Resolución con número de expediente RRA 12251 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Fecha20 Enero 2021
Número de expedienteRRA 12251
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
Folio de la solicitud: 0000600374620
Expediente: RRA 12251/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha catorce de octubre de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información pública, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 0000600374620, ante la
Unidad de Transparencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Quiero saber si el título de Concesión Minera 206876 en General Plutarco Elías Calles,
Sonora, se encuentra al corriente del pago de sus derechos de minería; es decir, si tiene
adeudo, de que semestres y ejercicios fiscales, así como el monto al cual asciende el
mismo.
Quiero saber si el título de Concesión Minera 190630 en Puerto Peñasco, Sonora, se
encuentra al corriente del pago de sus derechos de minería; es decir, si tiene adeudo,
de que semestres y ejercicios fiscales, así como el monto al cual asciende el mismo.
(sic)
2. Con fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público notificó al particular, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a la
información, mediante resolución número SHCP/C.T.740/2020, de misma fecha a
la de recepción, suscrita por los integrantes del Comité de Transparencia del sujeto
obligado, en los términos siguientes:
“[…]
Vistas las constancias que integran el expediente de la solicitud de información
0000600374620, a fin de resolver sobre la incompetencia manifestada por la
Subsecretaría de Ingresos para atender la misma, y:
R E S U L T A N D O
1. Que el catorce de octubre de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, se recibió la solicitud de información 0000600374620, mediante la cual
se requiere:
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
Folio de la solicitud: 0000600374620
Expediente: RRA 12251/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
[Téngase por reproducida la solicitud de acceso a información]
2. En esa misma fecha, mediante oficio UT.2473/2020, la Unidad de Transparencia de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico turnó la citada solicitud a la Subsecretaría
de Ingresos, con la finalidad de dar atención a la misma.
3. Mediante Atenta Nota 78 del dieciséis de octubre del año en curso, la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos, manifestó
lo siguiente:
“ (…)
Al respecto, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo previsto en los
artículos 38, 39 y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, son atribuciones de la Unidad de Política de Ingreso No Tributarios y sus
áreas adscritas, la de proponer para aprobación superior, la política de ingresos en
materia de derechos, de productos, de aprovechamientos, de los derivados de los
contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, del dividendo estatal de
las empresas productivas del Estado y de precios y tarifas de los bienes y servicios
de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal; Proponer los
bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría; Fijar
los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y
participar en la fijación de aquéllos que deba establecer la Secretaría en términos de
los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal; Fijar o modificar los productos y
aprovechamientos de la Administración Pública Federal Centralizada; Clasificar los
ingresos excedentes en inherentes, no inherentes y de carácter excepcional
conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
que corresponda; por lo que dentro del ámbito de sus atribuciones no es competente
para conocer la materia sobre la que versa la solicitud de información en comento.
Lo anterior, de acuerdo con los artículos 3º fracción VII y 129, primer párrafo de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y cuarto
párrafo del artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LFTAIP), los sujetos obligados deben otorgar acceso a los documentos que
se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo a
sus facultades, competencias o funciones en los formatos existentes.
Sobre el particular, sirve de apoyo el Criterio 13/17 emitido por el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a
la letra dispone: Incompetencia.
[Téngase por reproducido el criterio en cita]
En este sentido, con el ánimo de orientar al solicitante respecto de su requerimiento
y con base en el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
se sugiere returnar la solicitud a la Dirección General de Minas dependiente de esa
Secretaría, por considerar que dicha Unidad Administrativa dentro del ámbito de sus
competencias podrían contar con la información solicitada.

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