Resolución con número de expediente RRA 3359 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 13-04-2021

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Fecha13 Abril 2021
Número de expedienteRRA 3359
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500034221
Expediente: RRA 3359/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, el particular presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 0000500034221, ante la Unidad de Transparencia
de la Secretaría de Relaciones Exteriores, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso a la información pública
previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de
lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la
ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los
términos del Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información
reservada ni confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos
establecidos en el Artículo 135 de la misma Ley, se expide la presente solicitud:
1. Solicito copia del OFICIO DE COVAX - Instrumento multilateral de acceso a las
vacunas contra covid-19 - confirmando la asignación de vacunas AztraZeneca para
México durante febrero y marzo, que se dio a conocer mediante la conferencia de
prensa matutina el día 02 de febrero del 2021 por el Secretario de Relaciones Exteriores
Marcelo Ebrard.
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500034221
Expediente: RRA 3359/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Fecha tweet 01 de febrero del 2021.(sic)
2. Con fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, la Unidad de Transparencia de la
Secretaría de Relaciones Exteriores notificó al particular, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a la información,
a través de la copia simple del oficio número UDT-1346/2021, de misma fecha a la
de su recepción, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado, en los términos siguientes:
“[…]
Se hace de su conocimiento que la misma fue turnada para su atención a las Oficinas
del C. Secretario (OF. CANCILLER), a la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y
Derechos Humanos (SSAMDH), a la Consultoría Jurídica (CJA) y a la Dirección General
de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales (DGBIRM), atendiendo lo dispuesto en el
artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LFTAIP).
Dichas unidades administrativas manifestaron que tras realizar una búsqueda
exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos, no/no se localizó la información
requerida, ya que no cuentan con registro de oficio o documento alguno, en los términos
requeridos en su solicitud. Cabe señalar que al no tener obligación de hecho o derecho
de tener la información requerida, no es necesario se someta a consideración del
Comité de Transparencia. Lo anterior, se refuerza con lo establecido en el Criterio 07/17,
emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra dice:
Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme
formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados
cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre
otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las
áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo
anterior, en aquellos casos en que no se adv ierta obligación alguna de los sujetos
obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a
la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan
suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de
Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.”
No obstante, se sugiere dirigir su consulta a la Secretaría de Salud (SSA) a través de la
PNT, o bien, directamente en su Unidad de Transparencia, ubicada en: Avenida Marina
Nacional 60, Colonia Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11410,
o al teléfono 50621600 Ext. 42011, o al correo: unidadenlace@salud.gob.mx
Por último, se hace de su conocimiento que en caso de no estar conforme con la
respuesta otorgada, la LFTAIP en sus artículos 147 y 148 establecen, que el solicitante
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Relaciones Exteriores
Folio de la solicitud: 0000500034221
Expediente: RRA 3359/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por
escrito, o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el INAI o ante esta Unidad
de Transparencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la
notificación de la respuesta, medio de impugnación que deberá contener los requisitos
previstos en el artículo 149 de la Ley Federal mencionada. […](sic)
3. Con fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, se recibió en este Instituto,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión
interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de
Relaciones Exteriores, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Dirijo a usted el presente recurso con el objetivo de recibir un atento seguimiento a la
solicitud de información pública donde los datos solicitados son NEGADOS con el
criterio de INFORMACION CONFIDENCIAL
Con seguimiento a la respuesta del folio 0000500034221 mediante la cual se requiere:
“Solicito copia del OFICIO DE COVAX - Instrumento multilateral de acceso a las
vacunas contra covid-19 - confirmando la asignación de vacunas AztraZeneca para
México durante febrero y marzo, que se dio a conocer mediante la conferencia de
prensa matutina el día 02 de febrero del 2021 por el Secretario de Relaciones Exteriores
Marcelo Ebrard.”
Y como respuesta la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no envía la copia del
OFICIO DE COVAX que se pide en la solicitud, comentando:
-No se localizó la información requerida, ya que no cuentan con registro de oficio o
documento alguno, en los términos requeridos en su solicitudCabe señalar que el día 1
de febrero 2021, anunciaron lo siguiente:
Hago de su conocimiento que:

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