Resolución con número de expediente RRA 5182 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 5182
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 5182/22
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
información respecto del Padrón Electrónico de Relaciones Familiares.
El particular requirió información respecto del
Padrón Electrónico de Relaciones Familiares.
En respuesta, el sujeto obligado aludió su incompetencia
para conocer de lo peticionado y sugirió requerir la
información al Consejo de la Judicatura Federal.
Inconforme con lo anterior, la persona recurrente
interpuso recurso de revisión por medio del cual, se
agravió en contra de la incompetencia referida.
CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado, pues se
determinó que no detenta la información peticionada, en
tanto que, el CJF es la dependencia responsable del
Padrón Electrónico de Relaciones Familiares.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Suprema Corte de
Justicia de la Nación
FOLIO: 0330000022021
EXPEDIENTE: RRA 5182/22
1
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veintidós.
Resolución que CONFIRMA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro,
en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El cuatro de febrero de dos mil
veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud:
De conformidad con el artículo 3 fracciones VII y XII, de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, define que por documentos debe entenderse los
expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades,
funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin
importar su fuente o fecha de elaboración, así como que dichos documentos podrán estar en
cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico,
solicito atentamente lo correspondiente al inicio, desarrollo, análisis, propuesta, acuerdo y
cualesquier otro similar respecto del Padrón Electrónico de Relaciones Familiares.
De la misma manera de los documentos en donde se visualice fehacientemente las personas
fisicas o morales, areas, unidades o el nombre que tengan, de aquellos quienes tienen o tendrn
acceso a dicho padrón. (sic)
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información
de la PNT” (sic)
II. Respuesta. El veintidós de marzo de dos mil veintidós, el sujeto obligado, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de información
mediante oficio CT-I/A-10-2021 de diez de marzo de la misma anualidad, emitido por su
Unidad de Transparencia, cuyo contenido se reproduce en su parte conducente:
“…
[…]

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