Resolución con número de expediente RRA 3147 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-06-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteRRA 3147
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 03147/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100071920
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Visto el expediente del recurso de revisión citado al rubro, interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El nueve de enero de dos mil veinte, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, se presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por internet en la PNT.
Descripción de la solicitud de información: Solicito a esta institución un listado de todas
las solicitudes de nuevos registros sanitarios de medicamento que han sido ingresados en el
periodo del 01 de enero del 2020 a la fecha actual. Con la siguiente información: número de
solicitud/nombre genérico/forma farmacéutica/fracción/titular y fecha de solicitud. Es
importante mencionar que anteriormente ya me han entregado información con estos datos.
(sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la respuesta:
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL CRITERIO 07/09
EMITIDO POR EL PLENO DEL INAI, SE HACE LA ENTREGA DE LA INFORMACION EN
RESPUESTA A SU SOLICITUD, EN EL ARCHIVO ADJUNTO. GRACIAS” (sic).
Archivo adjunto de la respuesta: 1215100071920_065.pdf” (sic)
El archivo adjunto contiene la digitalización del oficio CAS/SEFM/2682/2020, del
diecinueve de febrero de dos mil veinte, emitido por la Subdirectora Ejecutiva de
Fármacos y Medicamentos y dirigido a la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al
sujeto obligado, en los términos siguientes:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 03147/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100071920
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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“…
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo cuarto, 8, 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción l, 26 y 39 fracciones XXI y XXIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 fracción III y 17 bis de la Ley General
de Salud; 1, 9, 135 y 140 y/o 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
3 fracción I y fracción XIII, 4 fracción II inciso C, 1 fracción XI y 14 fracción I del R eglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; hago referencia al oficio
número CGJC/UDE/730/2020, recibido el día 09 de enero del 2020 por medio del cual hizo
del conocimiento de esta área la Solicitud de Acceso a la Información Pública número
1215100071920 misma que a continuación se transcribe
[Se transcribe la solicitud de información de mérito]
De lo anterior le informo que esta Comisión de Autorización Sanitaria realizó la búsqueda
exhaustiva de la información solicitada en los archivos físicos y electrónicos con los que
cuenta esta unidad administrativa, de la cual se advirtió lo siguiente:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 03147/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100071920
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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No omito mencionar que dicha base de datos no cuenta con los rubros de nombre
genérico/forma farmacéutica/fracción, por lo que en aras de privilegiar el principio de máxima
publicidad y disponibilidad de la información en posesión de sujetos obligados se pone a
disposición las base de datos en el formato que originalmente se encuentra lo anterior de
conformidad con dispuesto en el artículo 132 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, en correlación con los 03/13 y 03/17 emitidos por el Pleno del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, mismos que mayor
precisión se transcriben a continuación:
[Transcripción de los Criterios 03/13 cuyo rubro es: Bases de datos. Deberá otorgarse acceso a
las mismas, en el formato en el que obren en los archivos de los sujetos obligados, a fin de
garantizar la libre explotación, manipulación y reutilización de la información que contienen y
03/17 curo rubro es: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las
solicitudes de acceso a la información, ambos emitidos por el Pleno de este Instituto]
…” (sic)
3. Interposición del recurso de revisión. El cinco de marzo de dos mil veinte, se recibió
en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto por la parte peticionaria en contra de la respuesta emitida por el
sujeto obligado, en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Recurro a esta respuesta, ya que la información
que se esta anexando no la responden como la solicito. En el escrito de mi solicitud requiero

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