Resolución con número de expediente RRA 13065 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 13065
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
VOTO PARTICULAR
Sujeto Obligado: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 330024422000839
Expediente: RRA 13065/22
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Comisionado Encargado del Engrose: Francisco
Javier Acuña Llamas
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Voto particular del Comisionado Adrián Alcalá Méndez en relación con el recurso
de revisión citado al rubro.
En la sesión pública del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, celebrada el 19 de octubre de 2022, el
Comisionado Ponente presentó un proyecto de resolución que no fue aprobado por el
Pleno, mismo que determinó asignarle al Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas
el engrose respectivo a efecto de revocar la respuesta del sujeto obligado e instruirle a
entregar versión pública de los informes requeridos.
Al respecto, dejo en claro que acompaño el sentido de la resolución; no obstante, hago
patente que me separo de la forma en que se llevó a cabo el análisis respecto de los
informes presentados al 24 de junio de 2022 (fecha de la solicitud), relativos al
cumplimiento de los Términos y Condicionantes del Resolutivo de Impacto Ambiental
SGPA/DGlRA/DG/06043 y de las medidas de prevención, mitigación y compensación
propuestas en la MIA-R, así como del nivel de avance de las obras y actividades
autorizadas para el proyecto.
Lo anterior, en virtud de que en la resolución se llevó a cabo un estudio de las reservas
de la información invocadas por el sujeto obligado, con base en el artículo 110, fracciones
VI y X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley
Federal); sin embargo, considerando que al tratarse de información medioambiental, lo
procedente era instruir a su entrega por tratarse de información que se encuentra
relacionada con el derecho humano a un medio ambiente adecuado, previsto en el
artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto se señala, pues de acuerdo al el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, las cuestiones ambientes deben tratarse con
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
VOTO PARTICULAR
Sujeto Obligado: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 330024422000839
Expediente: RRA 13065/22
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Comisionado Encargado del Engrose: Francisco
Javier Acuña Llamas
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todos los ciudadanos que se encuentren interesados, por lo que toda persona debe tener
acceso a la información sobre el medio ambiente con que cuenten las autoridades
públicas, para lo cual se debe proporcionar un acceso efectivo a los procedimientos
administrativos.
Adicionalmente, no debe pasar desapercibido que México ha suscrito y ratificado
diversos convenios internacionales en materia ambiental, con el objeto de regularlo y
protegerlo, reconociéndose el derecho a un ambiente adecuado.
En tal entendido, la información medioambiental que posea el Estado es información
pública y los particulares tienen derecho a que les sea entregada la información que
sobre esta materia soliciten, puesto que uno de los elementos que permite hacer efectivo
el derecho fundamental al ambiente consiste en la posibilidad de acceder a información
relativa en la materia.
Aunando a lo anterior, cabe destacar lo dispuesto en la Tesis 2a. LXXII/2010, emitida por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que prevé que el derecho
a un ambiente adecuado consagrado en los artículos del texto constitucional es un
derecho humano y fundamental, el cual se configura como un bien jurídico colectivo
susceptible de protección y defensa, cuya garantía necesita una manifestación más
intensa del principio de participación ciudadana, que es el presupuesto básico para
ejercer un control y una colaboración con el poder público, apoyándose de mecanismos
eficaces para lograr una efectiva protección al ambiente.
Asimismo, este Instituto se ha pronunciado en el Criterio SO/004/2013, respecto a que,
por regla general, la información ambiental reviste un interés público y colectivo, por lo
que, las dependencias y entidades deben otorgar acceso a la información de carácter
medioambiental que obre en sus archivos.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
VOTO PARTICULAR
Sujeto Obligado: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
Folio de la solicitud: 330024422000839
Expediente: RRA 13065/22
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Comisionado Encargado del Engrose: Francisco
Javier Acuña Llamas
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En este sentido, me separo parcialmente de la postura adoptada, pues considero que,
en la resolución se debió determinar que la importancia de conocer la información
requerida en el recurso que nos ocupa radica en la efectiva protección al ambiente, por
tratarse de información que se encuentra relacionada con el derecho humano a un medio
ambiente adecuado, previsto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto, emito el presente voto particular, ya que me separo parcialmente
de la postura adoptada por los integrantes del Pleno, con motivo de la resolución del
recurso de revisión RRA 13065/22.
Adrián Alcalá Méndez
Comisionado
FIRMADO POR: Adrián Alcalá Méndez
AC: FELINAI
ID: 44594
HASH:
734D951325F014569106A66179474AADC9852BA
22D8378342060C5B613D337C7

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