Resolución con número de expediente RRA 9601 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 9601
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Vergara
RRA 9601/22
Petróleos Mexicanos
Una persona requirió copia del Acuerdo de la Dirección
General 200011747, de fecha 10 de noviembre del 2000. El sujeto obligado informó que dicho Acuerdo ya no se
encuentra vigente.
La persona recurrente se inconformó con la entrega de
información que no corresponde a lo peticionado.
Revocar la respuesta a efecto de que se proporcione el
Acuerdo requerido.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822001472
Número de expediente: RRA 9601/22
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 23 de mayo de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a
Petróleos Mexicanos lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Otro medio
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito documento de acuerdo de la dirección general 200011747, de fecha 10 de
noviembre del 2000 (SIC)
Otros datos para facilitar su localización:
documento acuerdo de la direccion general 200011747, de fecha 10 de noviembre del
2000, anexo documento donde lo citan. (SIC)
Adjunto a su solicitud el recurrente agrego copia simple de la Orden de Pago de
Pensión Jubilatoria para Funcionarios Superiores con fecha de 26 de abril de 2018,
en donde se señala que la jubilación se realiza conforme al acuerdo de la Dirección
General 200011747, de fecha 10 de noviembre del 2000.
II. El 20 de junio de 2022, Petróleos Mexicanos dio respuesta, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de información, en los
siguientes términos:
Estimado Ciudadano anexamos archivo electrónico con la respuesta a su Solicitud de
Acceso a la Información Pública, proporcionada por la Unidad Administrativa
responsable de atender su requerimiento, es decir, la Subdirección de Capital Humano
(SIC)
Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de
Petróleos Mexicanos; 151 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicano; 129, 131, 132,
133 y 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP), 130, 134, 135, 136 y 137 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
información Pública (LFTAIP), la unidad administrativa competente proporciona la
siguiente respuesta:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822001472
Número de expediente: RRA 9601/22
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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La Subdirección de Capital Humano (SCH), informa:
“Al respecto, se señala lo siguiente:
Se informa que el Acuerdo 200011747, no está vigente.
Actualmente la normatividad aplicable se encuentra establecida en el
Reglamento de Trabajo del Personal de Petróleos Mexicanos y sus Empresas
Productivas Subsidiarias. Documento Público, que puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
https://www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Paginas/reglamentos.spx
Sin otro particular, le envío un cordial saludo” (Sic)
III. El 21 de junio de 2022, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la persona
recurrente, en contra de la respuesta emitida por Petróleos Mexicanos, a su
solicitud de información, mediante el cual manifestó lo siguiente:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios:
En base a los Articulos 142 y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Publica y 147 y 148 de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la
Informacion Pública, se solicita Recurso de Revisión a respuesta de la Unidad de
Transparencia de PEMEX, según lo siguiente;
Se solicita oficio y contenido de Acuerdo 200011747 de fecha 10 de noviembre de
2000, para trámite de jubilacion de personal de confianza, indistinto que si a la fecha
se encuentra vigente o no vigente. (SIC)
IV. El 21 de junio de 2022, se asignó el número de expediente RRA 9601/22 al
recurso de revisión y, de conformidad con el sistema aprobado por el Pleno de este
Instituto, fue turnado a la Comisionada Ponente Norma Julieta del Río Venegas,
para efectos de lo establecido en los artículos 150, fracción I, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 156, fracción I, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. El 27 de junio de 2022, el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la
Información de la Oficina de la Comisionada Norma Julieta del Rio Venegas
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,
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De conformidad con los numerales Primero y Segundo, fracciones I V, VII, XI y XII del ACUERDO mediante el cual se
confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados ponentes en la
sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2017.

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