Resolución con número de expediente RRA 10308 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-09-2022

Sentido del falloSOBRESEE
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 10308
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 10308/22
Procuraduría Federal del Consumidor
Información relacionada con la Auditoría número 01/2022.
La persona solicitó respecto de la Auditoría número
01/2022 clave de programa 800 al desempeño
efectuada a la Coordinación General de Educación y
Divulgación de la Procuraduría Federal del Consumidor
2 puntos.
En respuesta, manifestó que la información requerida
corresponde a un expediente que continúa en trámite,
por lo que resulta reservada al tenor del artículo 110
fracciones VI y XI de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Señaló su inconformidad con la clasificación .
Se determinó SOBRESEER el recurso.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10308/22
Sujeto obligado: Procuraduría Federal del
Consumidor
Folio de la solicitud: 330024522000421
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintisiete de mayo de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Procuraduría Federal del Consumidor, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega a través del portal”
Descripción de la solicitud de información: “Por este medio me permito solicitar sea
proporcionada la información que a continuación se señala:
Con respecto a la Auditoría número 01/2022 clave de programa 800 al desempeño efectuada
a la Coordinación General de Educación y Divulgación de la Procuraduría Federal del
Consumidor de cuyo resultado se determinaron las observaciones con sus recomendaciones
propuestas, las cuales fueron comentadas y aceptadas previamente para su atención, las
cuales consisten entre otras en:
5. Personal que no cumple con los requisitos establecidos en el formato "Descripción y Perfil
de Puestos de la APF".
6. Servicios profesionales contratados con monto y plazo distintos al indicado en el Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de 2021 de la Coordinación General de
Educación y Divulgación.
Del numeral 5 solicito el nombre completo del personal que no cumple con los requisitos
establecidos en el formato de Descripción y perfil de Puestos, detectados con motivo de la
ejecución de la Auditoría número 01/2022 clave de programa 800 al desempeño, así como el
documento o documentos respectivos (Perfil de puesto), fecha de contratación, nivel, cargo o
comisión, Área de Adscripción; si a la fecha de recepción de la presente solicitud aún se
encuentran prestando sus servicios en la Coordinación General de Educación y Divulgación
de la Procuraduría Federal del Consumidor, de ser el caso precisar nivel, cargo o comisión
así como el Área de Adscripción.
De igual forma por lo que respecta al numeral 6 nombre de las personas físicas contratadas
para la prestación de Servicios Profesionales detectados con motivo de la ejecución de la
Auditoría número 01/2022 clave de programa 800 al desempeño así como el monto y plazos
contratados, señalando el monto y plazo en que de conformidad con el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de 2021 de la Coordinación General sujeta a la
ejecución de la Auditoría que se trata.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10308/22
Sujeto obligado: Procuraduría Federal del
Consumidor
Folio de la solicitud: 330024522000421
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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En adición a lo anterior, solicito se informe si las personas señaladas en dicha auditoria, fueron
contratadas durante el periodo que compre del 2 de enero de 2019 al 26 de mayo de 2022,
precisando monto y plazo de contracción.” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Estimado solicitante:
En atención a su solicitud, sírvase encontrar en archivo adjunto escrito de la Coordinación
General de Educación y Divulgación. Asimismo, no se omite manifestar que en la
Cuadragésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de esta
Procuraduría, fue aprobada como reservada la información relacionada con la auditoría 01/22,
por continuar en trámite. En ese sentido, se hace de su conocimiento que la resolución de
dicha sesión extraordinaria, podrá ser consultada a través del Sistema de Obligaciones de
Portales de Transparencia.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.
Atentamente,
Unidad de Transparencia
PROFECO” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330024522000421
El archivo adjunto contiene el oficio sin número del catorce de junio de dos mil veintidós,
suscrito por el Coordinador General de Educación y Divulgación y dirigido al solicitante,
en el cual se manifestó lo siguiente:
“Por medio del presente hago referencia a la solicitud de acceso a la inforrnación con número
de folio 330024522000421 de fecha 27 de mayo del año en curso, por medio de la cual solicitó
lo siguiente:
[Inserta la solicitud de mérito]
Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto
a los artículos 100, 101, 104, 105, 108, 113, fracciones Vl y Xl; y 114, de la Ley Genera! de
Transparencia y Acceso a la información Pública y los artículos 97, 9 8 Fracción I,100, 104,

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