Resolución con número de expediente RRA 6837 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 6837
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto para
Devolver al Pueblo lo Robado
FOLIO: 330027822000137
EXPEDIENTE: RRA 6837/22
1
Comisionada(o):
Ibarra
Expediente: RRA
6837/22
Folio: 330027822000137
Materia: ACCESO
Sentido: MOD
SUJETO OBLIGADO Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado
Solicitud: El particular solicitó lo siguiente:
1. ¿Cómo puede rentar el avión que administraron, rifaron, vendieron y lo siguen teniendo?
2. El último oficio que se haya firmado en el mes de marzo de Bienes, Regionales y de Jurídico.
3. Tres oficios de Luis Bárcenas Vázquez y tres de Miguel Manuel Ramírez Mandujano.
4. Saber que paso con las denuncias de acoso laboral y sexual de los servidores públicos
mencionados en el punto anterior.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado manifestó lo siguiente:
Que dentro de las atribuciones del Instituto no se encuentra a de renta aviones, sin embargo,
atendiendo a la máxima publicidad se realizó una búsqueda en los archivos físicos y electrónicos sin
que se localizara información alguna referente al punto 1 de la solicitud.
Que derivado de la naturaleza de lo requerido -respecto de los oficios requeridos en los puntos 2 y 3-
la expresión documental que atiende lo solicitado obra únicamente en formato físico y consta de 5
fojas, para lo cual ofrece las modalidades de entrega en copia simple (por corresponder a menos de
20 fojas, la entrega es gratuita), copia certificada con un costo de $22 cada una, y la consulta directa
en las oficinas del sujeto obligado.
Que respecto al punto 4 -saber que ocurrió con las denuncias- se hace de conocimiento que el Instituto
es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, el cual tiene por objeto la
administración y destino de los bienes, activos y empresas señalados en el artículo 1 de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, por lo que no es competente para
conocer la información, orientando la solicitud a la Secretaría de la Función Pública.
Recurso: la persona solicitante interpuso recurso de revisión ante este Instituto mediante el cual se
inconforma con el cambio de modalidad de entrega de la información al manifestar que no es posible
que no puedan digitalizar cinco oficios, exigiendo que la información le sea entregada en el medio
elegido y solicitando a este Órgano Garante que se de vista al Órgano Interno de Control.
Por ende, dado que el particular no manifestó inconformidad alguna respecto de la información
proporcionada para los puntos 1 y 4 de la solicitud - ¿Cómo puede rentar el avión que administraron,
rifaron, vendieron y lo siguen teniendo? Y saber que paso con las denuncias de acoso laboral y sexual
de los servidores públicos Luis Bárcenas Vázquez y tres de Miguel Manuel Ramírez Mandujano-, es
que dichos contenidos no serán motivo de análisis en la presente resolución, pues se tienen
como actos consentidos tácitamente.
Alegatos: el sujeto obligado mediante sus alegatos defendió la legalidad de su respuesta, señalando
lo siguiente:
Que el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública LFTAIP y
el lineamiento vigésimo noveno de los ‘Lineamientos que establecen los procedimientos internos de
atención a solicitudes de acceso a la información pública, otorgan a los sujetos obligados la posibilidad
de entregar la información en el formato en que se encuentre sin que exista la obligación de generar
documentos ad hoc para atender lo requerido.
Que se le informó que la expedición de las copias simples era completamente gratuita o bien la
posibilidad de la copia simple y jamás se le informó sobre la entrega en CD, por lo que de manera
fundada y motivada se le ofreció el cambio de modalidad de lo solicitado, dándole opciones gratuitas,
siendo que en ningún momento se le condicionó al pago para acceder a la misma.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto para
Devolver al Pueblo lo Robado
FOLIO: 330027822000137
EXPEDIENTE: RRA 6837/22
2
Análisis: Una vez señalado lo anterior, de las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, y específicamente la respuesta inicialmente otorgada, este Órgano Colegiado observó que el
sujeto obligado precisó que el documento que atiende lo solicitado obra en formato físico y
consta de cinco fojas, para lo cual ofreció las modalidades de entrega en copia simple (por
corresponder a menos de 20 fojas, la entrega es gratuita), copia certificada con un costo de $22 cada
una, y la consulta directa en las oficinas del sujeto obligado.
Así, se tiene que el sujeto obligado cumplió con el primero de los requisitos, pues justificó el
impedimento para atender la solicitud en la modalidad requerida, es decir, porque la información
requerida solo obra en físico.
Ahora bien, por lo que hace al segundo punto, esto es, que notifique al particular la disposición de
la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando
reducir, en todo momento, los costos de entrega, se advirtió que el sujeto obligado ofreció la
entrega de información en copia simple gratuita y certificada con costo, y la consulta directa en
las oficinas de la Unidad de Transparencia.
No obstante, se advierte que el sujeto obligado fue omiso en tomar en consideración lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en donde sustancialmente se establece la gratuidad de las primeras 20 hojas; dicho
pronunciamiento fue realizado de manera limitante, pues fue omiso en comunicar al particular, que
derivado de que la información consta en cinco fojas, la información en copias simples o certificadas
sería gratuita, asimismo se advierte que fue omiso en notificar la modalidad de entrega de envió por
correo postal.
Derivado de lo expuesto, el agravio del particular deviene parcialmente fundado, pues dado que la
ley señala que los sujetos obligados deberán proporcionar la información en el estado en el que se
encuentran, y dado que desde su respuesta inicial el sujeto obligado ha manifestado que los oficios
requeridos únicamente constan en formato físico, este Instituto considera procedente el cambio de
modalidad señalado por el sujeto obligado, sin embargo este fue omiso en ofrecer al ahora recurrente
la gratuidad de las primeras 20 copias certificadas tal como lo indica el artículo 145 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la entrega por correo postal, previo pago de
derechos por dicho concepto.
Sentido: MODIFICA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR