Resolución con número de expediente RRA 12488 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 09-02-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteRRA 12488
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 12488/21
Guardia Nacional
Se solicitó información relacionada con el cumplimiento y
seguimiento a las medidas cautelares impuestas en relación
con la causa penal 261/2019 contra Emilio Lozoya
Informó la clasificación de la información como reservada con
fundamento en el artículo 110 fracciones I, V y VII, así como
113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Publica.
Se agravió por la clasificación de la información pues se trata
de información relacionada con actos de corrupción.
Medidas cautelares impuestas en la causa penal 261/2019 en contra de Emilio Lozoya, corrupción
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12488/21
Sujeto obligado: SSPC-Guardia Nacional
Folio de la solicitud: 2800100097421
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El treinta de agosto de dos mil veintiuno, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Guardia Nacional, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Favor de canalizar solicitud adjunta a la
Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por
Competencia de la Guardia Nacional, la cual funge como Autoridad de Supervisión de
Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso. (sic)
La persona recurrente adjuntó a su solicitud de acceso a la información, escrito libre en
el cual manifestó lo siguiente:
En relación a la causa penal 261/2019 radicada en el Centro de Justicia Penal Federal en la
Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, como parte de las medidas cautelares
determinadas en la audiencia inicial de formulación de imputación celebrada el 29 de julio de
2020, se solicitó al imputado (…) la presentación cada 15 días ante la Unidad de seguimiento
y medidas cautelares y suspensión condicional del proceso, por lo que solicito copias digitales
de toda los documentos y oficios que obren en su poder en relación al cumplimiento del
imputado para presentarse cada 15 días ante la unidad de seguimiento, como pueden ser las
hojas firmadas por el imputado y/o cualquier otro registro que acredite el cumplimiento de la
medida cautelar.
Asimismo, solicito copias de los oficios y documentos que obren en su poder en relación con
el cumplimiento del resto de las medidas cautelares determinadas al imputado.
El sujeto obligado debe tener la información requerida como lo determina el Acuerdo por el
que se asignan a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos
Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, las funciones de Autoridad de
Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso. Gracias.”
(sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12488/21
Sujeto obligado: SSPC-Guardia Nacional
Folio de la solicitud: 2800100097421
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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2. Notificación de ampliación. El doce de octubre de dos mil veintiuno, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la ampliación de
plazos para dar respuesta, en los términos siguientes:
Descripción: “Se comunica que derivado de una falla con la Plataforma Nacional de
Transparencia, no es posible realizar la ampliación de plazo, razón por la cual, aparece como
“Entrega de Información vía plataforma nacional de transparencia”, falla que será notificada
al Instituto para la modificación correspondiente. En ese tenor se comunica que la nueva fecha
de respuesta para su folio es el 26 de octubre del año en curso, misma que será notificada
por correo electrónico. (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: AMP PLAZO 97421.pdf
El archivo adjunto contiene la resolución número GN/CT/9ª.S-O/RES-035/2021-AP, del
veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, emitido por el Comité de Transparencia del
sujeto obligado y dirigido a la persona recurrente, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Este Comité de Trasparencia de la Guardia N acional es competente para conocer y resolver
el presente procedimiento de acceso a la información de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 6, apartado A, fracción 1 y 21 párrafos noveno y décimo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 1,2,4,5 y 6 de la Ley de la Guardia Nacional; 1, párrafo
primero 18, fracción III, inciso b), 27, 48, fracciones I, segundo párrafo, XXIV y XXV, 51,
fracciones VII,IX y XII, y 66 del Reglamento de la Ley de la Guardia de Archivos; 10 del
Reglamento de la Ley Federal de Archivos y el lineamiento Cuarto de los Lineamientos
Generales para la Organización y Conservación de los Archivos del Poder Ejecutivo Federal.
En razón de la naturaleza de la información requerida en la solicitud de mérito, y a efecto de
otorgar una respuesta institucional este Comité de Transparencia de la Guardia Nacional, con
fundamento en los artículos 65 fracción II y 135 segundo párrafo de la Ley Federal de
Transparencia a la Información Publica emite la siguiente:
PRIMERO.- Se Confirma la ampliación del plazo por un periodo de diez días hábiles al
originalmente previstos, para atender la respuesta a la solicitud de información, porque lo que
se instruye a la Unidad de Transparencia a realizar la Ampliación de Plazo de la solicitud de
mérito a efecto de garantizar el derecho de congruencia y exhaustividad para emitir una
respuesta institucional al solicitante.

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