Resolución con número de expediente RRA 2392 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-04-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorREGISTRO AGRARIO NACIONAL
Fecha20 Abril 2021
Número de expedienteRRA 2392
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 2392/21
Sujeto obligado:
Registro Agrario Nacional
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
La parte solicitante requirió información relacionada
con las sociedades rurales inscritas en el Registro
Agrario Nacional.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado no otorgó la respuesta en tiempo.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
La persona solicitante se inconformó por la falta de
respuesta.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
Sobresee el medio de impugnación en virtud de que
durante la sustanciación proporcionó la información
con la que cuenta y que atiende la solicitud en
términos del artículo 130 de la ley de la materia.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
Resolución que SOBRESEE el recurso de revisión interpuesto en contra de la
respuesta del sujeto obligado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El dieciocho de enero de dos mil
veintiuno, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Por medio de la presente, solicito al
Registro Agrario Nacional la siguiente información: el listado de sociedades rurales
registradas ante el Registro Agrario Nacional desde el primer año del que se tengan registros
desde 1992 y hasta el 2019 para todos los estados del país. Requiero la información en un
formato de hoja de cálculo Excel o equivalente con la siguiente información: (1) nombre de
la sociedad rural, (2) núcleos agrarios que componen la sociedad rural (si se trata de
personas físicas en un sólo núcleo agrario, incluir el nombre de ese núcleo agrario); (3) clave
única PHINA de los núcleos agrarios que componen la sociedad rural (si se trata de
personas físicas en un solo núcleo agrario, incluir la clave única PHINA de ese núcleo
agrario); (4) fecha de inscripción de la sociedad rural ante el RAN; (5) tipo de sociedad rural.
Requiero dicha información para todos los estados del país desde el primer año del que se
tengan registros desde 1992 y hasta el 2019.
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT. (sic)
II. Presentación del recurso de revisión. El veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno, se recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto por la parte recurrente en contra de la respuesta del sujeto
obligado, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios: Por medio de la presente, emito un recurso de
revisión ante el Registro Agrario Nacional por falta de cumplimiento en el envío de la
información que solicité por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (folio número
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
1511100003021), la cual tenía como fecha límite el 16 de febrero de 2021, por lo que se
encuentra a nueve días de retraso de dicha fecha límite.” (sic)
III. Tramitación del recurso de revisión:
a) Turno. El veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, la Comisionada Presidenta
de este Instituto asignó el número de expediente RRA 2392/21 al recurso de
revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo
turnó a la Comisionada Ponente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
b) Admisión del recurso de revisión. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se
acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente en
contra del sujeto obligado, en términos del artículo 156, fracciones I y II de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Notificación a la parte recurrente. El nueve de marzo de dos mil veintiuno, se
notificó a la parte recurrente, a través del medio señalado para recibir
notificaciones, la admisión del recurso, haciéndole saber el derecho que le asiste
para formular alegatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 156,
fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
d) Notificación al sujeto obligado. El nueve de marzo de dos mil veintiuno, se
notificó al sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
la admisión del recurso de revisión interpuesto en su contra, otorgándole un
plazo de siete días hábiles posteriores a dicha notificación para que manifestara
lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos, dando cumplimiento al
artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.

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