Resolución con número de expediente RRA 929 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
Número de expediente | RRA 929 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE SALINA CRUZ, S.A. DE C.V. |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Administración Portuaria Integral de
Salina cruz, S.A. de C.V.
Folio de la Solicitud: 0918400000219
Número de Expediente: RRA 0929/19
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: MAIA/OSC
Pleno: 27 de febrero de 2019
Expediente: RRA 0929/19
Folio: 0918400000219
Materia: Información Púbica
Sentido: REVOCAR
Sujeto obligado: API-SC
Solicitud: El particular solicitó en la modalidad de “Entrega a través de la PNT”, el nombre, puesto y ad scripción del
personal de confianza, base, suplencias, honorarios, asimilados a sueldos y servicios profesionales, que dejó de prestar
sus servicios en la institución del 1° de octubre de 2018, a la fecha de la solicitud de información.
Respuesta: Acontecido lo anterior, el sujeto obligado adjuntó como respuesta, el acuse generado por la Plataforma
Nacional de Transparencia, derivado de la interposición de la solicitud de información 09184000 00219.
Recurso: Inconforme con lo anterior, el recurrente se agravió sustancialmente con la entrega de información que no
corresponde a lo peticionado.
Alegatos: No se rindieron alegatos.
Litis: Información que no corresponde a lo peticionado.
Análisis: De una revisión a las constancias que integran el expediente en que se actúa, este Instituto no pudo advertir
que la Unidad de Transparencia de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., turnara la solicitud
de información a la unidad administrativa competente para conocer de ella, a saber, al Departamento de Recursos
Humanos de la Subgerencia de Administración. Incluso, de la revisión a la respuesta inicialmente otorgada por el sujeto
obligado, no se pudo desprender a que unidad o un idades administrativas fue turnada la solicitud a efecto de que fuera
realizada la búsqueda de información y entregada al particular. Es decir, esta resolutora no tiene certeza de que el sujeto
obligado cumpliera a cabalidad con el procedimiento establecido en el artículo 133, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, pues de autos no se observa que la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz,
S.A. de C.V., garantizara que la solicitud fuera turnada a todas las áreas competentes que cuentan con la información o
que deban tenerla derivado de sus facultades y funciones.
Se dice lo anterior, puesto que al momento de dar respuesta a la solicitud de información que dio origen al recur so de
revisión que se resuelve, el sujeto obligado únicamente remitió copia del acuse generado por la Plataforma Nacional de
Transparencia, derivado de la solicitud de mérito. Siendo omiso en pronunciarse de manera congruente y exhaustiva
respecto a lo peticionado. Se dice lo anterior, toda vez que la Administración Portua ria Integral de Salina Cruz, S.A. de
C.V., fue omiso en proporcionar o pronunciarse respecto del nombre, puesto y adscripción del per sonal de confianza,
base, suplencias, honorarios, asimilados a sueldos y servicios profesionales, que dejó de prestar sus servicios en la
institución del 1° de octubre de 2018, a la fecha de la solicitud de información.
En relatadas consideraciones, el agravio del particular encaminado a controvertir la entrega de información que no
corresponde a lo peticionado, deviene de FUNDADO, pues tal y como quedó referido, el sujeto obligado al momento de
dar respuesta a la solicitud de inf ormación únicamente remitió copia del acuse generado por la Plataforma Nacional de
Transparencia, derivado de la solicitud de información que nos ocupa.
Sentido: REVOCAR la respuesta de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., e instruirle a que
realice la búsqueda de información relativa al nombre, puesto y adscripción del personal de confianza, base, suplencias,
honorarios, asimilados a sueldos y servicios profesionales, que dejó de prestar sus servicios en la institución del 1 ° de
octubre de 2018, a la fecha de la solicitud de información, a efecto de que la misma sea proporcionada al ahora
recurrente.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Administración Portuaria Integral de
Salina Cruz, S.A. de C.V.
Folio de la Solicitud: 0918400000219
Número de Expediente: RRA 0929/19
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. El 07 de enero de 2019, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia -antes sistema
electrónico INFOMEX-, mediante la cual solicitó a la Administración Portuaria
Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Requiero conocer el nombre, puesto y adscripción del personal que dejo de prestar sus
servicios (confianza, base, suplencias, honorarios asimilados a sueldos, servicios
profesionales, etc) en la institución del primero de octubre de 2018 a la fecha (Sic)
Otros datos para facilitar su localización:
Es referente a la información que ha salido en diferentes medios de comunicación.
II. El 30 de enero de 2019, la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A.
de C.V., a través de la Plataforma Nacional de Transparencia dio respuesta a la
solicitud de información, en los siguientes términos:
“…
SE ANEXA OFICIO APISC-UT/219/010/19, CON LA RESPUESTA A LA SOLICITUD
DEL CIUDADANO
Archivo: 0918400000219_065.pdf
…”
Adjunto a la respuesta de mérito, el sujeto obligado remitió, el acuse generado por
la plataforma nacional de transparencia, a la solicitud de información interpuesta por
el particular.
III. El 30 de enero de 2019, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el particular, en
contra de la respuesta emitida por la Administración Portuaria Integral de Salina
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