Resolución con número de expediente RRA 7935 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 7935
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 7935/22
Sujeto Obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la solicitud: 330018022010083
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Comisionado: AAM
Expediente: RRA 7935/22
Folio: 330018022010083
Proyectista: Ismael/Adriana
Materia: Información Pública
Sentido: Modifica
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del
Seguro Social
Análisis:
La parte recurrente solicitó respecto de una persona servidora pública, la información siguiente: 1)
cargo; 2) categoría; 3) horario de trabajo; 4) adscripción; 5) ubicación; 6) antigüedad; 7) funciones
que desempeña; 8) salario bruto, neto y sus percepciones, adjuntar versión pública de los CFDI de
enero del 2021 al 31 de marzo del 2022 que se haya generado durante ese tiempo, así como 9) las
licencias sindicales del 2008 al 2022. Y la plantilla nominal de personas trabajadoras a partir del mes
de septiembre de 2021 a la fecha.
En respuesta el sujeto obligado informó a través de la Ór gano de Oper ación Administrativa
Desconcentrada Zacatecas, lo siguiente:
Que debido al volumen de la información no se puede adjuntar ésta mediante archivo
electrónico en la modalidad requerida ya que el máximo permitido para transmitir a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia es de 20 MB.
Que advierte que contiene información que, por su naturaleza, son susceptibles de
clasificarse, por lo que obra en versión pública.
Que comunica los costos autorizados para la expedición de copia simple y certificada, así
como disco compacto para el ejercicio fiscal 2022, sin embargo, sólo mencionó las cuotas
totales para copias simples y certificadas.
Que señala los datos de una persona servidora pública para requerir la elaboración del
formato de pago por reproducción de la información.
Que deja a libre elección determinar si la información sea entregada en la oficina habilitada
más cercana a su domicilio o bien le sea enviado a su domicilio (con costo).
La persona recurrente se inconformó con la respuesta, al manifestar que no cuenta con las
condiciones físicas y tampoco financieras, para la alternativa brindada para cubrir el costo de la
solicitud, señalando además que podría cargar la información en hipervínculo que le pueda ser
brindado, con la posibilidad de omitir la plantilla nominal de personas trabajadoras del IMSS del mes
de septiembre 2021 a la fecha. De lo anterior, se advierte que la persona recurrente no expresó
alguna inconformidad relacionada con la entrega de la información en versión pública; en
consecuencia, dicho aspecto de la respuesta se tiene por consentido tácitamente y no formará
parte del estudio de fondo.
A manera de alegatos, el sujeto obligado a través del OOAD Zacatecas precisó el contenido de la
respuesta puesta a disposición, indicando que se pone a disposición de la persona solicitante en la
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 7935/22
Sujeto Obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la solicitud: 330018022010083
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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modalidad de consulta directa.
Del análisis realizado, se determinó que se considera incongruente la respuesta del sujeto obligado
en el sentido de que consiste el impedimento para atender la modalidad requerida, y dicho
impedimento no radica en el formato en que se encuentra la información; sino más bien, en el peso
con que cuenta, sin embargo, no mencionó cuánto pesa la información.
Igualmente, debe recordarse que, a través de sus alegatos, con la finalidad de subsanar las causas
que dieron origen al recurso de revisión en comento, el sujeto obligado anunció que, notificaría a la
persona recurrente, en la dirección señalada en el acuerdo de admisión del recurso de revisión, la
disponibilidad de la información solicitada en la forma y términos en que se encuentra disponible en
los archivos respectivos, marcando copia a esta Ponencia para su debida integración al expediente
en que se actúa.
Sin embargo, debe enfatizarse que, el sujeto obligado no acreditó haber enviado dicho alcance a la
parte solicitante.
Se propone modifica respuesta e instruir a la puesta a disposición de la persona recurrente,
respecto a los puntos, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud, la tabla con la información que brindó en
alegatos; para el punto 8, la versión publica de los CFDI; respecto al punto 9, las licencias sindicales;
y la plantilla nominal de personas trabajadoras, las 4,669 fojas que integraría la información
requerida, a través de las modalidades electrónicas gratuitas disponibles, esto es, la habilitación de
un vínculo electrónico, por correo electrónico o permitiendo su descarga a través de un medio de
almacenamiento, ésta última propiedad de la persona solicitante.

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