Resolución con número de expediente RRA 9835 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-09-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 9835
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 9835/22
Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación
En relación al seguro institucional para jubilados, se
pidió: 1) el certificado individual; 2) porcentaje del
sueldo para el pago de la prima; 3) carátula de la póliza;
4) condiciones generales contratadas; 5) reglamento
del seguro; 6) convenios con la aseguradora, y 7) notas
técnicas registradas,
Se entregó determinada información y ciertos
pronunciamientos en relación a los contenidos que integran
la solicitud.
Se recurrió que la respuesta no corresponde con lo
solicitado.
Revocar la respuesta e instruir al sujeto obligado a dar
atención puntual a los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud.
No omitiendo señalar que lo referente a los puntos 2 y 3 de
la solicitud, corresponde a datos personales, por lo que
serán resueltos mediante el procedimiento PPD.0089/22
que también se sigue en este Instituto.
No aplica.
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
9835/22
Sujeto Obligado: Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que revoca la respuesta a la solicitud de información que originó el
recurso de revisión citado al rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD DE DERECHOS ARCO. El 25 de febrero de 2022, se presentó una
solicitud de acceso a datos personales en poder de particulares.
2. PREVENCIÓN. El 01 de marzo de 2022, el responsable notificó una prevención a la
solicitud presentada.
3. DESAHOGO DE LA P REVENCIÓN. El 04 de marzo de 2022, la persona solicitante
respondió a la prevención realizada.
4. NOTIFICACIÓN DE DISPOSICIÓN. El 18 de marzo de 2022, el responsable notificó la
respuesta a la solicitud presentada, en la cual notificaba la puesta a disposición de
lo requerido.
5. ENTREGA DE RESPUESTA. El 24 de marzo de 2022, la persona acudió a las oficinas
señaladas por el responsable a efecto de recoger la información puesta a
disposición.
6. SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO. El 07 de abril de 2022 la persona
presentó ante este Instituto la solicitud de protección de derechos relativos a sus
datos personales en posesión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación.
7. RECURSO DE REVISIÓN. El 24 de junio de 2022, la Secretaria Técnica del Pleno,
remitió a la Directora General de Atención al Pleno oficio número
INAI/STP/315/2022, del 24 de junio de 2022, por el cual remitió lo siguiente:
a) Oficio número INAI/SPDP/DGPDS/0657/2022, del 20 de junio de 2022, suscrito
por el Director General de Protección de Derechos de y Sanción, en el que
refiere lo siguiente:
“(...)
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
9835/22
Sujeto Obligado: Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Hago referencia al acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, emitido en
el expediente PPD.0089/22, en el que se señaló:
“...
NOVENO. Desglose de expediente. Del análisis a los autos, concretamente al
contenido de la solicitud de protección de datos remitida a este instituto a través
del Servicio Postal Mexicano, el siete de abril de dos mil veintidós, se advierte
que las pretensiones de la parte promovente podrían referirse a una solicitud en
materia acceso a la información pública, de conformidad con lo dispuesto, en el
artículo 1, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; por lo que, con fundamento en el artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena remitir copia certificada de la
solicitud de protección de datos, así como de los documentos y videograbaciones
que la acompañaron a la Secretaria Técnica del Pleno de este Instituto, para que,
en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda ...”
Consecuentemente, en este acto se remite copia certificada de la solicitud de protección
de datos, así como de los documentos adjuntos y la videograbación que la
acompañaron, relativos al expediente PPD.0089/22, constante en cuarenta fojas útiles
y un disco compacto, por considerar que podría tratarse de un asunto que se refiere a
un sujeto obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, primer párrafo, de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
(...)”
b) Expediente número PPD.0089/22, consistente en 41 fojas, las cuales contiene
la siguiente información:
Documento del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, mismo que
contiene el esquema de seguros con cobertura a partir de 01 de septiembre de
2021.
Certificado de seguro de vida de grupo temporal a un año renovable, el cual
consta en 2 fojas útiles.
Escrito libre del 02 de febrero de 2022, por el cual la persona solicitante realizó
una solicitud, en el que señala lo siguiente:

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