Resolución con número de expediente RRA 4667 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 4667
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 4667/22
Comisión Federal de Competencia
Económica
La persona solicitante requirió diversa
información relacionada con la autorización que
emitió para que la empresa China Ganfeng
Lithium pudiera adquirir la totalidad de Bacanora
Lithium, incluyendo el yacimiento de litio en
Bacanora, Sonora.
El sujeto obligado obligado puso a disposición
expediente CNT-097-2021 en consulta directa e
informó la inexistencia de información.
La persona solicitante se inconformó por
inexistencia de la información y el cambio de
modalidad.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado a
efecto de que efecto de que proporcione en
medios electrónicos los documentos del caso, el
análisis realizado por el sujeto obligado y su
resolución, es decir aquellos que integran el
expediente CNT-097-2021, en el caso de la
resolución deberá indicar la fuente, forma y lugar
para su consulta.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Comisión Federal
de Competencia Económica
FOLIO: 330030822000030
EXPEDIENTE: RRA 4667/22
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Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintidós.
Resolución que MODIFICA la respuesta del sujeto obligado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El once de febrero de dos mil
veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
“Descripción de la solicitud de información: - Adjunto mi solicitud en Word.
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT.” (sic)
La parte recurrente adjuntó a su solicitud un escrito libre en los términos
siguientes:
Solicito la siguiente información en archivo PDF editable –para la resolución- y Excel para
la información-.
Sobre la autorización que emitió Cofece para que la empresa China Ganfeng Lithium
pudiera adquirir la totalidad de Bacanora Lithium -incluyendo el yacimiento de litio en
Bacanora, Sonora-, se me brinde acceso a lo siguiente:
1 Copia electrónica en formato editable de los documentos del caso, incluyendo solicitud, el
análisis realizado por Cofece y la resolución.
2 Sobre el trámite se me informe:
a) Fecha de presentación
b) Qué empresa lo presentó
c) Qué trámite se solicitó.
d) Cuándo se resolvió por Cofece.
e) Qué resolvió Cofece y por qué.
3 Copia en formato editable de todos los comunicados que haya emitido Cofece sobre este
asunto.
4 Se informe si la resolución de Cofece afecta la nacionalización del litio que está prevista
en la iniciativa de Reforma Eléctrica, y cómo afecta a dicha nacionalización.”
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Comisión Federal
de Competencia Económica
FOLIO: 330030822000030
EXPEDIENTE: RRA 4667/22
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II. Contestación de la solicitud de información. El once de marzo de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante oficio sin número del dos del mismo mes y año, emitido por la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, dio respuesta en los términos siguientes:
“…
Se hace de su conocimiento, que respecto a “Solicito la siguiente información en archivo
PDF editable para la resolución- y Excel –para la información-.”, se advierte que su
pretensión es que se elaboren documentos para dar atención a su solicitud, en ese sentido
y de conformidad con los artículos 3, fracción VII, 124, fracción III y 129 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos, 7, 125,
fracción III, 130, párrafo cuarto y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se informa que esta Comisión Federal de Competencia Económica,
únicamente tiene el deber de otorgar el acceso a documentos con los que cuenta en sus
archivos o que esté obligada a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias y
funciones.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Concentraciones no está obligada a
generar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información.
Lo anterior, se robustece con el Criterio 03/17, emitido por el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que
establece:
[Se transcribe criterio en cita]
No obstante, en lo referente a “…Sobre la autorización que emitió Cofece para que la
empresa China Ganfeng Lithium pudiera adquirir la totalidad de Bacanora Lithium -
incluyendo el yacimiento de litio en Bacanora, Sonora-, se me brinde acceso a lo
siguiente: 1 Copia electrónica en formato editable de los documentos del caso,
incluyendo solicitud, el análisis realizado por Cofece y la resolución…”, con
fundamento en los artículos 130, párrafo cuarto, 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LFTAIP); la Dirección General de Concentraciones le
comunica que resulta procedente conceder el acceso a la información solicitada, sin
embargo, no es posible atender la modalidad de entrega requerida.

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