Resolución con número de expediente RRA 5562 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 5562
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Registro Agrario
Nacional
FOLIO: 330025122000314
EXPEDIENTE: RRA 5562/22
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Comisionada:
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Expediente: RRA 5562/22
Folio: 330025122000314
Materia: Acceso a la Información
Sentido: MODIFICA
Sujeto obligado: Registro Agrario Nacional
Solicitud: Información digital editable concerniente a los “14 archivos” de “medios magnéticos, oficiales”
compilados según “las normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior de los núcleos agrarios”
de cobertura digital que contenga medios magnéticos; información digital disponible para los núcleos
agrarios y sus municipios registrados dentro de la demarcación territorial de las 32 entidades federativas;
desagregada por nombre del estado, municipio, núcleo agrario, fecha de delimitación y edición de los datos,
zona UTM de referencia cartográfica y capas o “layer” digitales auxiliares y disponibles, según sea el caso;
desagregado por poligonales, parcelas y zonas que adoptaron o pasaron al dominio pleno. También requirió
las normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior de los núcleos agrarios, incluyendo sus
anexos.
La parte solicitante señaló que en caso de que la información rebase la capacidad de transferencia de los
datos en la Plataforma Nacional de Transparencia, ésta le sea entregada vía Dropbox, Google DRIVE, ONE
DRIVE, WeTransfer, incluyendo plataforma de datos abiertos https://datos.gob.mx o plataforma similar, para
su descarga desde internet, en su conjunto o por lotes según sea el caso. Además, solicitó una extensión
de pago.
Respuesta: A través de las Direcciones Generales de Registro y Control Documental, así como la de
Catastro y Asistencia Técnica, el sujeto obligado informó lo siguiente:
En cuanto a lo requerido en el punto 1, incisos A), B), y C) se tienen imposibilidad en proporcionar
la información en formato DXF y ASCI, debido a que la misma fue motivo de un procesamiento conversión
para su integración en el mosaico catastral de la propiedad social y la actualización por actos registrales con
impacto catastral, de manera que cuenta con una versión pública en formato Shapefile por cada entidad
federativa, disponible en DVD.
En relación con las normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior de los núcleos
agrarios, incluyendo sus anexos, la información puede consultarse en:
http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/normativa-interna/normas-tecnicas.
La Jefatura de Departamento de Sistemas de Informática Geoespacial, adscrita a la Dirección de
Informática proporcionó un CD con los archivos en formato SHAPE, con la información geoespacial
solicitada, misma que consiste en la cartografía disponible a nivel nacional de las «parcelas de dominio
pleno» y es el Sistema de Información Catastro Rural con fecha de corte al 05 de abril de 2022.
Debido a que la información localizada sobrepasa la capacidad de la Plataforma Nacional de
Transparencia, puso a disposición de la parte recurrente los dos discos, previo pago de derechos, con opción
de correo certificado (costo del material de reproducción más gastos de envío), así como en la modalidad
de consulta directa en la Unidad de Transparencia.
Recurso: En suplencia de la queja a favor de la parte recurrente, este Instituto advierte que su inconformidad
es contra la entrega de información incompleta, respecto de la desagregación de información que posee en
formato shapefile, en especial los incisos “A” y “C6)”; así como el cambio de modalidad y la falta de
fundamentación y/o motivación.
Alegatos: El sujeto obligado no emitió manifestación alguna.
Análisis: En primer lugar, este Instituto advirtió que la persona recurrente no expresó inconformidad con la
versión pública de la información que fue puesta a disposición, consistente en cartografía disponible a nivel
nacional de las «parcelas de dominio pleno» y la atención al contenido D de la solicitud, así como el
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Registro Agrario
Nacional
FOLIO: 330025122000314
EXPEDIENTE: RRA 5562/22
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hipervínculo donde se pueden consultar las normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior de
los núcleos agrarios, incluyendo sus anexos, de manera que estas actuaciones se tuvieron por consentidas
tácitamente.
Ahora bien, del estudio normativo se observó que el sujeto obligado turnó la solicitud de información a la
Dirección General de Registro y Control Documental y a la Dirección General de Catastro y Asistencia
Técnica, unidades administrativas que por sus atribuciones pueden conocer de lo requerido por la persona
recurrente, de manera que cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en el artículo 133 de la
Ley en la materia.
Por lo que se refiere a la entrega de información incompleta, cabe señalar que la parte recurrente se
inconformó porque no precisó qué desagregación de información posee en formato shapefile, en especial
los incisos “A” y “C6)” y del estudio se observó que el sujeto obligado no brindó certeza de que su búsqueda
fue exhaustiva y congruente, debido a que no precisó el grado de desglose que tiene la información puesta
a disposición de la parte recurrente y si éste atiende la solicitud que nos ocupa, de manera que el agravio
fue fundado.
