Resolución con número de expediente RRA 12845 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 12845
EmisorPROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Procuraduría Federal
del Consumidor
FOLIO: 1031500104620
EXPEDIENTE: RRA 12845/20
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Comisionada: Blanca Lilia Ibarra
Cadena
Expediente: RRA 12845/20
Folio: 1031500104620
Materia: Acceso
Sentido: MODIFICA
Sujeto obligado: Procuraduría Federal
del Consumidor
Solicitud:
1. En formato PDF, el convenio de colaboración para proteger a los consumidores en sus compras por internet
celebrado entre el sujeto obligado y la “Asociación Mexicana de Venta Online, A.C.” (AMVO)];
2. Si la AMVO ha recibido dinero por cualquier concepto incluido para financiamiento por parte del sujeto obligado, de
los años dos mil dieciséis hasta el treinta de septiembre de dos mil veinte y, en su caso, el monto erogado y el
concepto;
3. Derivado de la entrada en vigor del citado convenio y hasta el mes de septiembre de dos mil veinte, conocer lo
siguiente: a) Cuántos estudios se han publicado en la página de la AMVO como parte del convenio celebrado con el
sujeto obligado; b) Las principales acciones que se han implementado con base en el convenio de colaboración; c)
Cuántos asociados de la AMVO se han inscrito al padrón de “Concilianet”, y d) Cuántas capacitaciones se han
realizado a los funcionarios del sujeto obligado en el manejo y funcionamiento de redes sociales y marketing digital, el
número total de servidores públicos que participaron en esas capacitaciones, desglosado por tipo de plaza, nivel y
área de adscripción.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado señaló que la solicitud se turnó a la Subprocuraduría de Servicios, a la
Subprocuraduría Jurídica y a la Coordinación General de Administración, unidades administrativas que informaron lo
siguiente:
La Subprocuraduría Jurídica, por conducto de la Dirección General Jurídico Consultivo, proporcionó un vínculo
electrónico para consultar el convenio materia de la solicitud [contenido 1 del requerimiento].
Por su parte, la Subprocuraduría de Servicios y la Coordinación General de Administración emitieron respuesta a los
contenidos 2 3, incisos a), b), c) y d) de la solicitud.
Recurso: La persona solicitante interpuso recurso de revisión ante este Instituto, por medio del cual expresó como
agravio la entrega o puesta a disposición de información en un formato inaccesible por lo que hace al contenido 1 del
requerimiento informativo, ya que no pudo acceder el vínculo electrónico entregado por la Dirección General Jurídico
Consultivo, pues es “inexistente”.
Alegatos del sujeto obligado: En vía de alegatos, el sujeto obligado defendió la legalidad de su respuesta inicial por
cuanto hace al contenido 1 de la solicitud, ya que puntualizó que la liga de ubicación (link) utilizada para tener acceso
a la página de “Sipot Profeco” permite la consulta del convenio de interés de la parte recurrente, empero, el vínculo
que intentó utilizar dicha persona es incorrecto, pues difiere por un “punto ortográfico” que sobra con respecto al
señalado en la contestación de mérito.
Con independencia de lo anterior, indicó que a través de un correo electrónico dirigido a la cuenta señalada por la
persona inconforme para ser notificada, remitió en formato PDF, el convenio celebrado con la Asociación Mexicana de
Venta Online, A.C. (AMVO) debidamente testado, ya que el mismo contiene información considerada como
confidencial.
Análisis de la respuesta: Del análisis realizado, se concluyó que el vínculo electrónico compartido por el sujeto
obligado, no permite acceder al convenio celebrado por el sujeto obligado con la “Asociación Mexicana de Venta
Online, A.C.” (AMVO). Por lo que el agravio es fundado.
Posteriormente, se procedió a analizar la versión pública del convenio remitido por el sujeto obligado en alcance,
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Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
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SUJETO OBLIGADO: Procuraduría Federal
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FOLIO: 1031500104620
EXPEDIENTE: RRA 12845/20
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determinándose que sólo procedió la clasificación como confidencial del dato consistente en el número de
pasaporte del apoderado de la persona moral que suscribió el convenio con el ente recurrido, no así para los
datos relativos al nombre, firma y rúbrica del apoderado legal, el número de escritura pública, número de folio
mercantil y número de instrumento notarial
Sentido: Modifica
Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por la Procuraduría Federal del
Consumidor, en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte el Pleno de este
Instituto emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual se suspendieron
los plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil
veinte, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites,
procedimientos y demás medios de impugnación competencia de este Instituto,
establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa
aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte se aprobó por el Pleno de este Instituto,
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el diverso ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el treinta de abril
de dos mil veinte.
El quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el Pleno de este
Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores al treinta de mayo del
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año en curso, con excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades
consideradas esenciales y que se precisan en su anexo, para los cuales se aprobó
dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos.
Cabe señalar que la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra dentro del
listado de sujetos obligados considerados con actividades esenciales.
Posteriormente, el tres de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo ACUERDO ACT-PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se
resolvió ampliar los efectos de los acuerdos anteriores hasta el quince de junio de la
presente anualidad, con excepción de los sujetos obligados que cuentan con
actividades consideradas esenciales
El diez de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO ACT-
PUB/10/06/2020.04, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el treinta de junio de la misma anualidad, con excepción de
los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/30/06/2020.05, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el quince de julio del dos mil veinte, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El catorce de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/14/07/2020.06, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el treinta y uno de julio del dos mil veinte, con excepción de
los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/28/07/2020.04, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el once de agosto del dos mil veinte, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.

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