Resolución con número de expediente RRA 13520 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 13520
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 13520/22
Registro Agrario Nacional
El Acta de Asamblea de Ejidatarios del 16 de abril de 2011,
juntos sus anexos, esto respecto del ejido de Santa Ana
Nextlalpan, Municipio de Nextlalpan, Estado de México.
El sujeto obligado indicó que podría a disposición la
versión pública del acta de asamblea general de
ejidatarios celebrada el día 16 de abril de 2011 en el
poblado de Santa Ana Nextlalpan, Municipio de
Nextlalpan, Estado de México, inscrita el 4 de septiembre
del 2012, lo anterior una vez que el Comité de
Transparencia apruebe la clasificación.
La persona recurrente se inconformó con la entrega de
información incompleta, en razón de que el ente recurrido
no le entregó lo solicitado con la excusa de que dicha
información sería proporcionada una vez autorizada la
versión pública correspondiente, así como con la
clasificación hecha valer por el ente recurrido, en razón
de que era su interés de que lo solicitado se le entregara
en versión íntegra.
Modificar la respuesta del sujeto obligado para que para
que entregue versión pública de los documentos puestos
a disposición de la parte recurrente por la Delegación del
Registro Agrario Nacional en el Estado de México,
testando únicamente el dato referente a la huella dactilar,
esto de conformidad con la causal prevista en la fracción
I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y, entregue el acta de
Comité de Transparencia, que confirme las versiones
públicas.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
13520/22
Sujeto Obligado: Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 330025122000891
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 11 de agosto del 2022, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
Acta de Asamblea de Ejidatarios celebrada el 16 de abril de 2011 con todos sus
anexos, del ejido de Santa Ana Nextlalpan, Municipio de Nextlalpan, Estado de México.”
2. RESPUESTA. El 06 de septiembre del 2022, el sujeto obligado atendió la solicitud
en los términos siguientes:
Al respecto, me permito informarle que esta Unidad de Transparencia, solicitó la
información requerida a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de
México, tomando en cuenta que esa unidad administrativa posee lo necesario para
brindar una respuesta a lo solicitado, de conformidad con sus atribuciones señaladas
en el artículo 22° del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.
Ahora bien, en respuesta de lo solicitado, se recibió en esta Unidad de Transparencia
el oficio No. RANEM/1760/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, signado por el Lic.
Jesús de la Cruz Martínez, encargado de la Representación del Registro Agrario
Nacional en el Estado de México, en el cual menciona lo siguiente:
“Sobre el particular y de conformidad con los antecedentes registrales que obran en los
archivos de esta Representación del Registro Agrario Nacional a mi cargo, me permito
hacer de su conocimiento que el acta de asamblea general de ejidatarios celebrada el
día 16 de abril de 2011 en el poblado de SANTA ANA NEXTLALPAN, MUNICIPIO DE
NEXTLALPAN, ESTADO DE MÉXICO, fue inscrita el 4 de septiembre del 2012, misma
que me permito remitir tanto en versión íntegra como en versión pública, la cual se
integra por 17 fojas útiles con todos y sus anexos..” (Sic.)
No se omite manifestar, que todo lo que se solicite por Unidad de Transparencia,
siempre se entregara prevaleciendo la protección de Datos Personales de las personas,
en términos del artículo 113 fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública y se pondrá a disposición la información solicitada de

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