Resolución con número de expediente RRA 13303 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 13303
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 13303/22
Consejo de la Judicatura Federal
Costos.
El sujeto obligado, remitió la versión pública de la
resolución y puso a disposición la versión pública de la
demanda en el medio elegido, previo pago de los costos de
reproducción.
Los costos por la entrega de la información.
CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado pues
resultó procedente los costos de reproducción
establecidos por el sujeto obligado.
En relación con un juicio de amparo, la versión pública de
la resolución y de la demanda, a través de la PNT.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 13303/22
Sujeto obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de la solicitud: 330030422003705
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes: RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El once de julio de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Consejo de la Judicatura Federal, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega a través del portal PNT”
Descripción de la solicitud de información: “Versión pública del: Amparo directo 97/2022
(cuaderno auxiliar 174/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Vigésimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar
de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 17 de marzo
de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José de
Jesús Gómez Hernández.” (sic)
2. Requerimiento de información adicional a la parte solicitante. El trece de julio de
dos mil veintidós, el sujeto obligado requirió al solicitante, que precisara su solicitud de
información, en los siguientes términos:
“…
Téngase por recibida la solicitud de acceso a la información citada al rubro, registrada en la
Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se requiere lo siguiente:
[Se cita la solicitud de información en merito]
Con fundamento en los artículos 124, 126 y 128, de la Ley General en relación con el diverso
129 de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
previene al peticionario para que, dentro del término de diez días contados a partir del
día siguiente a la recepción del presente, aclare, concrete y precise su solicitud, a través
de la aportación de la mayoría de datos posibles que estén a su alcance y permitan la
localización de la información a cuyo acceso pretende. En este sentido, para ejercer su
derecho de acceso a la información pública, establecido en el artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le requiere para que indique lo siguiente:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 13303/22
Sujeto obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de la solicitud: 330030422003705
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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ÚNICO. Precise el documento que pretende acceder del amparo directo 97/2022.
Lo anterior, a fin de garantizar su derecho de acceso a la información y estar en condiciones
de brindarle un mejor servicio.
Asimismo, se le informa que se tendrá por no presentada la solicitud en caso de no atender
el presente requerimiento.
Para cualquier duda sobre la prevención realizada, favor de comunicarse al 55-5449-9500,
ext. 1225 o escribir al correo electrónico falmirallad@cjf.gob.mx.
…” (sic)
3. Desahogo al requerimiento. El ocho de agosto de dos mil veintidós, la parte
recurrente desahogó el requerimiento de información adicional, en los términos
siguientes:
“…
Escrito de demanda presentada por el quejoso y la resolución recaída al Amparo directo
97/2022 ambos en versión pública, solicito sea considerada la exención de pago alguno por
costos de reproducción por mi condición de escasos recursos monetarios, muchas gracias
…” (sic)
4. Respuesta a la solicitud. El veintiséis de agosto de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Estimado(a) solicitante, en archivo adjunto encontrará la
respuesta a su solicitud.
Para cualquier duda o aclaración podrá comunicarse al teléfono 55-5549-9500, extensión
1225, o bien, escribiendo al correo electrónico a falmirallad@cjf.gob.mx
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
i)Las características principales del tratamiento al que serán sometidos los datos personales
que, en su caso, sean aportados en esta solicitud, podrán conocerse a través del Aviso de
Privacidad Integral consultable en la liga electrónica
https://www.cjf.gob.mx/transparencia/resources/avisosPrivacidad/Aviso_Integral_Solicitudes

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