Resolución con número de expediente RRA 9312 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-09-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 9312
Fecha21 Septiembre 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 9312/22
Cámara de Diputados (CD)
conocer a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la versión pública en medio digital de la
demanda interpuesta ante la Cámara de Diputados en
contra de Claudia Sheinbaum.
La Dirección de Asuntos Jurídicos, manifestó que de la
búsqueda realizada no se encuentra la información
requerida en sus archivos.
Por otra parte, el sujeto obligado adjuntó el archivo en
formato .pdf denominado OR.CT.19.05.2022.09(2), y el
archivo en formato .pdf denominado
SAI_JP_30030222000632, los cuales no es posible
abrirlos
La persona solicitante señaló como agravio la entrega
o puesta a disposición de información en un formato
incomprensible.
MODIFICAR la respuesta a efecto de entregue a la
persona solicitante, el Acuerdo debidamente firmado por
todos los integrantes del Comité de Transparencia,
mediante el cual, confirme la clasificación de la
información por actualizar las hipótesis contenidas en las
fracciones VI y IX del artículo 110 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el
periodo de cinco años.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado cuyos datos obran
al rubro, en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El trece de mayo de dos mil veintidós,
se presentó una solicitud de acceso a la información al sujeto obligado, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, cuyo contenido es el siguiente:
Descripción de la solicitud: Se hizo público que la Cámara de Diputados recibió
este jueves la demanda contra Sheinbaum por parte de los legisladores Kenia López
Rabadán y Santiago Torreblanca, con fundamento en los artículos 109, 110 y 114 de
la Constitución mexicana, así como la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. A partir de lo anterior, se solicita la versión pública en medio
digital de la aludida demanda interpuesta ante la Cámara de diputados en contra de
Claudia Sheinbaum.” (sic)
Medio de Entrega: “Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT” (sic)
II. Contestación a la solicitud de información. El diez de junio de dos mil veintidós, el
sujeto obligado respondió a la solicitud de información, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, a la que adjuntó la digitalización del oficio número LXV/UT-
DASRR/1023/2022, de misma fecha a su recepción, dirigido al solicitante y emitido por
la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, manifestando lo siguiente:
“…
De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 6, 11, 121, 125, 130 y 132 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 1, 3, 61,
fracciones II, III, IV, V y VII, 126, 132, 134, 135 y 136 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se remiten en formato PDF, los
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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oficios que contienen las respuestas emitidas por los sujetos responsables
competentes para la atención a su requerimiento de información.
Es preciso señalar que, con fundamento en el artículo 2, fracción XXXIV, y 20 del
Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los sujetos
responsables son los encargados de dar atención en materia de acceso a la
información, y deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentran en sus
archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades,
competencias o funciones.
Finalmente, ponemos a su disposición el teléfono 50-36-00-00, extensiones 55113 y
8126 o el correo electrónico transparencia.solicitudes@diputados.gob.mx para
atender cualquier duda o aclaración sobre la respuesta remitida, o bien, si requiere
información adicional.
Asimismo, se hace de su conocimiento el derecho de interponer Recurso de Revisión
ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, en términos de lo establecido en los artículos 142 de la Ley
General de Transparencia y acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
…” (sic)
Al oficio de respuesta el sujeto obligado adjuntó la digitalización de los siguientes
documentos:
i. Archivo en formato .pdf denominado OR.CT.19.05.2022.09(2), el cual no es
posible abrir.
ii. Archivo en formato .pdf denominado SAI_JP_30030222000632, el cual no es
posible abrir.
iii. Oficio número LXV/DGAJ/SAJ/355/2022 de fecha tres de junio de dos mil
veintidós dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia y emitido por la Dirección
de Asuntos Jurídicos, manifestando lo siguiente:

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