Resolución con número de expediente RRA 9858 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 9858
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 9858/22
Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas
Información relacionada con la localización de personas y las amenazas que ha recibido el personal del sujeto obligado.
La persona solicitó en Excel para los datos y Word o
PDF editable para la respuesta desde la creación del
sujeto obligado hasta el trece de mayo de dos mil
veintidós, información relacionada con la localización de
personas y las amenazas que ha recibido el personal
del sujeto obligado.
En atención al punto 1, se manifestaron dos unidades, la
primera declarando la inexistencia y la segunda
manifestando el número de personas encontradas;
respecto del segundo punto, las unidades declararon la
inexistencia.
Entrega de información que no corresponde con
lo solicitado, por lo que hace al punto 1.
Inexistencia de la información, por lo que hace
al punto 2.
Se determinó MODIFICAR la respuesta de la Comisión
Nacional de Búsqueda de Personas e instruirle a efecto
de que realice una nueva búsqueda exhaustiva en las
unidades competentes.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 9858/22
Sujeto obligado: Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000185
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El trece de mayo de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso
a la información de la PNT
Descripción de la solicitud de información: “Adjunto mi solicitud en word.” (sic)
A su solicitud anexó el escrito libre sin fecha, por medio del cual solicita:
“Solicito la siguiente información en archivo Excel para los datos y Word o PDF editable para
la respuesta:
Desde su creación y hasta el día de hoy, se me informe sobre esta Comisión de Búsqueda:
1 Cuántas personas han sido encontradas por año, precisando por cada una si fue con vida
o sin vida; y la entidad federativa y municipio del hallazgo.
2 Cuántas amenazas ha recibido el personal de esta Comisión, precisando por cada una:
a) Fecha de la amenaza
b) Contra quién se dirigió (nombre y cargo)
c) Se informe si se presume que la amenaza vino de algún grupo delictivo, precisando cuál.
d) En qué consistió la amenaza.
e) Se informe si se denunció penalmente y ante qué instancia.
f) En qué entidad federativa y municipio se dio la amenaza.
g) Se informe si esta amenaza causó que se cancelara alguna búsqueda prevista por la
Comisión, precisando:
i. En qué entidad federativa y municipio se canceló la búsqueda
ii. Cuántas víctimas de desaparición se iban a buscar en dicha búsqueda cancelada.
iii. Para qué fecha estaba prevista la búsqueda cancelada
iv. Se informe en qué fecha se retomó la búsqueda o si sigue sin llevarse a cabo.” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 9858/22
Sujeto obligado: Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Folio de la solicitud: 332163722000185
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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2. Respuesta a la solicitud. El tres de junio de dos mil veintidós, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Estimada (o) solicitante:
Favor de verificar el archivo anexo.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
Unidad de Transparencia
Secretaría de Gobernación. (sic)”
Archivo adjunto de la respuesta: “documento_adjunto_respuesta_330025722000571
El archivo adjunto contiene lo siguiente:
a) Oficio SEGOB/CNBP/DAJ/320/2022, del treinta de mayo de dos mil veintidós,
suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos, adscrito al sujeto obligado, y dirigido
al Secretario Técnico del Comité de Transparencia y Encargado de la Unidad de
Transparencia, en el cual se manifestó lo siguiente:
“Me refiero a la solicitud de información con número de folio 332163722000185, recibida por
la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación y remitida a esta Comisión
Nacional el día 06 de mayo del 2022 para su atención, mediante la cual se solicita:
[Inserta la solicitud de mérito]
Con fundamento en los artículos 4 fracción IV, 50 y 51 párrafo primero, 53 penúltimo párrafo
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General); 23, 129,
130 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 9, 132 y
136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás relativos;
y con base en la información proporcionada por la Dirección General de Acciones de
Búsqueda y Procesamiento de Información, la Dirección General de Vinculación y
Atención Ciudadana, la Dirección General de Planeación y Evaluación, la Dirección de

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