Resolución con número de expediente RRA 7000 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-09-2020

Sentido del falloORDENA
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Fecha08 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 7000
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 7000/20
Sujeto obligado:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
Diversa información relacionada con las
Delegaciones estatales de Colima, Nayarit y
Querétaro, como es nombre de sus titulares,
servidores públicos, nombramientos, oficios de
comisión, recibos de pago, normatividad,
registro de entrada y salidas del personal
específico de unidades administrativas
plenamente identificadas.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
Que no podía atender la solicitud de acceso a la
información, por cuestiones relacionadas por la
pandemia del virus Covid19.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Por la falta de respuesta del sujeto obligado.
¿Qué resolvió el Pleno
del INAI?
Sobreseer parcialmente, en cuanto se refiere a
cierta información proporcionada en alcance por
las delegaciones de Colima y Nayarit y Ordenar
se diera respuesta de algunos puntos de
información por no haberse pronunciado, por
que la clasificación de información no fue
conforme a la normativa de la materia y por la
falta de respuesta de la delegación de
Querétaro.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.
Resolución que ORDENA al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto
emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual se suspendieron los
plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte,
por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y
demás medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte, se aprobó por el Pleno de este Instituto,
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el diverso ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el treinta de abril
de dos mil veinte.
El quince de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el Pleno de este
Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores al treinta de mayo del
año en curso, con excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades
consideradas esenciales y que se precisan en su anexo, para los cuales se aprobó
dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos.
Cabe señalar que el sujeto obligado se encuentra dentro del listado de sujetos
obligados considerados con actividades esenciales.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Posteriormente, el tres de junio de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo ACUERDO ACT-PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se
resolvió ampliar los efectos de los acuerdos anteriores hasta el quince de junio de la
presente anualidad.
El diez de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO ACT-
PUB/10/06/2020.04, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el treinta de junio de la misma anualidad, con excepción de
los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/30/06/2020.05, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el quince de julio del dos mil veinte, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El catorce de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/14/07/2020.06, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el treinta y uno de julio del dos mil veinte, con excepción de
los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/28/07/2020.04, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el once de agosto del dos mil veinte, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El once de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/11/08/2020.06, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el veinte de agosto del dos mil veinte, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.

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