Resolución con número de expediente RRA 14981 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 14981
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del
Río Venegas
RRA 14981/22
Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos
Sanitarios
Una persona solicitó del trámite 223300CT070455
copia de la carta de respuesta a prevención; conocer
por qué no se ha resuelto y el tiempo estimado para ello.
La COFEPRIS señaló que no es una solicitud de
información pública, derivado que el fondo de la misma
versa sobre el estatus de un trámite, así como por qué
no se ha resuelto, por lo que la vía idónea para que se
le brinde respuesta a lo requerido es presentando un
escrito libre al Centro Integral de Servicios de esta
Comisión Federal, asimismo, remitió una liga
electrónica donde se encuentra lo correspondiente a los
estatus de los trámites ingresados.
La persona manifestó como agravio en aplicación de
suplencia de la queja en su favor, la falta trámite a la
solicitud, la orientación a un trámite específico y la falta
de fundamentación y motivación en la respuesta.
Revocar la respuesta a efecto de que realice una
búsqueda exhaustiva en los archivos, de manera
enunciativa mas no limitativa, del Centro Integral de
Servicios, la Comisión de Autorización Sanitaria, la
Subdirección Ejecutiva de Servicios de Salud y
Dispositivos Médicos, y la Dirección Ejecutiva de
Recursos Financieros y entregue la expresión
documental que atienda la solicitud.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
1 de 2
Voto particular del Comisionado Adrián Alcalá Méndez en relación con el recurso
de revisión citado al rubro.
En la sesión pública del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, celebrada el 26 de octubre de 2022, por
unanimidad, se determinó revocar la respuesta del sujeto obligado a efecto de que
realice una búsqueda exhaustiva en los archivos, de manera enunciativa mas no
limitativa, del Centro Integral de Servicios, la Comisión de Autorización Sanitaria, la
Subdirección Ejecutiva de Servicios de Salud y Dispositivos Médicos, y entregue la
expresión documental que atienda lo relacionado con el trámite 223300CT070455 copia
de la carta de respuesta a prevención; las razones por las cuales no se ha resuelto y el
tiempo estimado para ello.
Al respecto, resulta importante señalar que, en caso de que la documentación que se
instruye a entregar contenga información confidencial, el sujeto obligado deberá
clasificar dicha información de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en los Lineamientos
generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para
la elaboración de versiones públicas.
Al respecto, si bien comparto el sentido de la resolución, considero que la litis objeto de
estudio debió ser fijada únicamente en la orientación a un trámite, así como en la falta
de fundamentación y motivación en la respuesta.
Lo anterior, toda vez que al presentar su recurso de revisión la parte recurrente manifestó
su inconformidad señalando que: Vengo a demandar el recurso de revisión con
fundamento en los artículos 142 y 143 fracciones 11, XI, XII y XIII de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la información Pública así como del articulo 19 y 83 de la ley
federal de procedimiento administrativo, en contra de los actos y resoluciones de la
autoridad responsable, se señala a la H. Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios sobre la ambigüedad y falta de fundamentos al momento de realizar
la contestación respecto a mi solicitud de información por medio de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dejándome en total estado de incertidumbre y
desinformación ya que no brinda de forma eficiente la información al respecto (…)”

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