Resolución con número de expediente RRA 12271 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-09-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 12271
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Vergara
RRA 12271/22
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
Una persona requirió el listado, correos y conversaciones
de una servidora pública identificada. El sujeto obligado a través de la Contraloría General
señaló que la solicitud no se encuentra dentro del marco
normativo que rige al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
La persona recurrente se inconformó con la falta de
trámite a la solicitud de información,
Revocar la respuesta del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores y se le instruye a efecto
de que la Contraloría General dé tramite a la solicitud de
información y realice una búsqueda amplia y exhaustiva
de los tres contenidos de información solicitados.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores
Folio de la solicitud: 330031022001348
Número de expediente: RRA 12271/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 20 de junio de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
De conformidad con la legislación aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la
Información a la que está sujeto el INFONAVIT, solicito se me informe sobre los
siguientes temas:
1. Listado de correos electrónicos recibidos y enviados por la Contralora General del
INFONAVIT, Laura Alicia Méndez Rodríguez, a su correo electrónico institucional
lmendezr@infonavit.org.mx, durante el período del 1o de enero de 2021 a la fecha de
recepción de la presente solicitud.
2. Contenido de todos y cada uno de esos correos electrónicos recibidos y enviados
por la Contralora General del INFONAVIT, Laura Alicia Méndez Rodríguez, durante el
período del 1o de enero de 2021 a la fecha de recepción de la presente solicitud,
respetando la legislación aplicable respecto a versiones públicas.
3. Contenido de todas y cada una de las conversaciones de la funcionario en comento
a través de la plataforma tecnológica Microsoft Teams, que de conformidad con la
normatividad interna, es considerada una herramienta de trabajo y, por lo tanto, es un
instrumento oficial y entonces público. Lo anterior respecto al período del 1o de enero
de 2021 a la fecha de recepción de la presente solicitud.
Sobre lo anterior, sobra mencionar que existen antecedentes administrativos y
jurisdiccionales que determinan este tipo de comunicaciones como oficiales y,
entonces, sujetas a materia de transparencia, siempre que se cuiden datos personales
en versiones públicas, por lo que no puede rechazarse mi solicitud.
II. El 17 de agosto de 2022, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores dio respuesta, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
a la solicitud de información, en los siguientes términos:
Hago referencia a la solicitud de acceso a la información (SOLICITUD) realizada a este
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (o INSTITUTO) con
folio 330031022001332, turnada a esta Contraloría General (CONTRALORÍA)
mediante correo electrónico, el veinte de junio de dos mil veintidós, misma que a la
letra requirió:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores
Folio de la solicitud: 330031022001348
Número de expediente: RRA 12271/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
(Se cita)
En atención a la SOLICITUD, se comunica que derivado de la naturaleza sui generis
del INFONAVIT, misma que está dada, entre otras características, por:
• Ser un organismo con estructura tripartita de servicio social.
• Regirse por su propia Ley específica, en cuanto a la estructura de órganos de
gobierno y vigilancia.
• Tener una estructura tripartita, al estar conformado con represent ación del Gobierno
Federal, de los Trabajadores y de los Patrones.
• Administrar el patrimonio de los trabajadores, el cual nunca es considerado dentro
del presupuesto de la Federación ni del INFONAVIT.
• No recibir ni haber recibido recursos públicos, ya que su patrimonio lo genera a partir
de las cantidades y comisiones que obtiene por los servicios que presta; de los montos
que se obtiene de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas y con los
rendimientos que obtiene de la inversión de los recursos.
• Regir sus relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal por la Ley Federal del
Trabajo, lo cual refiere a que los trabajadores del INFONAVIT se regulan por el
apartado A del artículo 123 de la Constitución.
• No aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LFRA) al personal
del INFONAVIT, ya que estas relacionesse regulan por su Ley específica y la Ley
Federal del Trabajo.
En razón de lo anterior es que, en materia de transparencia, al INFONAVIT únicamente
le son aplicables algunas obligaciones específicas de transparencia de aquellas
comunes aplicables a otros sujetos obligados previstas en el artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). En el mismo
sentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales (INAI) ha considerado a este INFONAVIT, en una categoría
distinta a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en
reconocimiento a su naturaleza sui generis.
De esta manera, se considera que derivado de esa naturaleza sui generis, la
información requerida en la SOLICITUD no se encuentra dentro del ámbito de
aplicación de las leyes de transparencia y acceso a la información pública, ni de su
regulación secundaria, como a cualquier sujeto obligado. Lo anterior, conforme al
primer párrafo del artículo 24 de la LGTAIP, que establece que los sujetos obligados
deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su
naturaleza.
Sin perjuicio de lo antes argumentado, se hacen las siguientes precisiones:
• Los correos electrónicos contienen información que no es susceptible de entrega, en
razón de la actividad financiera del INFONAVIT y de los datos personales que maneja.
En el caso específico de la CONTRALORÍA, se destaca que ésta es el área dentro del
INSTITUTO que tiene a su cargo entre otras funciones, la atención de denuncias e
infracciones, el análisis de operaciones irregulares, seguridad de la información y

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