Resolución con número de expediente RRA 4932 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 4932
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 4932/21
Secretaría de Salud
Con convenios y contratos relacionado en la precompra y adquisición de vacunas contra el Covid-19
Documentos, completos y preferentemente digitales, de
los acuerdos y/o contratos de precompra/compra
realizados durante 2021 para la adquisición de vacunas
en contra de la enfermedad causada por COVID-19 de la
farmacéutica AztraZeneca, mediante: (1) el Fondo de
Acceso Global para Vacunas Covid-19 (COVAX), y (2)
Serum Institute of India, con fecha de entrega en 2021.
El sujeto obligado clasificó la información como reservada,
por un período de 5 años.
El recurrente expuso su inconformidad contra la
determinación del sujeto obligado (contra la reserva de
la información).
MODIFICAR la respuesta a efecto de que el sujeto
obligado proporcione versión pública documentos,
completos y preferentemente digitales, de los acuerdos
y/o contratos de precompra/compra realizados durante
2021 para la adquisición de vacunas en contra de la
enfermedad causada por COVID-19 de la farmacéutica
AztraZeneca, mediante: (1) el Fondo de Acceso Global
para Vacunas Covid-19 (COVAX), y (2) Serum Institute
of India, con fecha de entrega en 2021
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200083321
Expediente: RRA 4932/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 4932/21,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Secretaría de Salud, se formula resolución en atención a los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El dos de febrero de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió que el sujeto obligado le proporcionara por el
mismo medio lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Se solicitan los documentos, completos y
preferentemente digitales, de los acuerdos y/o contratos de precompra/compra realizados
durante 2021 para la adquisición de vacunas en contra de la enfermedad causada por
COVID-19 de la farmacéutica AztraZeneca, mediante: (1) el Fondo de Acceso Global para
Vacunas Covid-19 (COVAX), y (2) Serum Institute of India, con fecha de entrega en 2021.
II. El diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, a través del sistema electrónico habilitado
por este Instituto para realizar solicitudes de información, el sujeto obligado informó la
respuesta siguiente:
“...
Al día de hoy subsisten las causas que dieron origen a la clasificación de la información
señalada en la resolución anexa.
...”
A dicha respuesta se adjuntó la Resolución de reserva de misma fecha, la cual la parte
conducente dispone lo siguiente:
“... A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 02 de febrero de 2021, se recibió a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la solicitud de acceso a la información con número de folio 0001200083321,
mediante la cual se requirió lo siguiente:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200083321
Expediente: RRA 4932/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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II. Por tal motivo, las Oficinas Directas del Secretario, el Centro Nacional para la
Salud de la Infancia y la Adolescencia, la Dirección General de Relaciones
Internacionales, la Oficina del Abogado General, la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas, emitieron respuesta
en los siguientes términos:
Las Oficinas Directas del Secretario, comunicó:
“Sobre el particular, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos
141 fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y al
artículo 138 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como
en apego al criterio 07/17, le informo que en Ésta Unidad Administrativa, Oficinas Directas
del C. Secretario, después de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos u electrónicos
en el periodo que se menciona, se determinó que no se cuenta con la información antes
descrita, por lo que se declara inexistente.”
El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, informó:
“Me permito informar que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 13,
15,130, 132,133 y 134 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
que disponen que deberá otorgarse acceso a los Documentos que se encuentren en sus
archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias
o funciones, se informa lo siguiente:
Respecto a: documentos, completos y preferentemente digitales, de los acuerdos y/o
contratos de precompra/compra realizados durante 2021 para la adquisición de vacunas en
contra de la enfermedad causada por COVID-19 de la farmacéutica AztraZeneca, mediante:
(1) el Fondo de Acceso Global para Vacunas Covid-19 (COVAX), y (2) Serum Institute of
India, esta unidad administrativa, cuenta con una copia de los Convenios suscritos con Astra
Zeneca, Serum y el Mecanismo COVAX, siendo éstos la expresión documental de lo
requerido en su solicitud, no obstante hago de su conocimiento que los mismos se
encuentran reservados, y dado que al día de hoy, subsisten causas que dieron origen a la
clasificación de la información antes referida, por ende no se puede proporcionar la
información con base en los motivos expuestos en las resoluciones CT-956-20, CT-763-20;
CT-155-21, CT-209-2021, CT-202-21; CT-218-21 y CT-220-21, al amparo de los artículos
110, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública,
por un periodo de 5 años, a partir del 1 de diciembre de 2020, con base en los argumentos
previamente expuestos toda vez que la divulgación de la información en comento puede
comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con
un propósito genuino y un efecto demostrable; menoscabar la conducción de las
negociaciones y relaciones internacionales.”(sic)

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