Resolución con número de expediente RRA 8999 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteRRA 8999
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 8999/22 Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
El sujeto obligado se declaró incompetente para conoce
r
de lo solicitado.
La parte recurrente presentó inconformidad con la
declaración de incompetencia aludida por el sujeto
obligado.
Información de cuentas individuales de los trabajadores
Se CONFIRMA la respuesta toda vez que el sujeto
obligado resultó ser notoriamente incompetente para
conocer de lo solicitado de conformidad con la
normatividad que lo regula e informó a que sujetos
obligados debe presentarse la solicitud correspondiente a
fin de poder ser atendida, en virtud de que, de
conformidad con su normatividad tienen competencia
para conocer de lo solicitado.
Una persona requirió conocer diversa información
referente a las cuentas individuales de los trabajadores en
relación con las cotizaciones acumuladas en los registros
de los sujetos obligados, a saber, el Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el
Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, todo en
relación a las Administradores de Fondo para el Retiro.
.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros
Folio de la solicitud: 330009922000179
Número de expediente: RRA 8999/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 06 de junio de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó al sujeto obligado, lo siguiente:
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información: Atenta solicitud de Información
Pública
Adjunto escrito con peticiones
De antemano muchas gracias y saludos.
Otros datos para facilitar su localización:
Adjunto escrito
A la solicitud en comento la particular adjuntó el escrito libre que refiere lo
siguiente:
ATTA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA- (1 DE 5)
PRIMERA SOLICITUD: Me respondan mediante cualquier documento que ya tengan
elaborado y obre en sus archivos (Leyes, Reglamentos, Artículos de Manuales de
Procedimientos, en resumen NORMATIVIDAD, ¿si existe alguna forma legal,
procedimiento administrativo etc. para que las AFORES proporcionen información
pormenorizada a sus Clientes, en donde ellos puedan ver o conocer la procedencia
de los recursos con que cuentan en sus respectivas cuentas individuales, es decir
no me refiero a los descuentos o rendimientos que pudieran obtener con sus ahorros,
tampoco a los porcentajes que van destinados a vivienda y fondo de pensiones etc. sino
más bien ¿a qué Patrones y Periodos cotizados de su vida laboral corresponden las
cantidades de dinero que se ven reflejadas en los estados de cuenta que les entrega
su AFORE ya totalizadas?
Porque mi duda es la siguiente para tratar de explicarme un poco mejor, ¿Cuándo
atraen las Cuentas Individuales de los Trabajadores (de sus Clientes), ¿las AFORES
pueden saber a qué Patrones y Periodos corresponde ese dinero que está en la
cuenta individual?, para saber también si de acuerdo al Historial Laboral y de
cotizaciones del Trabajador ¿ya cuentan con todos los periodos y patrones
localizados y sus cotizaciones ya están contempladas en los estados de cuenta?,
¿o no tienen ninguna forma de ver a que empresas corresponden esas cotizaciones
y solo reciben informes con totales de dinero acumulado por parte de CONSAR,
IMSS o ISSSTE?.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros
Folio de la solicitud: 330009922000179
Número de expediente: RRA 8999/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
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SEGUNDA SOLICITUD: En IMSS ¿Cuál es el área responsable de proporcionar a las
AFORES esa información? (periodos, patrones y montos de cotizaciones que cubrió
el Trabajador)
TERCERA SOLICITUD: Por favor para responder mis atentas solicitudes no únicamente
me remitan a Ligas para que yo localice la información entre múltiples temas, o a páginas
oficiales de Dependencias, agradecería que me permitan el acceso a la información
pública solicitada en forma concreta y específica
Tampoco que me proporcionen ligas de acceso a la Ley para que en ella yo busque
las respuestas y la información, Ustedes que la conocen mejor agradecería que me
proporcionen por favor respuestas concretas a preguntas concretas para entender mejor
los procesos, o imágenes de escritos donde aparezca esta información.
Aclaración Importante: Lo que estoy solicitando no es una consulta para que tengan que
elaborar un análisis o documento de respuesta “ad hoc” o analizarla, solo es una consulta
de información pública, de lo que tengan ya elaborado en sus archivos.
De antemano muchas gracias por la atención a la presente.
Un atento saludo
II. El 09 de junio de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los
términos siguientes:
Respuesta: Estimado Peticionario
PRESENTE
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF) en atención a la solicitud de información pública con
número de folio 330009922000179, remite en documento adjunto al presente, en
formato PDF, el pronunciamiento de Notoria Incompetencia que conforme a
Derecho corresponde.
Atentamente
Unidad de Transparencia en la CONDUSEF
transparencia@condusef.gob.mx.” (Sic)
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia simple del oficio alfanumérico
VJ/UT/199/2022 del 09 de junio de 2022, emitido por la Unidad de
Transparencia, en los términos siguientes:
“[...]
En atención a la solicitud de información con número de folio 330009922000179,
dirigida a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, que a la letra indica:

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