Resolución con número de expediente RRA 2520 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-05-2017

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteRRA 2520
Año2017
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Sujeto
ob
li
gado
ante el cual
se
presentó
la
solici
t
ud:
Secretaría de Educación Pública
Fo
lio: 0001100152617
Expediente: RRA 2520/17
Com
isi
onado
Ponente: Joel
Sa
las Suárez
Visto
el expediente relati
vo
al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base en los siguientes:
RESULTANDOS
l.
El
13
de
marzo de 2017, el particular presentó una solicitud de acceso a
información pública. a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. mediante
la
cual req
ui
r
a
la
Secretaría
de
Ed
ucación Pública, lo siguiente:
Modalidad preferente de
ent
rega de
informac
i
ón
:
Entrega por Internet
en
la
PNT
Descripción
clara de la
solic
i
tud
de información:
T
od
a vez que la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media
Superior (COMIPEMS) es dependiente de la SEP. la cual esintegrada por diferentes
órganos de gobierno
co
mo
lo
son
: Subsecretaria de Educación Media Superio
r,
Subsecretaria de Pianeaci
ón
y Evaluaci
ón
de Pollticas Educativas, Administración
Federal de Servicios Educativos
en
la Ciudad de México, Secretaría de Educación del
Estado de México, COLBACH, CONALEP, DGB, DGETA, DGETI, DGECYTM, I
PN,
UNAM y UAEM: y al carecer de personalidad jurídica; solicito se me indique de
sde
que
año
de
t
er
minó y resolvió la
CO
MIPEMS que el CENTRO NACIONAL DE EVALUACI
ÓN
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, A.C. (CENEVA
L),
fue
ra
q
ui
en
administrara los
re
cursos económicos prove
ni
e
nt
es del Concurso de Asignación a la Educaci
ón
Media
Superior; l
as
razones por las cuales se decid que un particular,
en
este caso el
CENEVAL, fue
ra
el que administr
ara
rec
ur
sos públicos; asimismo, se
me
proporcione
el
in
strumento que
reg
ula dicha
re
l
ac
ión.
Otros
datos
para
facilitar
su localización
COMIPEMS, CENEVAL
11.
El 17
de
abril
de
2017,
la
Secretaría de Educación Pública respondi
ó,
a través
de la Plataforma Nacional
de
Transparencia, a la solicitud de acceso a información
presentada
por
el particular, en los sig
ui
entes términos:
Con fundamento en la Ley Gene
ra
l de Transparencia y Acceso a la Informa ci
ón
Pública, se adjun
ta
la informaci
ón
solicitada:
Favor de revisar do
cu
mento anexo
Archivo: 0001100152617 065.zlp
El archivo adjunto contiene un oficio sin número, de fecha
11
de abril de 2017,
emitido
por
la
Dirección General de Evaluación
de
Políticas del sujeto obligado,
mediante el cual manifiesta lo siguiente:
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Sujeto
obligado
ante el cual
se
presentó la
solicitud:
Secretaría de Educación Pública
Fo
l
io
: 0001100152617
Expediente: RRA 2520/17
Comisionado
Ponente: Joel Salas Suárez
Adjunto otro archivo
en
formato PDF que contiene el Convenio de Colaboración entre
el Colegio de Bachilleres; Colegio Nacional de Educación Profesional Técni
ca
; la
Secretaria de Educaci
ón
Pública; el Instituto Politécnico Naciona
l;
la Universidad
Autónoma del Estado de México y la Secretarfa de Educaci
ón,
Cultura y Bienestar
Social (las
IN
STITUCIONES) y el Cent
ro
Nacional de Evaluación para la Educación
Superior, A
.C
. (el CENEVAL) y
el
Anexo Técnico d
el
Convenio.
Sin otro particular, reciba un cordial sa
lu
do
Asimismo. el sujeto obligado adjuntó a su escrito
la
versión integra del Convenio de
Colaboración firm
ado
el18
de febrero del año 2000, entre el Colegio de Bachilleres;
Colegio
Na
cional de Educación Profesional Técnica;
la
Secretaría de Educación
Pública; el Instituto Politécnico Nacional;
la
Un
iversidad Autónoma del Estado de
México y
la
Secretaria de Educación,
Cu
ltura y Bienestar Social, y el CENEVAL;
además le remitió
el
Anexo Técnico del Convenio.
111.
El 17 de abril de 2017. se recibió en este Institut
o,
a través de
la
Plataforma
Nacio
na
l de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por el particular,
en
contra de
la
respuesta brindada por
la
Secretaría de Educación Pública a su
solicitud de información, mediante el cual manifestó lo siguiente:
Acto
que
se
recurre y
puntos
petitorios
:
De
conformtdad con la solicitud de
in
formaci
ón
con número de folio 0001100
152
61
7,
en
la cual se requiere: 1.
