Resolución con número de expediente RRA 13738 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 13738
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
1. Un listado de las Regiones de Emergencia
Sanitaria y Ambiental establecidas y su evidencia
documental.
2. Las actas y minutas de las juntas ordinarias y
extraordinarias del Grupo Permanente de Trabajo.
3. Copia del Programa de Trabajo Anual.
Registró respuesta extemporánea.
La falta de respuesta.
ORDENAR al sujeto obligado a que realice una búsqueda
exhaustiva del requerimiento 3 e informe el resultado de la
misma.
Convenio marco.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADO
RRA 13738/22
EXPEDIENTE
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El ocho de agosto de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del portal (sic)
Descripción de la solicitud de información: El convenio marco entre Conacyt y las
secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (
(https://conacyt.mx/wp-content/uploads/comunicados/Comunicado_239_02092021_FF.pdf))
para impulsar políticas de restauración ecológica dice:
“1.- Establecer las regiones de Emergencia Sanitaria y Ambiental y las actividades prioritarias
para su atención, con la opinión de colectivos y comunidades pertenecientes a las regiones
de Emergencia Sanitaria y Ambiental u organizaciones de base representativas de la
población afectada, incluyendo pueblos y comunidades indígenas y comunidades
afrodescendientes, así como con auxilio de académicos e investigadores”.
Además, en la Cláusula Cuarta, Numeral II.2, del Convenio Marco de Coordinación, se
establece que “II.- Las partes constituirán un Grupo Permanente de trabajo, denominado
‘grupo de coordinación Intersectorial’”.
Dicho grupo tendrá las siguientes encomiendas: “Deberá proponer las regiones de
Emergencia Sanitaria y Ambiental y elaborar un Programa de Trabajo anual que contemple
las actividades de atención prioritaria en cada una de ellas, así como las acciones y políticas
tendientes a preservar y proteger la salud humana y restaurar el equilibrio ecológico, sobre la
base de las consideraciones, información y evidencias científicas y técnicas disponibles en
relación con el deterioro grave del ambiente y la puesta en peligro inminente de la población
y los ecosistemas, así como tomando en cuenta la opinión de los colectivos y comunidades
pertenecientes a las Regiones de Emergencia Sanitaria y Ambiental u organizaciones de base
representativas de la población afectada, incluyendo pueblos y comunidades indígenas y
comunidades afrodescendientes”.
En base a esto:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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A.-Solicito un listado de las Regiones de Emergencia Sanitaria y Ambiental (RESA)
establecidas y su evidencia documental.
B.-Solicito las actas y minutas de las juntas ordinarias y extraordinarias del Grupo Permanente
de trabajo.
C.-Solicito copia del Programa de Trabajo Anual.
Respecto a lo anterior, este solicitante pone a su disposición un dispositivo externo para que,
en caso de ser necesario, la Unidad de Transparencia haga la entrega de información a través
de ese mecanismo, esto con el fin de evitar costos al solicitante y a la federación. Lo anterior,
atendiendo el artículo 8, cuyas fracciones II, XI, VIII y IX, apuntan que los sujetos obligados
se regirán por la “eficacia”, “máxima publicidad”, “profesionalismo” y “transparencia”; y
también del artículo 13, cuyo contenido obliga a la unidad a que “En la generación, publicación
y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable,
veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda
persona” (sic)
2. Interposición del recurso de revisión. El doce de septiembre de dos mil veintidós,
se recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la falta de respuesta, en los términos
siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Han pasado siete días desde la fecha de entrega
y no han mandado nada.” (sic)
3. Turno del recurso de revisión. El doce de agosto de dos mil veintidós, la
Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente RRA 13738/22
al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto,
lo turnó a la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4. Admisión del recurso de revisión. El veinte de septiembre de dos mil veintidós, se
dictó acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el
expediente a disposición de las partes para que, en un plazo máximo de siete días
hábiles contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho
correspondiera, ofrecieran pruebas y/o se formularan alegatos.

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