Resolución con número de expediente RRA 10988 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteRRA 10988
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Educación Pública
Folio de la solicitud: 0001100256420
Número de expediente: RRA 10988/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 18 de septiembre de 2020, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual requirió a la Secretaría de Educación Pública, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información: “Solicito los datos del Fondo
Operativo de la Nómina Educativa (FONE), sobre los rechazos que siguen pendientes
de pago hasta el 20 de junio del presente, de 3,243 trabajadores de la educación
federalizados en Jalisco.
Cabe señalar que los datos que solicito son los casos rechazados POR FONE a
Secretaría de Educación Jalisco hasta esta fecha. Hay casos qu e datan desde el 2018
sin respuesta alguna para los trabajadores. Por lo cual amablemente solicito nombre,
apellidos y fechas de cada uno de los adeudos registrados en FONE hasta la actualidad.
(sic)
Otros datos para facilitar su localización: En el expediente y la respuesta solicitada
ante la Coordinación de Desarrollo Social CDS/SA/0979/2020); oficio
UT/CGEDS/1122/2020 en sentido afirmativo, me responde la Dirección de asuntos
jurídicos de SEJ (con información brindada por la Dirección de remuneraciones de SEJ),
que son 1,258 casos. Lo cual es al parecer incongruente con las cifras de FONE, por lo
que solicito la información del ente emisor del pago (FONE)., justificación de no pago:
Ya que se representa a trabajadores que no han recibido su sueldo, no se cuentan con
los medios para poder generar pago sobre la respuesta emitida
II. El 15 de octubre de 2020, la Secretaría de Educación Pública, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la
información que presentó el hoy recurrente, en los términos siguientes:
“[…] Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta: Favor de ver anexo.
Saludos
Archivo adjunto de la respuesta: 0001100256420_065.pdf
[…]” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Educación Pública
Folio de la solicitud: 0001100256420
Número de expediente: RRA 10988/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su respuesta copia simple del oficio sin
número de referencia, de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, y dirigido al particular, en los términos siguientes:
“[...]
Con fundamento en los artículos 45, fracción II de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 61, fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); esta Unidad de
Transparencia recibió y dio trámite a la solicitud con número de folio 0001100256420,
que a la letra dice:
“Solicito los datos del Fondo Operativo de la Nómina Educativa (FONE), sobre los
rechazos que siguen pendientes de pago hasta el 20 de junio del presente, de 3,243
trabajadores de la educación federalizados en Jalisco. Cabe señalar que los datos que
solicito son los casos rechazados POR FONE a Secretaría de Educación Jalisco hasta
esta fecha. Hay casos que datan desde el 2018 sin respuesta alguna para los trabajadores.
Por lo cual amablemente solicito nombre, apellidos y fechas de cada uno de los adeudos
registrados en FONE hasta la actualidad.” (SIC)
Información complementaria: “En el expediente y la respuesta solicitada ante la
Coordinación de Desarrollo Social CDS/SA/0979/2020); oficio UT/CGEDS/1122/2020 en
sentido afirmativo, me responde la Dirección de asuntos jurídicos de SEJ (con información
brindada por la Dirección de remuneraciones de SEJ), que son 1,258 casos. Lo cual es al
parecer incongruente con las cifras de FONE, por lo que solicito la información del ente
emisor del pago (FONE)., justificación de no pago: Ya que se representa a trabajadores
que no han recibido su sueldo, no se cuentan con los medios para poder generar pago
sobre la respuesta emitida” (SIC)
Cumpliendo con lo mandatado por los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP,
la Unidad de Transparencia turnó la presente solicitud a la unidad administrativa
competente, a saber, a la Dirección General del Sistemas de Administración de la
Nómina Educativa Federalizada (DGSANEF), para que realice una búsqueda
exhaustiva y razonable de la información solicitada, señalando lo siguiente:
“Al respecto, me permito comunicar a usted que la Dirección General del Sistema de
Administración de la Nómina Educativa Federalizada (DGSANEF), carece de atribuciones
para atender la presente solicitud, considerando que las Autoridades Educativas de los
Estados (AEE), de conformidad con la normatividad vigente y aplicable, son quienes
cuentan con las atribuciones para administrar, organizar y controlar a los recursos
humanos a su cargo, al constituirse material y jurídicamente como los patrones de los
prestadores del servicio educativo; al procesar el envío de la nómina educativa
federalizada para el pago de sus sueldos y salarios; así como para gestionar y tramitar el
cambio de datos y/o atributos con que se encuentren registrados ante el FONE.
