Resolución con número de expediente RRA 4492 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 4492
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 4492/22
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Estudios técnicos justificativos y programas de manejo.
La persona solicitante requirió el listado de estudios
técnicos justificativos y programas de manejo vigentes
al diez de febrero dos mil veintidós, desglosado por: a)
nombre de ejido, comunidad o propietario del
aprovechamiento, b) municipio, c) estado, d) fecha de
inicio, e) fecha de término y f) estatus.
El sujeto obligado omitió dar respuesta a la solicitud.
La persona solicitante interpuso recurso de revisión
ante este Instituto, por medio del cual expresó como
agravio la falta de respuesta a la solicitud de acceso a
la información.
ORDENAR al sujeto obligado a que realice una nueva
búsqueda de lo requerido, en diversas unidades
administrativas, y entregue el resultado de la misma a
la parte recurrente.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.
Resolución que ORDENA al sujeto obligado a emitir una respuesta a la solicitud de
información citada al rubro, en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El quince de febrero de dos mil veintidós,
se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: solicito saber el listado de estudios técnicos justificativos y
programas de manejo vigente a la fecha 10 febrero 2022 con nombre de ejido, comunidad o
propietario del aprovechamiento municipio y estado fecha de inicio y termino y su estatus” (sic)
Modalidad de entrega: Entrega a través del portal.
II. Prórroga. El quince de marzo de dos mil veintidós, la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó a la persona
solicitante, una prórroga para responder a la solicitud de acceso a la información, en los
siguientes términos:
Descripción: Se requiere de un mayor plazo para atender su solicitud, toda vez que,
cumpliendo con los principios de exhaustividad y congruencia que rigen en materia de
transparencia, considerando que esta autoridad se encuentra con personal reducido, se está
realizando el análisis e integración de la información necesaria, para dar respuesta puntual a su
solicitud.” (sic)
III. Presentación del recurso de revisión. El uno de abril de dos mil veintidós, se recibió
en la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la parte
recurrente en contra de la respuesta del sujeto obligado, a través de un escrito libre en los
términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios: El motivo de la queja es que no entregaron la
información en el tiempo de mencionaron según la prorroga que se les autorizo por falta de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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personal cuando es información importante de los aprovechamientos nacionales maderables y
no maderables, incumpliendo en la fecha puntual que manifestaron en la prorroga solicitada.
(sic)
IV. Tramitación del recurso de revisión:
a) Turno. El uno de abril de dos mil veintidós, la Comisionada Presidenta de este Instituto
asignó el número de expediente RRA 4492/22 al recurso de revisión y, con base en el
sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a su Ponencia, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
b) Admisión del recurso de revisión. El ocho de abril de dos mil veintidós, se acordó la
admisión del recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente en contra del sujeto
obligado, en términos del artículo 156, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
c) Notificación al sujeto obligado. El ocho de abril de dos mil veintidós, se notificó al ente
recurrido, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la admisión del recurso de
revisión interpuesto en su contra, otorgándole un plazo de siete días hábiles posteriores a
dicha notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos,
dando cumplimiento al artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
d) Notificación a la parte recurrente. El ocho de abril de dos mil veintidós, se notificó a la
parte recurrente, a través del medio que señaló para tales efectos, la admisión del recurso,
haciéndole saber el derecho que le asiste para formular alegatos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
e) Respuesta extemporánea. El veinte de abril de dos mil veintidós, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de información
mediante el oficio número SEMARNAT/UCPAST/UT/895/2022 de treinta de marzo de dos

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