Se
indique desde que año determi
no
y resolvió la COMIPEMS
que el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.
C.
(CENEVAL)
fuera qui
en
administrara los recursos económicos provenientes del Concurso de
asignaci
ón
a la Educaci
ón
Media Superior. 2. Las razones por las cuales se decid
que un particula
r.
en este caso el CENEVAL, fuera el que administrara dichos recursos
públicos. 3. Se proporcione el instrumento que regula dicha relaci
ón
. Si bi
en,
la Unidad
de Enlace de Transparencia de la Secretaria de Educación Pública proporciono el
convenio de colaboración celebrado entre el Centro Nacional de Evaluaci
ón
para la
Educaci
ón
Superior. A.C. (CENEVAL) y el Colegio de Bachílleres. el Colegio Nacional
de Educación Profesional Técnica, la Secretaria de Educación Pública. e l Instituto
Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma del Estado de México y la Secretaria de
Educación,
Cu
ltura y Bienestar Social del Estado de México, Instrum
en
to que
reg
ula la
relación entre el CENEVAL y el Gobierno Federal, respecto al diseño,
ap
licaci
ón
y
calificación del examen de ingreso a la educaci
ón
media superior (Concurso de
Asignación a la Educaci
ón
Media Superior), asi como de la administraci
ón
q
ue
lleva a
cabo el CENEVAL de l
os
recursos ecomicos federal
es
provenientes de dicho
Concurso. en ninguno de los documentos remitidos por esa Secretaria se contesta a lo
siguiente: EL AÑO EN QUE
EL
CENEVAL COMENZÓ A ADMINISTRAR RECURSOS
ECONÓMICOS FEDERALES PROVENIENTES DEL CONCURSO DE ASIGNACIÓN
A LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR,
AS
I
CO
MO DE LAS RAZONES POR LAS
CUALES SE DECIDI Ó QUE UN PARTICULAR, EN ESTE CASO EL CENEVAL.
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Sujeto
obligado
ante
el cual
se
pr
esentó
la
solicitud:
Secretaria de Educación Pública
Folio:
0001100152617
Expediente:
RRA 2520/17
Comisionado
Ponente
: Joel Salas Suár
ez
FU
ERA EL QUE ADMINISTRARA DICHOS RECURSOS ECONÓMICOS
FE
DERALES. De acuer
do
a
lo
an
teri
or,
debi
do
a dichas omisiones la informaci
ón
que
proporciona la Unidad de Enlace de Transparencia de la Secrelar
ia
de Educación
Pública no es completa, no es oportuna y no es accesibl
e,
por lo que solicit
o,
se me
proporcione la info
nmac
i
ón
de forma completa.
Otros elementos
que
considere someter a
jui
cio
deiiNAI:
Comisn Metropo litana de 1 nstituciones Públicas de Educación Media Supe
ri
or
(COMIPEMS).
IV. El 17
de
abril
de
2017, se asignó el número de e xpediente
RRA
2520/17 al
recurso
de
revisión y, de conformidad con el sistema aprobado por el Pleno de este
In
sti
tuto
, se turnó al Comisionado
Joel
Salas
Suárez
, para los efectos de los
artículos
150
de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y 156, fracción 1 de la
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
V. El 24
de
abril de 2017, el Secretario
de
Acuerdos y Ponencia
de
Acceso a la
In
formación
de
la Oficina del Comisionado Joel
Sa
las Suárez, con fundamento en
el Tercero, fracciones
111
, V,
Vil
y X del Acuerdo del Pleno del
In
stituto Nacional de
T
ra
nsparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por el
que se confieren funciones a los secretarios
de
Ac
uerdos y Ponencia, para
coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de
impugn
ac
ión y procedimientos competencia del
In
stituto, publicado el 25 de agosto
de
2016 en el Diario O
fi
cial de la Federación , acordó la
admis
n del recurso
de
revisión i
nt
erpuesto por el particul
ar
en contra
de
la Secretaría de Educación
Pública en cu
mpl
imiento a lo establecido en el articulo 156, fraccn 1
de
la Ley
Fe
deral
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en e l articulo 156. fracciones
11
y IV
de la Ley
Fe
d
er
al de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se acordó
la integración y
pues
ta a disposición del expediente respectivo, a fin de que las
partes, en un plazo no
mayor
a siete días hábile
s,
contados a partir del día sigu iente
al de su notificación.
mani
festar
an
lo que a su derecho conviniere y ofrecieran
pruebas y alegatos.
VI. E125 de abril de 2017, se notifia la Secretaria
de
Educación Pública, a través
de la Herramienta de Comunicación,
la
admisión del recurso
de
revisión,
otorgándole un plazo de siete días hábiles a partir de dicha notificación para que
manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos, dando
3

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