Lo anterior en términos con lo establecido en las “Disposiciones Específicas que deberán
observar las Entidades Federativas para registrar cada nómina”, las cuales fueron emitidas
conjuntamente por la SHCP y la SEP, y difundidas a las AEE mediante oficio circular
número 801.1.-042 y OM/0937/2014 de fecha 30 de diciembre de 2014 (visibles en la
dirección electrónica institucional
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Educación Pública
Folio de la solicitud: 0001100256420
Número de expediente: RRA 10988/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/5209/5/images/Disposiciones_Espec
ificas_que_deberan_observar_las_Entidades_Federativas_para_registrar_cada_nomina.
pdf), en donde se establecen los parámetros que deberán observar las precitadas
Autoridades Educativas de los Estados para la implementación, operación, coordinación,
actualización y administración del registro de las nóminas en el sistema electrónico
correspondiente, al que en la especie se ha denominado como ‘Sistema de Administración
de la Nómina Educativa’ (SANE), en el que se valida, genera y tramita el pago de los
servicios personales de los trabajadores del servicio educativo, entre otros, bajo los
siguientes principios:
El proceso de validación de la nómina permite garantizar que la información reportada por
la Autoridad Educativa Local corresponde con la registrada en el SIGED, por lo que ésta
deberá proporcionar la información de la lista de nómina, el detalle de percepciones y
deducciones, y la lista de pensiones alimenticias, así como la actualización de cuentas
bancarias, de conformidad con los formatos señalados en los Anexos III, IV, V y VI que se
acompañan al presente documento.
En este proceso se realizarán las siguientes validaciones:
a) Que el código de la plaza se encuentre vigente en el Módulo de Administración de Plazas
del
b) SANE.
c) Que para la relación plaza trabajador exista constancia de nombramiento activa en el
Módulo
d) de Movimientos de Personal del SANE.
e) Que los importes y las condiciones de los conceptos de pago que se cubran al trabajador
f) coincidan con los registrados en el Módulo de Conceptos de Pago del SIGED.
Los trámites de pago que no cumplan con alguna de estas validaciones serán rechazados
por el sistema, quedando bajo responsabilidad de la Autoridad Educativa Local, realizar
los ajustes que en su caso correspondan dentro de los plazos señalados en el apartado
correspondiente de las presentes disposiciones.
Una vez concluidos los plazos para el registro y validación de las nóminas, la SEP cerrará
el sistema para solicitar a la Tesorería de la Federación llevar a cabo los trámites de pago.
No pasa desapercibido mencionar que la DGSANEF únicamente participa en la operación y
ejecución de los recursos económicos que la Federación suministra a las Entidades Federativas
que participan en el “Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo”
(FONE), cuyo objeto o destino es desarrollar y ejercer las atribuciones que en materia de
educación básica de manera exclusiva les confieren los artículos 114, fracción I de la Ley General
de Educación, y 25, fracción I, 26, 26-A y demás relativos y aplicables de la Ley de Coordinación
Fiscal, medularmente a través de la gestión y trámite del pago de la nómina educativa.
En ese orden normativo, resulta aplicable el Criterio 13/17 de Incompetencia emitido por el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
el cual manifiesta lo siguiente:
“La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la
información solicitada, es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan

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