Resolución con número de expediente RRA 9432 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-10-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB)
Fecha20 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 9432
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 09432/20
Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400217020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base
en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dos de septiembre de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso
a la información pública ante la Secretaría de Gobernación, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Por medio del presente y con
fundamento en el articulo 6 de nuestra carta magna, así como, la Ley General y Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Publica, asimismo, con fundamento en el
decreto Ley del Fondo de Apoyo Social y Reglas de Operación que emite el Comité
Técnico del Fideicomiso de Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como, en base
al principio de Transparencia y Rendición de Cuentas para desaparecer las malas
practicas continuas corruptas realizadas por funcionarios públicos que han manejado el
fideicomiso y en pro de los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y sus familias ,
originarios de Romita, Silao e Irapuato Guanajuato, así como, las constantes burlas,
peloteos y violaciones a sus derechos humanos por la falta de otorgamiento de Apoyo
Social al C. […] por la Coordinadora y la fiduciaria, derivado de malas practicas
continuas, las cuales derivan de posibles confabulaciones y acuerdos con grupos
facticos que operan altos mandos activos y ex mandos del Gobierno del Estado de
Guanajuato, específicamente Mario Alberto Morales Reynoso, Vicente de Jesús
Ezqueda Méndez, Fernando Torres Graciano y Miguel Márquez Márquez, con personal
de la sucursal referida, únicamente porque los ex braceros traen al Lic. Manuel Horacio
Zavala Rangel, en este, sentido, investigaciones que al parecer se están realzando por
la Autoridad competente, sin mas preámbulo, pido la siguiente información en versión
publica que se encuentra en los archivos de la Coordinadora y que ocupo para la
investigación
a)Pido copia legible de las versiones publica de los r ecibo de pagos por concepto de
Fondo de Apoyo Social, que contenga las firmas y sellos de la sucursal del Banco
Bienestar antes Basefi, ubicada en Avenida Guerrero Esquina Francisco Márquez Plaza
Magna Local 1-G de la Ciudad de Guanajuato, expedidos a favor de los Ex Braceros o
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 09432/20
Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400217020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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sus familias, donde obran sus firma de conformidad, esto el día hábil numero 15 del
mes de enero del año 2013, entre las 12:30 a las 16:00 horas.
b) Asimismo, versión publica copia de los documentos probatorios entregados por los
beneficiario, al personal del Banco en la fecha y horas señaladas.
c)De igual forma, pido los videos, donde se les entrego el beneficio a los beneficiarios.
Lo anterior, para transparentar y rendirle cuentas a los Mexicanos, como en su momento
lo hizo el Presidente de la Republica, voto por voto casilla por casilla y evitar así fraudes
tanto de personas externas como internas.
Por lo expuesto y fundado pido lo siguiente
Primero.- Las presentes solicitudes son derivadas de actos y arbitrariedades que
realizan personal de las sucursales referidas.
Segundo.- Se emita una respuesta de acceso a la información publica de manera
fundada y motivada conforme a la Ley de la materia.
Tercero.- Se corre traslado de la presente al Sistema Nacional Anticorrupción.
Cuarto.- Se corre traslado al Presidente de la Republica Andrés López Obrador.
Quinto.- Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Sexto.- Corte Internacional de los Derechos Humanos.
Séptimo.- Fiscalía General de la Republica. (sic)
2. Décima primera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos.
El dos de septiembre de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo
número ACT-PUB/02/09/2020.07, mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-
PUB/27/05/2020.04, ACT-PUB/10/06/2020.04, ACT-PUB/30/06/2020.05, ACT-
PUB/14/07/2020.06, ACT-PUB/28/07/2020.04, ACT-PUB/11/08/2020.06, ACT-
PUB/19/08/2020.04 Y ACT-PUB/26/08/2020.08, en el sentido de ampliar sus
efectos al 09 de septiembre del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que,
lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 09432/20
Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400217020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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3. Respuesta a la solicitud. El siete de septiembre de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta
a la solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Con base en lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y de acuerdo a la información que se solicita, le sugerimos acuda con la
siguiente Unidad de Enlace:
Se sugiere remitir la solicitud a la Dependencia: “Se adjunta respuesta” (sic)
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta, el oficio sin número, emitido por la Unidad
de Transparencia del sujeto obligado y dirigido al solicitante, en los términos
siguientes:
“…
En atención a la solicitud registrada con el número de folio 0000400217020 en la
Plataforma Nacional de Transparencia, y con fundamento en los artículos 136 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 61 fracción III y
131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de
su conocimiento que esta Unidad de Transparencia considera que este Sujeto Obligado
es incompetente para atender su planteamiento.
Lo anterior, toda vez que, del análisis de las atribuciones previstas en el Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, no se desprenden elementos que apunten a
la presunción de existencia de la información solicitada en alguna de las Unidades
Administrativas que integran este Sujeto Obligado.
No obstante, considerando los elementos que usted mismo proporciona y sin prejuzgar
la existencia de la información, en vía de orientación se informa que el Banco del
Bienestar, es quien podría dar respuesta a su solicitud, al tratarse de un Sujeto Obligado
registrado en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Por lo anterior, se sugiere dirigirse al Banco del Bienestar, ya sea a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, o bien, directamente
en su Unidad de Transparencia, las cuales se ubica en: Río Magdalena 115, Col.
Tizapán San Ángel C.P. 01090 Del. Álvaro Obregón, Ciudad de México. Teléfono:
54813300 ext. 3353. Correo electrónico
unidaddetransparencia@bancodelbienestar.gob.mx

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