Resolución con número de expediente RRA 2552 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteRRA 2552
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 02552/20
Sujeto obligado: Secretaría de Comunicaciones
y Transportes
Folio de la solicitud: 0000900026920
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Visto el expediente del recurso de revisión citado al rubro, interpuesto ante este
Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó una solicitud de
acceso a la información pública ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Derivado del aviso de aumento de
pasaje en el Estado de México
Solicito copia electrónica del Contrato, Permiso o equivalente otorgado por la Secretaria
de Comunicaciones y Transportes a la operadora de autobuses Cometa de Oro o
AUTOTRANSPORTES COMETA DE ORO, S.A. DE C.V. cuya ruta va de Conjunto
Urbano Valle san Pedro, Tecamac Estado de México al metro Indios Verdes, Ciudad de
México.
Solicito ademas, el nombre y cargo del servidor público que autorizó dicha concesión,
permiso o similar. Así como de dicho servidor su sueldo anual, prestaciones bonos y
compensaciones extraordinarias. En caso de no laborar mas en esa secretaría dicho
servidor, los mismos datos del actual encargado. Así mismo solicito del superior
jerárquico del servidor antes mencionado, nombre, sueldo anual, prestaciones bonos y
compensaciones extraordinarias
Solicito el nombre y cargo de la persona responsable de vigilar el cumplimiento del
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Así como de dicho
servidor su sueldo anual, prestaciones bonos y compensaciones extraordinarias. Así
mismo solicito del superior jerárquico del servidor antes mencionado, nombre, sueldo
anual, prestaciones bonos y compensaciones extraordinarias
Solicito a la SCT me informe de la empresa autobuses Cometa de Oro o
AUTOTRANSPORTES COMETA DE ORO, S.A. DE C.V. el fundamento legal por el
cual se le permite operar incumpliendo los Artículos 20, 61, 62 y 63 del Reglamento de
Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 02552/20
Sujeto obligado: Secretaría de Comunicaciones
y Transportes
Folio de la solicitud: 0000900026920
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Si no se tiene registro de la empresa autobuses Cometa de Oro o
AUTOTRANSPORTES COMETA DE ORO, S.A. DE C.V., solicito se me informe el
fundamento legal por el cual se le permite operar sin permiso, o el reglamento o similar
que ampare su operación. Así mismo el nombre, sueldo anual, prestaciones bonos y
compensaciones extraordinarias del servidor público responsable de dicha omisión o
permiso.
Otros datos para facilitar su localización: Imágenes de los camiones de dicha
empresa se encuentran disponibles en el siguiente link.
https//movilbus.blogspot.com/2011/07/autobuses-cometa-de-oro.html
Esta misma solicitud de información fue enviada a la secretaría de movilidad donde
declararon por escrito no tener registro de la empresa, además de que los autobuses
exhiben documentación con sellos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Se queda en el entendido que esta solicitud de información así como la respuesta dada
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes será tomada como evidencia y será
anexada para cualquier denuncia ante la Secretaría de la Función Pública, Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Procuradurías y
demás instituciones y organismos competentes por cualquier afectación a los vecinos
de la colonia -Conjunto Urbano Valle San Pedro- o -Urbi Villa del Campo- derivado de
que la empresa de transportes referida no opera conforme a los reglamentos, aunado
al incidente ocurrido el día de hoy viernes 24 de enero del 2020 que tiene hospitalizados
a los usuarios, no se dudará en denunciar y señalar como responsables por omisión
ante las autoridades y leyes aplicables al personal de la SCT si no regulariza el
transporte en la colonia antes mencionada.”(sic)
2. Respuesta a la solicitud. El trece de febrero de dos mil veinte, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Respuesta: Apreciable solicitante:
En atención a su solicitud de información, adjunto la respuesta emitida por la unidad
administrativa competente.

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