Resolución con número de expediente RRA 13697 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-02-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteRRA 13697
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2021
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 13697/21
Fiscalía General de la
República
EXPEDIENTE
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Listado de los nombres de funcionarios y ex
funcionarios que han sido llamados a declarar y
quienes enfrentan acusaciones, desglosado por
nombre, fecha y lugar, como parte de las diligencias
realizadas en la carpeta de investigación
FED/SEIDF/CGICDMX/0000865/2020.
El sujeto obligado manifestó que la información
requerida era clasificada conforme a lo dispuesto en
el artículo 110, fracciones III, X y XII; así como, 113,
fracción I de la Ley de la materia, en relación con los
artículos 105 y 218 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
La persona solicitante se inconformó por la
clasificación de la información.
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, pues
no resultó procedente la clasificación de la
información, ya que la carpeta de investigación
incluye hechos de corrupción y sobornos de interés
público denunciados por un exfuncionario público
en contra de diversos exfuncionarios públicos una
empresa productiva del estado, como lo es PEMEX,
además que, el hecho de que se dé a conocer los
nombres, significaría rendir cuentas del compromiso
del Estado Mexicano en el combate a la corrupción.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
VOTO PARTICULAR
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 330024621000330
Expediente: RRA 13697/21
Comisionada Ponente: Blanca Lilia Ibarra Cadena
1 de 2
Voto particular del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, en relación con el
recurso de revisión citado al rubro
En la sesión pública del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, celebrada el 16 de febrero de 2022, por
unanimidad se determinó revocar la respuesta de la Fiscalía General de la República e
instruirle a lo siguiente:
Proporcione a la persona recurrente las expresiones documentales que den
cuenta de los nombres de funcionarios y ex funcionarios que han sido llamados
a declarar y quienes enfrentan acusaciones, desglosado por nombre, fecha y
lugar, como parte de las diligencias realizadas en la carpeta de investigación
FED/SEIDF/CGICDMX/0000865/2020.
Publique en la Plataforma Nacional de Transparencia las documentales que den
cuenta del listado de los nombres de funcionarios y ex funcionarios que han sido
llamados a declarar y quienes enfrentan acusaciones, desglosado por nombre,
fecha y lugar, como parte de las diligencias realizadas en la carpeta de
investigación FED/SEIDF/CGICDMX/0000865/2020, ello en la fracción XLVIII del
artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Al respecto, en la resolución de mérito, en principio, se llevó a cabo un estudio de la
reserva de la información invocada por el sujeto obligado, con base en el artículo 110,
fracciones III, X y XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (Ley Federal), y de manera accesoria, con base en lo elementos obtenidos
durante la tramitación del recurso de revisión y a diversos precedentes del caso, se
advirtió que la información requerida daba cuenta de aspectos de suma relevancia para
la sociedad, al vincularse con posibles actos de corrupción, pues la carpeta de
investigación corresponde al caso Odebrecht.
Así, en la resolución se concluye que el acceso a la información contenida dentro de la
carpeta de investigación representa un beneficio mayor para la sociedad puesto que
rinde cuentas sobre el posible lavado de dinero, cohecho y enriquecimiento ilícito de
quienes en su momento se desempeñaron como servidores públicos, prevaleciendo
entonces sobre la reserva, la excepción prevista en el artículo 112, fracción II de la Ley
Federal.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
VOTO PARTICULAR
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 330024621000330
Expediente: RRA 13697/21
Comisionada Ponente: Blanca Lilia Ibarra Cadena
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Al respecto, debe tenerse presente que el artículo citado, prohíbe de manera expresa
reservar información relacionada con actos de corrupción, lo cual, desde mi punto de
vista, implica necesariamente que en aquellos casos donde se invoque y/o actualice
alguna de las excepciones del artículo 112 de la Ley Federal, únicamente debe
analizarse dicha circunstancia a efecto de determinar que ésta se actualiza, sin que
deba realizarse un estudio sobre la procedencia de la reserva que sea invocada, ya que
al resultar aplicable la excepción, se invalida toda posibilidad de invocar una causal de
reserva.
Lo anterior, ya que coincido en que la información debe estar disponible para la
sociedad, pero prevaleciendo, precisamente, el contexto y naturaleza de la información
materia de la solicitud, que genera la excepción prevista en Ley, sin que pueda
sostenerse que esta circunstancia concurre como un elemento adicional que, de manera
secundaria, deba ser sometido a valoración, ya que la exclusión es lo que sustenta el
carácter público de la información.
En este sentido, me separo parcialmente de la postura adoptada por la mayoría, pues
considero que, en el caso concreto, era innecesario el estudio preferente de las casuales
de reserva, ya que éstas no pueden invocarse por mandato de Ley, cuando se acredite
que se trata de información relacionada con actos de corrupción.
Por todo lo expuesto, emito el presente VOTO PARTICULAR con motivo de la resolución
del recurso de revisión RRA 13697/21.
Adrián Alcalá Méndez
Comisionado
FIRMADO POR: Adrián Alcalá Méndez
AC: FELINAI
ID: 7040
HASH:
152ED9D08991A8D1BDE2194E012D7EE7727F1D0
4DE1D68CA17EBEB2E5444691A

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