Resolución con número de expediente RRA 5826 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-07-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteRRA 5826
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad:
Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100147220
Expediente: RRA 5826/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Naci onal de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud
de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 1811100147220, ante la Unidad de Transparencia
de la Comisión Reguladora de Energía, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información
“Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información
Se solicitan los precios públicos históricos de GLP por cilindro y por tanque
estacionario, de todo el país a la f echa del día 12 de mayo de 2020, es decir, los precios
que han aplicado hasta la fecha indicada, precis ando la fecha desde que fueron vigentes
y el permiso de distribución correspondiente..” (sic)
2. Con fecha quince de junio de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de la
Comisión Reguladora de Energía notificó la respuesta a la solicitud, por medio de la
Plataforma Nacional de Transparencia; en virtud de ello, adjuntó la copia simple del
oficio UH-250/21719/2020, de misma fecha a la de su recepción, remitido por el Jefe
de la Unidad de Hidrocarburos, y dirigido al Titular de la Unidad de Enlace, ambos
adscritos al sujeto obligado, en los términos siguientes:
“[…]
Al respecto se informa que, en la página de internet
https://www.gob.mx/cre/documentos/precios-al-publico-de-gas-lp-reportados-por-los-
distribuidores puede encontrar los precios promedio históricos de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) distribuidos por medio de cilindro y por auto-tanque para todo el país y
para cada entidad federativa. Estos precios promedio se generan con todos los precios
reportados por los permisos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante
Planta de Distribución vigentes a la fecha de corte de la quincena indicada, lo cual es
la base o expresión documental que la Comisión genera en cumplimiento de sus
funciones para la fecha más próxima al día solicitado.
No se omite señalar que la solicitud se atiende de conformidad con los Criterios de
Interpretación Emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI)1.
1 [SE TIENEN POR REPRODUCIDOS LOS CRITERIOS 02/17 Y 03/17 EMITIDOS POR EL PLENO DE ESTE
INSTITUTO]
Dependencia o Entidad:
Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100147220
Expediente: RRA 5826/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Naci onal de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 15, 130, cuarto párrafo, 132 segundo
párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 5 y 29,
fracción XI, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. […].” (sic)
3. Con fecha diecisiete de junio de dos mil veinte, se recibió en este Instituto el
recurso de revisión interpuesto por la particular, en contra de la respuesta emitida
por la Unidad de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía, en los
términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
No se están entregando los datos que se pidieron, se están entregando promedios que
es lo que no se pidió.(sic)
4. Con fecha diecisiete de junio de dos mil veinte, el Comisionado Presidente de
este Instituto asignó el número de expediente RRA 5826/20 al recurso de revisión
y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos del artículo 156, fracción I
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación
con el numeral 16, fracción V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
5. Con fecha veintidós de junio de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información, de conformidad con el punto primero y
segundo, fracciones V, VII y XII del Acuerdo mediante el cual se confieren funciones
a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados
ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, acordó admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por el particular,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156, fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, se acordó poner a disposición de las partes el expediente formado con
motivo del recurso de revisión, a fin de hacer de su conocimiento el derecho que les
concede la Ley para ofrecer pruebas o formular alegatos de conformidad con el
artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Dependencia o Entidad:
Comisión Reguladora de
Energía
Folio de la solicitud: 1811100147220
Expediente: RRA 5826/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Naci onal de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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6. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, se notificó a las partes la admisión del recurso de revisión,
haciéndoles saber el derecho con el que cuentan para formular alegatos u ofrecer
pruebas ante este Instituto, de conformidad con el artículo 156, fracciones II y IV de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7. Con fecha treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
el acuerdo ACT-PUB/30/06/2020.04, mediante el cual se modifica el diverso ACT-
PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio
de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos
obligados que realicen actividades consideradas como esenciales, a efecto de
que continúen en el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido
y precisado en los acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02.
8. Con fecha tres de julio de dos mil veinte, se recibió mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, la copia simple del oficio número UH-250/55809/2020,
de misma fecha a la de su recepción, signado por el Jefe de la Unidad de
Hidrocarburos, y dirigido al Titular de la Unidad de enlace, ambos adscritos al sujeto
obligado, en los siguientes términos:
“[...]
Sobre el particular, es de interés de esta Unidad indicar que con base en los criterios
2/17, 3/17 y 16/172 emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI), se indica que la Comisión no
genera una expresión documental con la descripción precisa requerida por el solicitante.
En seguimiento a lo anterior, se le proporcionó al ahora r ecurrente en la atención original
a la solicitud, la expresión documental que más se asemeja a lo solicitado.
No se omite señalar que la atención inicial brindada a la solicitud mediante oficio UH-
250/21719/2020 se atendió de conformidad con los Criterios de Interpretación Emitidos
por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, que en su criterio 03/17 señala:
[SE TIENE POR REPRODUCIDO EL CRITERIO REFERIDO]
2 Disponibles para consulta en: http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/

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