Resolución con número de expediente RRA 13893 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 13893
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
Requerimientos relacionados con los postbióticos. El sujeto obligado en ningún momento procesal emitió
una respuesta.
La persona solicitante se inconformó con falta de
respuesta. ORDENAR al sujeto obligado con la finalidad que
otorgue una respuesta.
Bioinsumos.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADO
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
RRA 13893-22
EXPEDIENTE
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El primero de agosto de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del portal
Descripción de la solicitud de información: ¿Actualmente existe en México algún
ordenamiento legal que regule el uso de POSTBIÓTICOS en alimentos y bebidas?
¿En México se comercializan alimentos o bebidas con ingredientes POSTBIÓTICOS?
¿Se ha discutido la inclusión del término POSTBIÓTICO en alguna Norma Oficial Mexicana
referente a productos y servicios?
¿COFEPRIS tiene regulado o ha emitido algún criterio sobre el uso de POSTBIÓTICOS en
alimentos y bebidas en México?
¿Por qué la definición de “leche fermentada”, incluida en la NOM-243-SSA1-2010, no fue
adoptada conforme a la referencia internacional del Codex Alimentarius (CXS 243-2003)? Se
anexa cuadro para mayor referencia..
2. Prórroga para responder la solicitud de acceso. El veintinueve de agosto de dos
mil veintidós, el ente obligado notificó una prórroga de misma fecha de recepción, en los
siguientes términos:
“…
Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto 6, 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 135 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información y demás relativos y aplicables hago de su conocimiento que se
considera que, para la exhaustiva búsqueda y análisis de la información requerida es

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