Resolución con número de expediente RRA 787 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-03-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorFONDO DE CAPITALIZACIÓN E INVERSIÓN DEL SECTOR RURAL (FOCIR)
Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 787
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Fondo de Capitalización e Inversión
del Sector Rural
Folio de la solicitud: 0657100004020
Número de expediente: RRA 787/21
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 09 de diciembre de 2020, se presentó una solicitud de acceso a información
pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se
solicitó al Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
RELACION DE APOYOS OTORGADOS COMO INSTANCIA EJECUTORIA CON
RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA
GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE LOS AÑOS
DE 2012 A 2018, QUE INCLUYA AÑO, NOMBRE DEL PROGRAMA, NOMBRE DEL
BENEFICIARIO O BENEFICIARIA PERSONA FÍSICA O DE LA PERSONA MORAL,
MONTO DEL APOYO, ENTIDAD FEDERATIVA, E INSTANCIA(S) DE
AUTORIZACIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LA
AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL AREA RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN
DE ESTOS PROGRAMAS POR PARTE DE LA INSTANCIA EJECUTORA (FONDO
FOCIR). (sic.)
II. El 18 de enero de 2021, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
respondió, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de
acceso a la información pública, en los siguientes términos:
En atención a la solicitud de información número 0657100004020, tras haber realizado
una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos se anexa documento de
contestación a las mismas, esperando sea de utilidad y responda a sus inquietudes.
Sobre el desglose por empresa y la documentación soporte para la autorización de
dichos apoyos se le comunica que por contrato de prestación de servicios y por
responsabilidad presupuestal la entidad para otorgar dicha documentación es la
responsable presupuestal (SAGARPA y/o SADER).
Archivo: 0657100004020_065.pdf
El archivo adjunto contiene una tabla misma que se inserta para pronta referencia:
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Fondo de Capitalización e Inversión
del Sector Rural
Folio de la solicitud: 0657100004020
Número de expediente: RRA 787/21
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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III. El 21 de enero de 2021, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto en contra de la
respuesta emitida por el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural a la
solicitud de información, mediante el cual se manifestó lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
No fue entregada la información solicitada, aduciendo razones sin fundamento jurídico.
De acuerdo con lo señalado en las “Disposiciones Generales aplicables a las Reglas
de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación” (con variación en la denominación en algunos ejercicios),
es obligación de la Instancia Ejecutora (que es el caso de FOCIR), entre otras,
“…Ejercer los recursos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento…”, siendo por tanto obligación de ese
Fideicomiso, en su carácter de ejecutor, asumir todas las consecuencias legales y
normativas que implica el ejercicio de recursos públicos federales, como lo es sin lugar
a dudas, entregar la información solicitada en los términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en los términos y plazos dispuestos
con tal fin. (sic)

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