Resolución con número de expediente RRA 8805 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 8805
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto
Mexicano del Seguro Social
FOLIO: 0064101713019
EXPEDIENTE: RRA 8805/19
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Comisionada: Blanca
Ibarra
Expediente: RRA 8805/19
Folio: 0064101713019
Materia: Acceso
Sentido: CONF
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del
Seguro Social
Solicitud: El particular solicitó todos los documentos que hubieren sido generados con motivo de la queja que
se interpuso en contra de la Unidad Jurídica de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en
Veracruz.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado a través de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación
Veracruz manifestó que en sus archivos no obran antecedentes de la queja interpuesta por la persona
identificada por el particular.
Recurso: Inconforme con lo anterior, el particular se agravió ante la inexistencia invocada por el sujeto
obligado manifestando que a su solicitud adjuntó un oficio emitido por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos en el cual se solicita al Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social inicie
una investigación con motivo de los hechos denunciados, razón por la cual se advierte que en los archivos del
sujeto obligado debe de obrar la información solicitada.
Alegatos: En vía de alegatos, el ente recurrido reiteró su respuesta inicial manifestando que no obran en sus
archivos antecedentes de la queja solicitada.
Análisis: Conforme a lo anterior, se desprende que la Jefatura de Servicios Jurídicos, es la unidad
administrativa competente para conocer de lo requerido; es decir, se colige que el sujeto obligado cumplió
con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, pues remitió la solicitud de mérito a la unidad administrativa competente, máxime que de conformidad
con las constancias que obran en el presente medio de impugnación el personal adscrito a la Jefatura de
Servicios Jurídicos actúa con el carácter de denunciado dentro de la queja a la que hace alusión el
particular en su solicitud.
En ese sentido, cabe precisar que la referida unidad administrativa manifestó que en sus archivos no obran
antecedentes de la queja interpuesta por la persona identificada por el particular.
Al respecto, resulta necesario hacer referencia a la queja a la que hace alusión el particular en su solicitud,
misma en la que se prevé lo siguiente:
“Del análisis realizado a la quela, se advirtió que el licenciado […] se inconformó por las
irregularidades en las que, desde su punto de vista, Incurrió el personal del área de Jurídico de
la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Veracruz, en el ejercicio
de sus funciones, motivo por el cual este Organismo Nacional consideró oportuno remitir a
presente queja a ese Órgano de Control a su digno carao, a fin de que con las atribuciones que
le otorgan los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, inicie el procedimiento administrativo de investigación y en su momento, se determine
conforme a derecho. “
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto
Mexicano del Seguro Social
FOLIO: 0064101713019
EXPEDIENTE: RRA 8805/19
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De lo anterior se advierte que la denuncia a la que hace alusión el particular fue presentada ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos con el fin de denunciar violaciones a derechos humanos cometidas por
personal adscrito a la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación del Estado de Veracruz al no permitirle
al denunciante ofrecer pruebas para desvirtuar hechos que le fueron imputados.
En ese sentido, derivado de la denuncia interpuesta la Comisión Nacional de Derechos Humos determinó
procedente remitir la misma al Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social con el
propósito de que este iniciará el procedimiento administrativo de investigación correspondiente.
Bajo esa óptica, se advierte que tal y como lo señaló el sujeto obligado en sus archivos no obran antecedentes
respecto de la queja a la que hace alusión el recurrente, puesto que la mima fue remitida al Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, órgano que de conformidad con el artículo 95 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, depende jerárquicamente de la Secretaría de la
Función, razón por la cual se advierte que la información del interés del particular no obra dentro de los
archivos del ente recurrido.
Sentido: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, se considera procedente confirmar el presente recurso de revisión.

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