Resolución con número de expediente RRA 8383 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 8383
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 8383/22
Aeropuerto Internacional Felipe
Ángeles, S.A. de C.V.
TÍTULO de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la Empresa de Participación
Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
El sujeto obligado, clasificó la totalidad de lo solicitado.
La clasificación de lo solicitado.
CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 8383/22
Sujeto obligado: Aeropuerto Internacional Felipe
Ángeles, S.A. de C.V.
Folio de la solicitud: 332724322000167
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionada: JRV
Expediente: RRA 8383/22
Folio: 332724322000167
Materia: ACCESO
Sentido: CONFIRMA
Sujeto obligado: AIFA
Solicitud: Una persona solicitó al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., a t ravés de internet por
medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, la totalidad del Programa maestro de desarrollo, presentado
por la concesionaria federal, denominada “Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles, S.A. de C.V.”
Respuesta: En respuesta, tras turnar la solicitud a la Dirección de planeación Estratégica, el sujeto obligado
proporcionó el Acta de su Comité de Transparencia, de la cual se desprenden, entre otras, las manifestaciones
siguientes:
Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 12 se encuentran reservados con fundamento en el artículo 110
fracción I de la Ley Federal de Tr ansparencia y Acceso a la Información Pública, por un periodo de
cinco años, considerando que su publicidad puede potenciar y generar un ataque o vulneración a la
seguridad nacional, así como la comisión de diversos delitos; aunado a que los citados cuenta con
información de instalaciones de carácter estratégico, en los cuales se pone a la vista cuestiones técnicas
de las áreas sensibles del aeropuerto.
Los capítulos 6 y 10 se encuentran clasificados con calidad de confidenciales con fundamento en el
artículo 113 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al
contener información susceptible de protección con motivo de la figura del secreto industrial y comercial.
Recurso: El particular se agravió con motivo de la clasificación de lo solicitado.
Alegatos: En alegatos, el sujeto obligado reiteró los extremos de su respuesta inicial, precisado, entre otras
manifestaciones que, contrario a lo referido por el particular en su recurso de revisión, no se desprende que la
naturaleza del Programa Maestro de Desarrollo sea pública, ni que deba de registrarse de manera conjunta con el
Título de la Concesión.
Análisis: Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 12 del Programa Maestro de Desarrollo contiene información
relacionada con datos técnicos, objetivos específicos, problemática del origen del proyecto, conflictos comerciales
y sociales, r ecomendaciones y procedimientos específicos autorizados, desarrollo general del sistema
aeroportuario mexicano, datos específicos del área militar, det alle de información precisa y técnica de diversos
croquis de evolución del proyecto o planos arquitectónicos, niveles óptimos de servicio con base en estándares
internacionales, controles y medidas de seguridad, cuidados que se deben t ener en el aeropuerto para evitar
situaciones de riesgo, aspectos de ruido, salud internacional, áreas limitadoras de obstáculos, clima, croquis de las
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 8383/22
Sujeto obligado: Aeropuerto Internacional Felipe
Ángeles, S.A. de C.V.
Folio de la solicitud: 332724322000167
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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áreas que conllevarían un riesgo, así como los planos de infraestructura del aeropuerto, áreas de acceso, datos
técnicos y coordenadas geográficas, colindancias, ubicaciones del aeropuerto y base área militar.
En corolario, se acredita la reserva de los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 12 del Programa Maestro de
Desarrollo con fundamento en el artículo 110 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
En función de lo expuesto, lo contenido en los capítulos 6 y 10 en parte, reflejan un conjunto de decisiones
específicas por parte de cada uno de los proveedores, por lo que debe garantizarse su secreto, entendiendo por
éste, un medio eficaz de protección contra la competencia desleal; máxime, si se considera que, no puede deducirse
por cualquier experto en la materia.
Por lo tanto, se considera que en la especie resulta procedente clasificar los Capítulo 6 y 10 en parte, por lo que
corresponde a pr ogramas de inversión, parte comercial de la ventaja competitiva que pudieran generar diversos
proveedores, desglose de inversiones a lo largo de 15 años, áreas de oportunidad para invertir, giros comerciales,
porcentajes de crecimiento, modelos, en términos de lo previsto en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lo anterior, en el entendido de que las secciones del capítulo 10 relativas a instalaciones y equipos, ubicación
de sensores, zonas de espera y medidas en metros; forman parte de las secciones susceptibles de reserva en
términos del artículo 110 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de
conformidad con los razonamientos vertidos en el apartado respetivo de la presente resolución.
Finalmente, no pasa desapercibido para este Instituto que, parte de los argumentos del recurrente se basaron en
que, en su percepción, la propia concesión, con todos sus anexos, a efecto de tener publicidad ante terceros, debió
ser inscrita en el Registro Aeronáutico Mexicano y en el Registro Público de la Propiedad Federal, razón por la cual,
consideró que el Programa Maestro de Desarrollo se trata de información de carácter público, al formar parte de un
registro público.
Al respecto, es dable precisar ni de la Ley de Aeropuertos, ni de su Reglamento, ni del TÍTULO de Concesión que
otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de
octubre de dos mil veintiuno, fue p osible identificar alguna condición de la que se desprende que el Programa
Maestro de Desarrollo mantendrá la calidad de información de acceso al público, lo anterior bajo el entendido de
que, si bien no toda la información que conforma la concesión de mérito mantiene el carácter de reservada o
confidencial, lo cierto es que conforme al análisis que precede, se ha identificado que el Anexo 3 de la Concesión
que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la Empresa de Participación Estatal
Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., consiste en el Programa Maestro de Desarrollo,

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