Resolución con número de expediente RRA 11041 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 11041
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Vergara
RRA 11041/22
Comisión Nacional Forestal
Una persona requirió 10 contenidos de información
respecto de los Centros de Trabajo del estado de
Durango.
El sujeto obligado clasificó la información que da
respuesta al contenido 3 de la solicitud.
La persona recurrente se inconformó con la
clasificación de información.
Modificar la respuesta a efecto de que declare
formalmente la inexistencia de la ubicación, dirección y/o
domicilio, correo electrónico, teléfono de contacto,
dirección de página web y nombre que utiliza en redes
sociales de los Centro de Trabajo del estado de Durango,
mediante resolución debidamente fundada y motivada del
Comité de Transparencia.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional Forestal
Folio de la solicitud: 330009622000246
Número de expediente: RRA 11041/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de junio de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a
la Comisión Nacional Forestal lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Respetuosamente, solicito a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la siguiente
información pública del Estado de Durango, referente a los Centros de Trabajo. Se
entiende por Centros de Trabajo, a los aserraderos y los centros de almacenamiento y
transformación de materias primas forestales existentes.
1.- Listado con el nombre o razón social del Centro de Trabajo, así como su nombre
comercial y marca comercial en caso de tenerlo.
2.- Nombre completo del titular, responsable y/o propietario del Centro de Trabajo.
3.- Ubicación, dirección y/o domicilio, correo electrónico, teléfono de contacto, dirección
de página web y nombre que utiliza en redes sociales del Centro de Trabajo.
4.- Nombre completo de todos los prestadores de servicios forestales, número de
registro, ubicación, teléfono de contacto y correo electrónico.
5- Listado de las especies maderables y maderas preciosas que explota cada Centro
de Trabajo.
6.- Principales zonas del Estado y sus municipios en donde se explotan especies
maderables, de qué tipo y en qué cantidad.
7.- Principales zonas del Estado y sus municipios en donde se explotan maderas
preciosas, de qué tipo y en qué cantidad.
8.- Procedimiento que se debe seguir para que una persona física o moral compre
madera legalmente en los Centros de Trabajo.
9.- En caso de ser así, mencionar los impuestos y sus respectivas tasas que llevan
aparejadas las
compraventas de especies maderables y maderas preciosas.
10.- Aspectos y/o requisitos que debe cumplir un comprador de madera para
transportarla, precisando los documentos con los que se debe contar.
Agradeciendo de antemano sus atenciones, me despido con un cordial saludo.
Otros datos para facilitar su localización:
Respetuosamente se pide que, en caso de que parte de la información pública que me
será entregada, conlleve documentos y/o archivos escaneados, ya sea que provengan
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional Forestal
Folio de la solicitud: 330009622000246
Número de expediente: RRA 11041/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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del original o fotocopia, sean estos claros y legibles, toda vez que, en caso contrario,
dificulta o imposibilita su lectura para cotejo.
II. El 15 de julio de 2022, la Comisión Nacional Forestal dio respuesta, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de información, en los
siguientes términos:
En atención a su solicitud de información con fecha de recepción del 17 de junio de
2022 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia bajo el número de folio
330009622000246 se procedió al análisis y contestación de la misma, de conformidad
con los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2,
9, 10, 13, 23, 24 fracción II, 25, 45, fracción II, III, V, IX y X, 121, 122, 123, 124, 125 y
132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 61,
fracción II, III y IV, 123, 124, 125, 126 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
mayo del 2016.
En virtud de lo anterior, y por contener los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
admite la solicitud de información mediante la cual requiere lo siguiente:
(Se cita)
Atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 131 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 133 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se turna la presente solicitud a la
unidad administrativa, con la finalidad de dar contestación en el plazo correspondiente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 15, fracción XXXIV del Estatuto Orgánico
de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de abril de 2021, el área responsable de proporcionar la información al respecto es la
Coordinación General de Producción y Productividad.
En respuesta a la solicitud de información, el área responsable informa lo siguiente:
1.- Listado con el nombre o razón social del Centro de Trabajo, así como su nombre
comercial y marca comercial en caso de tenerlo.
Derivado del decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicado el 11 de
abril de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo al artículo 92: Para el
funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas
forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se
requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y
procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, o en las Normas Oficiales
Mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos
relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros

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