Resolución con número de expediente RRA 11609 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-09-2022

Sentido del falloSOBRESEE
Número de expedienteRRA 11609
Fecha21 Septiembre 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
El recurrente solicito se le informe:
1.- Cuántas piezas de los medicamentos denominados
paracetamol, omeprazol o panto, metformina, losartán,
atorvastatina se recibieron en sus almacenes en los años
2016, 2017 y 2018.
2.- Cuántas piezas de cada uno de estos medicamentos se
recibieron, por cada uno de estos años, en las farmacias de
sus hospitales.”.
El sujeto obligado por conducto de la Dirección General Adjunta
de Sanidad Naval, informó en su respuesta complementaria, con
las cantidades de piezas de los medicamentos paracetamol,
omeprazol o pantoprazol, metformina, losartán y atorvastatina del
periodo 2016, 2017 y 2018, Asimismo, adjuntó a su respuesta
complementaria la información correspondiente al numeral 2 de
su petición, la cual es cuántas piezas de cada uno de los
medicamentos de paracetamol, omeprazol o pantoprazol,
metformina, losartán y atorvastatina, se recibieron durante el
periodo de 2016, 2017 y 2018, señalando en que farmacias de
los hospitales fueron recibidos.
La parte recurrente se agravio, fue la entrega de información
incompleta, toda vez, que el sujeto obligado omitió la
información de cuántas piezas llegaron a los almacenes y
cuántas piezas llegaron a las farmacias de los hospitales y a
qué hospitales.
Derivado del análisis desarrollado se determinó que el sujeto obligado
subsanó su actuar, pues dio respuesta a la solicitud de información
del particular, remitiendo, dicha actuación a través del medio indicado
por el hoy recurrente, en consecuencia, se sobresee el presente
recurso de revisión, en los términos señalados en los considerandos
de la presente resolución.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se
proporciona con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del
INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 11609 /22
EXPEDIENTE
Secretaría de Marina
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 330026622001079
Número de expediente: RRA 11609/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 23 de junio de 2022, la parte requirente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Secretaría de Marina, lo siguiente:
Medio para recibir notificaciones:
Correo electrónico
Medio de Entrega:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito que se me informe:
1.- Cuántas piezas de los medicamentos denominados paracetamol, omeprazol o
panto, metformina, losartán, atorvastatina se recibieron en sus almacenes en los años
2016, 2017 y 2018
2.- Cuántas piezas de cada uno de estos medicamentos se recibieron, por cada uno de
estos años, en las farmacias de sus hospitales.” (sic)
II. El 26 de julio de 2022, la Secretaría de Marina, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia dio respuesta a la solicitud de acceso a la información de la parte
requirente, en los términos siguientes:
Respuesta:
SE ANEXA RESPUESTA.
(sic)
En archivo adjunto a su respuesta, la Secretaría de Marina remitió copia simple de
un oficio con número de referencia 3573/22, de la misma fecha de su recepción,
suscrito por el Jefe de la Unidad de Transparencia, en los siguientes términos:
“[…]

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