Respecto de la inconformidad por el cambio de modalidad y la falta de fundamentación y/o motivación, del
análisis efectuado se advirtió que el sujeto obligado en ningún momento justificó el cambio de modalidad
para el caso concreto, pues si bien ponía a disposición la información requerida a través de un medio de
electrónico, es decir, por DVD y CD, así como el envío de dicho soporte por correo certificado el cual correrá
a costo de la persona solicitante, lo cierto es que, no ofreció la totalidad de las modalidades electrónicas en
las que es posible la entrega de la información requerida, es decir, otorgándole el acceso de manera gratuita
si aporta el CD o la USB en la que se le proporcionarán los archivos electrónicos, considerando la opción
de entrega de la misma en la oficina habilitada más cercana al domicilio de la parte recurrente, así como
habilitando un vínculo electrónico en el que se observe la información puesta a disposición, o bien mediante
correo electrónico.
No pasa desapercibido que la persona recurrente solicitó que la información fuera proporcionada a través
de otros medios de almacenamiento tales como Dropbox, Google DRIVE, ONE DRIVE, WeTransfer,
incluyendo plataforma de datos abiertos https://datos.gob.mx o plataforma similar para su descarga desde
internet. Al respecto, la Ley de materia no prevé expresamente estos medios, pero si el sujeto obligado lo
considera factible, podría habilitar un vínculo electrónico para entregar la información.
Además, considerando que, desde su requerimiento de información, la persona solicitó una extensión de
pago de reproducción y envío, el sujeto obligado debió valorar las razones que impedían a la persona
recurrente de cubrir los costos de reproducción, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en el Lineamiento Trigésimo de los
Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la
información pública. Situación que no ocurrió en el caso concreto.
En consecuencia, el agravio de la parte recurrente contra el cambio de modalidad y la falta de
fundamentación y/o motivación fue parcialmente fundado, debido a que, si bien el sujeto obligado puso
a disposición la información por medio de dos discos compactos con la opción de enviarlos por correo
certificado, lo cierto es que, fue omiso en proporcionar lo requerido en todas las modalidades electrónicas
pertinentes para su entrega.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Registro Agrario
Nacional
FOLIO: 330025122000314
EXPEDIENTE: RRA 5562/22
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Sentido: MODIFICAR la respuesta emitida por el sujeto obligado, e instruirle a efecto de que:
Realice una nueva búsqueda en todas sus unidades administrativas, entre las que no podrá omitir
a la Dirección General de Registro y Control Documental y a la Dirección General de Catastro y Asistencia
Técnica, a efecto de localizar de manera específica y entregar a la parte recurrente, la información requerida
en los incisos A y C6, a saber, los medios magnéticos para los núcleos agrarios y sus municipios registrados
dentro de la demarcación territorial en cada entidad federativa, desagregada por capas o “layer” digitales
auxiliares y disponibles, según sea el caso.
De no contar con la información tal como fue requerida en los puntos A y C6, el sujeto obligado
deberá proporcionarla con el grado de desglose que obre en sus archivos e informar de esta situación a la
parte recurrente, a efecto de brindar certeza en criterio de búsqueda utilizado.
Ponga a disposición a la persona solicitante, la información proporcionada por la Dirección General
de Registro y Control Documental y la Dirección General de Catastro y Asistencia Técnica en un DVD y un
CD que contienen los archivos en formato Shapefile por cada entidad federativa y en formato SHAPE, con
la información geográfica solicitada, misma que consiste en la cartografía disponible a nivel nacional de las
“parcelas con dominio pleno”, otorgándole el acceso de manera gratuita si aporta el CD o la USB en la que
se le proporcionarán los archivos electrónicos, considerando la opción de entrega de la misma en la oficina
habilitada más cercana al domicilio de la parte recurrente. De considerarlo factible, podrá enviar la
información por correo electrónico o habilitar un vínculo electrónico, considerando las opciones señalas por
la persona solicitante.
Por lo que se refiere a la disponibilidad de la información en dos discos compactos, deberá allegarse
de los elementos necesarios para verificar y evaluar la procedencia o no de la exención del pago de la
información solicitada (tanto para la reproducción en copias certificadas y el ofrecimiento de envío a
domicilio), debiendo someter dicha determinación ante su Comité de Transparencia para que éste confirme
o revoque la decisión de la Unidad de Transparencia.

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