Resolución con número de expediente RRA 12869 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 12869
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 12869/22 Comisión Nacional del Agua
El sujeto obligado informó que, entregó la información
solicitada del año 2009 al 2022, no obstante, clasificó con
confidencial el nombre y razón social de los usuarios de
conformidad con el artículo 113 fracción I y III.
A
simismo, respecto de la información del año 2000 al 2008
señaló que no cuenta con la facilidad tecnológica ni material
para realizar la búsqueda de la información peticionada de
acuerdo con las características y condiciones señaladas
declarando la inexistencia de la misma.
La parte recurrente presentó inconformidad con la
clasificación de la información como confidencial
aludida por el sujeto obligado y de la inexistencia de la
información.
Procedimientos administrativos.
Se MODIFICA la respuesta para que entregue el nombre
de las personas físicas y morales que cuentan con un
procedimiento administrativo con sanción firme, entregue
le acta de clasificación de la información del nombre de
personas físicas y morales que no cuentan con sanción
firme.
Asimismo, realice la búsqueda de la información de la
información requerida del año 2000 al 2008, en virtud de
que, la declaración de inexistencia no resultó conforme a
derecho.
El hoy recurrente requirió a la Comisión Nacional del Agua
conocer el número de procedimientos administrativos
abiertos y cerrados a nivel nacional, donde se indique el
año (de 2000 a la fecha), el estado, municipio y el nombre
o razón social del usuario, así también solicitó sabe
r
cuántos de ellos han concluido en sanciones, multas o
clausuras y los costos que significan para los usuarios
penalizados.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Folio de la solicitud: 330009422001966
Número de expediente: RRA 12869/22
Comisionado Ponente: Fra ncis co J avi er A cuña Lla mas
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 07 de julio de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó al sujeto obligado, lo siguiente:
Medio de Entrega: Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información: a----d-j----u----n----t----o
A la solicitud de información en comento la particular adjuntó copia del escrito
libre que refiere lo siguiente:
Solicito el número de procedimientos administrativos abiertos y cerrados a nivel
nacional donde se indique el año (de 2000 a la fecha), el estado, los municipios, y
el nombre o razón social del usuario. Solicito además saber respecto a esos
procedimientos administrativos cuántos de ellos han concluido en sanciones, multas
o clausuras y los costos que significan para los usuarios penalizados.
Solicito que la información sea entregada en formato de datos abiertos conforme al
artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y a la respuesta otorgada a partir de la solicitud con folio 330009422000125 y el
consecuente recurso de revisión RRA 3460/22.
Adicionalmente, solicito que este Sujeto Obligado se abstenga de clasificar la
información del nombre del usuario como confidencial o reservada en tanto es de
interés público conocer quiénes han sido las personas físicas o morales que han
incurrido en irregularidades y/o incumplimientos legales y, por ende, no actualiza
ninguna de las causales de clasificación de información.
II. El 25 de agosto de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los
términos siguientes:
Respuesta: “Estimado Solicitante,
Se hace de su conocimiento que el Comité de Transparencia de la Comisión
Nacional del Agua, mediante resolución AC/CT-CONAGUA.-854/2022 de fecha 24
de agosto de 2022, aprobó la clasificación de confidencialidad invocada por la
Subdirección General de Administración del Agua por tratarse de datos personales
de personas físicas y morales identificadas, con fundamento en el artículo 113
fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Folio de la solicitud: 330009422001966
Número de expediente: RRA 12869/22
Comisionado Ponente: Fra ncis co J avi er A cuña Lla mas
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Asimismo, se hace de su conocimiento que la resolución referida debidamente
suscrita por los integrantes del Comité de Transparencia, podrá ser consultada en
la fracción XXXIX del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, al cual
puede acceder a través de la siguiente liga electrónica.
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.
Se reitera el interés de la Unidad de Transparencia en atender su solicitud. Sin más
por el momento, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.
Atentamente
Unidad de Transparencia
Comisión Nacional del Agua (Sic)
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia simple del oficio sin número, del
25 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Transparencia, en los términos
siguientes:
“[...]
Me refiero a la solicitud de acceso a la información registrada con número de folio
330009422001966, ingresada el 07 de julio de 2022 a esta Comisión Nacional del
Agua, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y mediante la cual se
requirió lo siguiente:
[Transcripción íntegra de la solicitud de información de mérito]
Al respecto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se informa que, la
presente solicitud se turnó a la Subdirección General de Administración del Agua,
unidad administrativa competente para conocer respecto de lo solicitado de
conformidad con las atr ibuciones conferidas por el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
Sobre el particular, y tras efectuar una búsqueda exhaustiva de la información
requerida en sus archivos y registros, la unidad administrativa mencionada de
conformidad con lo establecido en el artículo 130, cuarto párrafo de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informó lo siguiente:
En atención a “procedimientos administrativos abiertos y cerrados a nivel
nacional donde se indique el año (de 2000 a la fecha), el estado, los municipios
[…]” (sic.), con fundamento en los criterios 03/17, con el rubro No existe obligación
de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la
información, y 07/17, con el rubro Casos en los que no es necesario que el Comité
de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información, emitido
por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, y en los artículos 9 y 12 Bis de la Ley de Aguas
Nacionales y el artículo 182 de su Reglamento; observando lo establecido en los
artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se informa que
esta Subdirección General, tiene como atribución, a través de la Gerencia de

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