18, 26, 36,
fracciones IV, V, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
fracción XVI, subfracción XVI.9, 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; artículo 3, Transitorio Cuarto del Decreto por el que se
crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), numeral 8.11 y
8.11.2 del Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil; oficio circular
No. 133/15, de fecha 26 de enero del 2015; para los efectos de lo dispuesto en los artículos
129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 133
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), y de
acuerdo con el pronunciamiento de la Dirección de Seguridad Aérea, así como de la
Dirección del Registro Aeronáutico Mexicano, adscritas a éste órgano administrativo
desconcentrado y quienes pudieran conocer de la solicitud de acceso a la información en
referencia, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
De conformidad con los archivos físicos y electrónicos que obran en esta autoridad
aeronáutica, se adjunta al presente en formato PDF la información contenida en la base
de datos del Registro Aeronáutico Mexicano (RAM), concerniente al periodo requerido, la
cual consta de los siguientes rubros:
• Matrícula,
• Fecha de registro,
• Número de serie,
• Propietario,
• Poseedor,
• Base de operaciones,
• Categoría,
• Modelo,
• Nombre comercial,
• Tipo de servicio,

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