Resolución con número de expediente RRA 9837 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-09-2022

Sentido del falloSOBRESEE
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 9837
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 9837/22
Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación
Seguro colectivo
Se requirió siete contenidos de información en
relación con un seguro colectivo contratado por el
sujeto obligado.
El sujeto obligado entregó dos hojas; una denominada
“CERTIFICADO DE SEGURO DE VIDA GRUPO
TEMPORAL A UN AÑO RENOVABLE” y otra hoja con
el contenido de los artículos 17 al 21 del Reglamento
del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del
Seguro Colectivo para la operación de accidentes y
enfermedades.
.
El particular se inconformó con la entrega de
información incompleta.
SOBRESEER, pues bien la persona reitera su agravio
sobre los puntos 1 y 5 de la solicitud, este Instituto
advierte que el presente recurso no es la vía idónea
para analizar la legalidad de la atención a dichos
contenidos, pues forman parte de la vida interna del
sindicato. Máxime que, los recursos con los que se
contrató el seguro de referencia provienen de la nómina
o de la pensión de las personas beneficiarias, por lo que
se constituye a partir de recursos privados.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.
Resolución que SOBRESEE el recurso de revisión interpuesto en contra del sujeto
obligado, en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación del recurso de revisión. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós, la
Secretaria Técnica del Pleno, remitió a la Directora General de Atención al Pleno oficio
número INAI/STP/317/2022, de misma fecha, por el cual remitió lo siguiente:
a) Oficio INAI/SPDP/DGPDS/0659/2022, del quince de junio de dos mil veintidós,
emitido por el Director General de Protección de Derechos y Sanción y dirigido a la
Secretaria Técnica de Pleno ambos adscritos a este Instituto, en el cual se hace
constar que se remite copa certificada del expediente PPD.0091/22, constante de 40
fojas y un disco compacto.
b) Correo electrónico del seis de junio de dos mil veintidós, emitido por la persona
recurrente y dirigido a la Dirección General de Protección de Derechos y Sanción del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, en el cual realizó diversas manifestaciones en relación con el PPD
0091/22:
“…
En relación con el escrito de la Responsable fechado el 26 de mayo del año en curso,
en el expediente PPD./0054/22 a una servidora el 3 de junio realizo las siguientes
manifestaciones:
De acuerdo con los formatos que se encuentran registrados en la CONDUSEF,
_attps://phpapps.condusefgob.mx/recas/datacont. php) del producto denominado -
ACULTATIVOS registrado en la CNSF a partir del 10 de octubre de 2012, con el
número CNSFS0060-0526-2012, la Responsable no me entrega el certificado o
consentimiento completo, puesto que no hizo entrega del documento denominado
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
“Consentimiento seguro de vida grupo temporal a un año renovable”, punto 1 de la
solicitud (se adjunta formato registrado).
Al reverso del documento que me hizo entrega la Responsable denominado
"Certificado seguro de vida grupo temporal a un año renovable”, se observa la
siguiente leyenda: REGISTRADO EN LA CONDUSEF CON EL NÚMERO CGEN-
S0060-0064-2013/CONDUSEF-G-00313-003 CON FECHA 07/02/2018 , el cual no se
localiza registrado en la CONDUSEF (https://phpapps.condusef.gob.mx/recas/), y
como se hace evidente enla infromacion que presenta la Responsable quien en la
captura de pantalla dela pagina 7 presenta evidencia del registro CONDUSEF-
000405-01 CNSF-S0060-0526-2012 y no del que se informa en el reverso de la póliza.
Sobre lo expuesto por la responsable en cuanto al contrato/convenio (s), punto 5 de
la solicitud, éste no sólo compete a la Sección 42 y a la aseguradora puesto que soy
parte del seguro lo estoy pagando y debo conocer los términos en que se contrata y
tal como se menciona en el registro de CNSF "las coberturas variarán de acuerdo a
las coberturas del contrato". Cuestión que pertenece a la información personal de
cada asegurado. En este mismo sentido, en las pruebas presentadas en la solicitud
de protección de datos se incluyó información en donde los dirigentes de la Sección
42 del SNTE dan a conocer que se incrementa el monto de las aportaciones en casi
100%, sin embargo, la suma asegurada permanece igual, así también dan a conocer
que el monto de las aportaciones permanecerá así durante 20 quincenas y que
después se reducirá. Esta información debe haberse pactado entre la aseguradora y
la Sección 42 del SNTE, esta información pertenece a quienes contratamos el seguro.
…”
c) Digitalización de copias certificadas con la totalidad de constancias que integran
el expediente PPD.0091/22 sustanciada en este Instituto, el cual contiene los
siguientes documentos:
d) Acuerdo de admisión del expediente PPD.0091/22, de fecha diecisiete de
junio de dos mil veintidós, signado por el Director General de Protección de
Derechos y Sanción.

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