Resolución con número de expediente RRA 4117 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 4117
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 4117/22
Comisión Nacional del Agua
Los resultados de la verificación efectuada a la descarga
de aguas residuales de una empresa en un afluente que
identificó para el periodo del dos mil veinte al dos de
enero de dos mil veintidós.
Entregó una relación de revisiones al afluente
identificado para el periodo del dos mil doce al dos mil
veinte, así como clasificó, en términos del artículo 110,
fracciones VIII y X, de la Ley Federal de la materia.
La entrega de información incompleta y la clasificación.
REVOCAR LA RESPUESTA, verificó que la respuesta
entregada respecto de las revisiones no fue exhaustiva,
mientras que no procedió la clasificación de la
información en tanto que se trataba de documentos que
han surtido sus efectos jurídicos y no ponen en riesgo
el procedimiento de imposición de sanciones. Motivo
por el que se instruyó por una parte efectuar una nueva
búsqueda y por la otra entregar el documento que se
clasificó en respuesta, en su caso en versión pública.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El dos de febrero de dos mil veintidós,
se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: “Solicito los expedientes, archivos, documentos, notas de
inspección, resultados de análisis de laboratorio y cualquier documento relacionado con la
investigación, si es que la hubo, sobre la descarga de agua residual de […] y/o [...] y la
contaminación del Río Chuvíscar y los arroyos afluentes, como el Arroyo Las Ánimas y el
Arroyo las Escobas, en la ciudad de Chihuahua de 2020 a la fecha, especialmente desde que
la organización Salvemos los Cerros de Chihuahua comprobó su contaminación con Grasas
y Aceites con valores que exceden los límites máximos permisibles establecidos por la NOM-
001-1996” (sic)
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información
de la PNT” (sic)
II. Notificación de prórroga. El tres de marzo de dos mil veintidós, el sujeto obligado
notificó a la persona solicitante, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, una
ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud efectuada.
III. Respuesta a la solicitud. El diecisiete de marzo de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud
de información, a la que adjuntó la digitalización de los siguientes documentos:
a) Oficio número B00.7.03.-028, del diez de febrero de dos mil veintidós, suscrito por el
Gerente del Consultivo Técnico del ente recurrido y dirigido a la persona solicitante, cuyo
contenido es el subsecuente:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
“…
Sobre el particular, se comunica que se solicitó a la Gerencia de Calidad del Agua, llevar a
cabo una búsqueda exhaustiva y razonable en todos sus archivos, tanto en formato físico
como digital, de conformidad con sus atribuciones técniconormativas, conferidas por el
artículo 57 del Reglamento Interior de esta Comisión.
Después de concluir dicha búsqueda, esta Subdirección General Técnica con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 135 y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y en atención al principio de máxima publicidad, pone a su disposición la
siguiente información:
La Red Nacional de Medición de Calidad del Agua (RENAMECA), en el periodo 2012-2020,
monitoreó 4 sitios superficiales en el Río Chuvíscar, y 2 sitios ubicados en el afluente de
descarga del Río Conchos, siendo el cuerpo de descarga el Río Chuvíscar. De lo anterior se
desprende que, solo un sitio presentó contaminación por Coliformes Fecales, mientras que los
otros 5 sitios presentaron contaminación por Coliformes Fecales, Demanda Química de
Oxígeno, Demanda Bioquímica de Oxígeno, bajo porcentaje de Oxígeno Disuelto y/o
Toxicidad.
Se adjunta archivo en formato Excel denominado “CAS_RIO CHUVÍSCAR_12-20”, con la
información de los indicadores de calidad del agua superficial, con 6 sitios en el río Chuvíscar
y afluentes, en el período 2012-2020, en el que se incluye: lugar de la evaluación (ubicación
del sitio), fecha, resultado y tipo de análisis, calificación obtenida con base en los Indicadores
de Calidad del Agua Superficial, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Demanda Química
de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Coliformes Fecales (CF), Escherichia
coli (E_COLI), Toxicidad (TOX), y Porcentaje de Saturación de Oxígeno Disuelto (%OD),
incluyendo la descripción de campos, unidades y escalas de clasificación.
…” (sic)
b) Memorando número B00.906.00.067, del uno de marzo de dos mil veintidós, suscrito
por el titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local Chihuahua y dirigido al Comité
de Transparencia, ambos del ente recurrido, cuyo contenido es el siguiente:
“…
Al respecto, me permito informar a usted que con fundamento en el artículo 87, fracción XXIII,
en relación con el 86 fracción XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua,
una vez analizada la solicitud, se procedió a solicitar a la Subdirección de Administración del
Agua, realizara una búsqueda minuciosa y exhaustiva de la información solicitada, tanto en
los archivos como en sus sistemas, y en virtud de la modalidad de entrega elegida por usted,
en este acto comunica la Subdirección de Administración del Agua lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR