Resolución con número de expediente RRA 1764 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2016
Número de expedienteRRA 1764
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Dictamen Recurso de Revisión
1
Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: SAAG/FRLP
Pleno: 05 de octubre de 2016
Expediente: RRA 1743/16
Folio: 0001200270416 y acumulados
Materia: Información Pública
Sentido: CONFIRMAR
Sujeto obligado: SSA
Solicitud: El particular requirió la entrega, en la modalidad de entrega por internet en la Plataforma Nacional
de Transparencia, de la documentación que dé cuenta de cómo se ha ejercido el presupuesto destinado a la
Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), en las diversas partidas
presupuestales que fueron referidas.
Respuesta: La SSA se declaró incompetente para conocer de la solicitud, orientando al Instituto Nacional de
Salud Pública, toda vez que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que ejerce sus recursos de manera directa y por lo tanto cuenta con la documentación soporte de sus
gastos.
Recurso: El particular se inconformó con la incompetencia, en razón de que refirió, presentó una diversa
solicitud mediante la cual en respuesta la SSA entregó un cuadro con las partidas presupuestales asignadas a
la ENAPEA, dando a entender que sí tiene documentos que prueban los gastos ejercidos, por lo que precisó
que la información solicitada se deriva de la primera solicitud que presentó ante la dependencia.
Alegatos: La SSA reiteró su incompetencia para conocer de la información solicitada, argumentando que
de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Instituto Nacional de Salud
Pública es una entidad paraestatal u organismo descentralizado el cual es un ejecutor del gasto en forma
directa y están obligados a la comprobación de sus recursos, y que el mecanismo bajo el cual el Instituto en
mención ejecuta el gasto de manera directa tiene su origen en la emisión del oficio emitido por la SHCP, lo
cual acredita que la dependencia no es competente para conocer de lo solicitado, señalando que por principio
de máxima publicidad anexaba un cuadro con el presupuesto ejercido por partida objeto del gasto, de acuerdo
con la información obtenida en los sistemas presupuestales del en 2015 y 2016.
Audiencia: La SSA manifestó lo siguiente:
Que el criterio utilizado para identificar el universo de información fue a partir de la respuesta otorgada a
una diversa solicitud, en la cual se entregó al particular el presupuesto autorizado al Instituto Nacional de
Salud Pública, por lo que en es te sentido la búsqueda se ciñó a localizar los documentos comprobatorios
de la ejecución de dicho presupuesto, tal como se desprende de la propia redacción de la solicitud, al
requerir documentos que contengan cómo se ejerció el presupuesto destinado a la ENAPEA.
Que el agravio del particular se debe centrar en que no le entregaron los documentos comprobatorios de
los gastos del ejercicio del presupuesto autorizado, dado que de eso se duele el recurrente. Lo anterior se
refuerza, con los términos del acto reclamado donde señala el particular que “…sí tienen documentos que
prueban los gastos de la ENAPEA”.
Que una vez interpuesto el recurso de revisión, proporcionaron el presupuesto ejercido, que es la única
información con la que cuentan de acuerdo con los sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a los que tienen acceso. Esto en el entendido de que el sujeto obligado únicamente está encargado
de coordinar que el Instituto registre los datos en los sistemas correspondientes.
Que si bien tienen acceso al ejercicio del gasto en los sistemas hacendarios, información que fue
proporcionada en respuesta a la diversa solicitud, lo cierto es que no poseen ni tienen acceso a la
documentación comprobatoria, la cual obra en los archivos del Instituto Nacional de Salud Pública como
ejecutor del gasto.
Que el Instituto Nacional de Salud Pública como ejecutor del gasto es el que está obligado a contar con la
información comprobatoria.
Que ratifican la incompetencia manifestada por las unidades administrativas en términos de sus alegatos.
Litis: Incompetencia.
Análisis: En el caso en concreto, del análisis de la solicitud, y posteriormente del recurso, se desprendió que
el particular requiere la documentación comprobatoria de las erogaciones que le informaron en respuesta a
una diversa solicitud, tan es así que en la presente solicitud refirió que todas las partidas respecto de las
cuales pide la información aparecen el en cuadro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y 2016,
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Dictamen Recurso de Revisión
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de la respuesta a la diversa solicitud.
En esta tesitura, del estudio de la normatividad aplicable, se concluye que la Secretaría de Salud no está
obligada a contar con la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Instituto Nacional
de Salud Pública en torno a la ENAPEA, ya que como ejecutor del gasto, es responsabilidad de la entidad
contar en sus archivos con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.
Así pues, en cuando a la manifestación del particular relativa a que se le entregó información sobre las
erogaciones realizadas por la entidad, conviene precisar, que tal como lo mencionó el sujeto obligado en la
audiencia, proporcionó el presupuesto ejercido, de acuerdo con la información con la que cuentan de acuerdo
con los sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los que tienen acceso, esto en el entendido
de que el sujeto obligado únicamente está encargado de coordinar que el Instituto registre los datos en los
sistemas correspondientes.
Por lo anterior, resulta importante recalcar que las dependencias y entidades tienen acceso al Sistema
Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), en el cual se registran los movimientos relativos a:
Compromiso, Devengado y Liquidado dentro de la partida de gasto que corresponda.
Es por tal razón, que se estima que tal como lo manifestó el sujeto obligado, sólo cuenta con la información
relativa al presupuesto ejercido por partida objeto del gasto del Instituto Nacional de Salud Pública, ya que es
la información que puede ver en los sistemas; sin embargo, la documentación comprobatoria y justificativa del
gasto es responsabilidad del Instituto como ejecutor del gasto.
Consecuentemente, toda vez que resultó procedente la incompetencia manifestada por el sujeto obligado, así
como la orientación brindada, en términos de lo establecido en el artículo 131 de la Ley en la materia, para el
caso concreto, se tiene que el agravio del particular resulta INFUNDADO.
Sentido: CONFIRMAR la respuesta de la Secretaría de Salud.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
VISTO el expediente relativo a los recursos de revisión interpuestos ante este
Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El 14 de julio de 2016, el particular presentó ocho solicitudes de acceso a
información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante las cuales solicitó a la Secretaría de Salud, lo siguiente:
Folio de la
solicitud:
Descripción clara de la solicitud de información:
Modalidad
preferente de
entrega de
información:
0001200270416
Solicito todos los documentos que contengan como se ha
ejercido el presupuesto destinado a la ENAPEA, en la partida
presupuestal 37104 referente a "PASAJES AEREOS
NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO
EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de
transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del
país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores
públicos de mando de las dependencias y entidades, en
cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes
aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión,
37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de
seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales
asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el
pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago
de pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos
de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento"
que aparece en el cuadro PEF 2016 de la respuesta a solicitud
de información 0001200090616 realizada a esta dependencia.
Entrega por Internet
en la PNT
0001200269716
Solicito todos los documentos que contengan como se ha
ejercido el presupuesto destinado a la ENAPEA, en la partida
presupuestal 34701 refe rente a "FLETES Y MANIOBRAS.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de traslado,
maniobras, embarque y desembarque de toda clase de o bjetos,
artículos, materiales, mobiliario, entre otros" que aparece en el
cuadro PEF 2016 de la respuesta a solicitud de información
0001200090616 realizada a esta dependencia
Entrega por Internet
en la PNT

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