Resolución con número de expediente RRA 3681 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 3681
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Vergara
RRA 3681/22
Oficina de la Presidencia de la República
Una persona requirió las diapositivas que presentó el 11
de febrero de 2022, el presidente de la república en su
conferencia matutina y la copia de los documentos que
se usaron para elaborar dicha diapositiva.
El sujeto obligado remitió una diapositiva con los
supuestos ingresos anuales del periodista Carlos Loret de
Mola y el Presidente de la República, e informó que
cuenta con un Departamento de Atención Ciudadana la
cual es el área responsable de atender a los ciudadanos
y recibir las peticiones y propuestas dirigidas al
Presidente, por lo que sugirió solicitar a dicha área la
información.
La persona recurrente se inconformó con la entrega de
información incompleta.
Modificar la respuesta del sujeto obligado, y se le instruye
a que emita a través de su Comité de Transparencia un
acta debidamente fundada y motivada, en donde se
clasifiquen los documentos que dan respuesta a la
solicitud de información, de conformidad con la fracción I,
del artículo 113, de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 11 de febrero de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información
pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se
requirió a la Oficina de la Presidencia de la República lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
1.- Solicito copia digital de la presentación de todas y cada una de las diapositivas que
presentó este viernes 11 de febrero de 2022 el presidente López Obrador en su
conferencia matutina. 2.- Solicito copias simples de los documentos físicos que usó la
presidencia para elaborar la diapositiva relativa al C. […], tomando en cuenta que se
trata de información pública toda aquella que haya sido "generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos", conforme el artículo 3 de la Ley vigente de
transparencia.
II. El 11 de marzo de 2022, la Oficina de la Presidencia de la República respondió, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de acceso a la
información pública presentada por la persona solicitante, en los siguientes
términos:
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
Se adjunta respuesta
Archivo: T-Respuesta%20235.pdf
El archivo adjunto contiene copia de un oficio de fecha 11 de marzo de 2022,
suscrito por el Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental, y dirigido a la
persona solicitante:
En respuesta a su solicitud de acceso a información, formulada a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con el folio 331000122000235, en la
que manifiesta lo siguiente:
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
2
“…1.- Solicito copia digital de la presentación de todas y cada una de las diapositivas
que presentó este viernes 11 de febrero de 2022 el presidente López Obrador en su
conferencia matutina. 2.- Solicito copias simples de los documentos físicos que usó la
presidencia para elaborar la diapositiva relativa al C. […], tomando en cuenta que se
trata de información pública toda aquella que haya sido "generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos", conforme el artículo 3 de la Ley vigente de
transparencia. …” (Sic)
Con fundamento en los artículos 11 fracción I, 61 fracciones II, IV y V, 133 y 134 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Segundo
fracción III y Vigésimo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos
de atención a solicitudes de acceso a la información pública, aprobados por el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
publicados en el Diario Oficial de la Federación, el doce de febrero de dos mil dieciséis;
en relación con el numeral 16 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la
República; me permito hacer de su conocimiento que su solicitud se turnó a la
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República,
quien mediante oficio CGCSyVGR/DGPA/AI/089/2022, del tres de marzo del dos mil
veintidós, informó lo siguiente:
“… Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento, que la Coordinación
General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República cuenta con
las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Oficina
de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
09 de diciembre del dos mil diecinueve.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigésimo
Séptimo de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención
a solicitudes de acceso a la información pública, le comunico lo siguiente:
1. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 133 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se realizó una búsqueda
exhaustiva y razonable de la información solicitada en todos y cada uno de los registros
físicos y electrónicos que obran en la Coordinación General de Comunicación Social y
Vocería del Gobierno de la República.
2. Que la búsqueda de la información se llevó a cabo en las instalaciones que ocupa la
Coordinación General de Comunicación Social, ubicada en Constituyentes 161,
Segundo Piso, Colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, Miguel Hidalgo, Ciudad
de México.
Derivado de la búsqueda exhaustiva y minuciosa realizada dentro de los archivos
físicos y electrónicos de esta Coordinación General de Comunicación Social y Vocería
del Gobierno de la República, se comunica lo siguiente:

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